JOSE DAGOBERTO HERNANDEZ JORQUERA C/ JORGE ISMAEL RODRÍGUEZ SOTO
Rol
O-495-2025
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 4, 15, 30, 304 ter del Código Penal, artículo 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento presentado por el Ministerio Público y SE CONDENA a don JORGE ISMAEL RODRIGUEZ SOTO, cédula de identidad 15433921-3, ya individualizado, como autor de un delito previsto en el artículo 304 ter inciso primero del Código Penal, en grado de consumado, hecho cometido en esta comuna el día 25 de marzo del año 2025, a sufrir la pena única de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias generales y COMISO DEL CELULAR marca ZTE color negro con chip. II.- Que, no correspondiendo pena sustitutiva deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena impuesta. III.- Que, se le exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos. Las partes quedan notificadas de lo resuelto. Código: SRXXXZZJFZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. ANOTESE, REGÍSTRESE, Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE. DICTADA POR DALIA DEL CARMEN ILLEZCA CARRASCO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA DE AYSÉN. Código: SRXXXZZJFZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-27T13:41:13-0400
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 4, 15, 30, 304 ter del Código Penal, artículo 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento presentado por el Ministerio Público y SE CONDENA a don JORGE ISMAEL RODRIGUEZ SOTO, cédula de identidad 15433921-3, ya individualizado, como autor de un delito previsto en el artículo 304 ter inciso primero del Código Penal, en grado de consumado, hecho cometido en esta comuna el día 25 de marzo del año 2025, a sufrir la pena única de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias generales y COMISO DEL CELULAR marca ZTE color negro con chip. II.- Que, no correspondiendo pena sustitutiva deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena impuesta. III.- Que, se le exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos. Las partes quedan notificadas de lo resuelto. Código: SRXXXZZJFZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. ANOTESE, REGÍSTRESE, Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE. DICTADA POR DALIA DEL CARMEN ILLEZCA CARRASCO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA DE AYSÉN. Código: SRXXXZZJFZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-27T13:41:13-0400
Texto Completo (Preview)
Unidad de Garantía Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Puerto Aisén, veintiséis de junio de dos mil veinticinco Magistrado Dalia del Carmen Illezca Carrasco Fiscal Alex Eduardo Olivero Núñez Defensor Roberto César Silva Jara Hora inicio 10:24AM Hora termino 10:34AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen Acta cnl RUC 2500424306-7 RIT 495 -
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