DÍAZ/INVERSIONES Y SERVICIOS FVI SEGURIDAD SPA
Rol
O-216-2022
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, esto es, que existió relación laboral entre las partes, su período de vigencia, que el demandante se desempeñaba como guardia de seguridad, que su remuneración ascendía a la suma de $617.665.-; que con fecha 10 de mayo de 2022, la demandada principal procedió a poner término a sus servicios en forma verbal, sin aviso previo ni causa justificada y sin cumplir con las formalidades que establece el artículo 162 del Código del Trabajo. CUARTO: Que en virtud de lo anterior, dada la existencia de la relación laboral habida entre las partes, de acuerdo a la facultad de la cual ha hecho uso el tribunal de manera precedente, como a su vez que, en este caso correspondía a la demandada acreditar tanto las formalidades del término de los servicios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y también el pago de diversas prestaciones, situación que no prosperó dada la incomparecencia en la audiencia preparatoria. Así las cosas, los hechos a probar establecidos, fueron los siguientes: 1. Efectividad que entre las partes existió relación laboral. Fecha de inicio, remuneración y condiciones pactadas. 2. Hechos y circunstancias que rodearon el término de los servicios. 3. Nulidad del despido. Hecho en que se funda. 4. Efectividad que la demandada se encuentra al día en el pago de las prestaciones demandadas. QUINTO: Que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CLAUDIO FERNANDO DÍAZ LAGOS, cédula nacional de identidad número 7.856.363-K, quien se desempeñaba para la demandada como “Guardia de Seguridad” al momento del despido, domiciliado en Pasaje Toroya N° 2670, comuna de Puente Alto, Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por Despido Injustificado, Deuda Previsional, Nulidad del despido, Cobro de Remuneraciones del período comprendido entre la separación del trabajador y la Convalidación del Despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones laborales en contra de la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS FVI SEGURIDAD SPA, RUT N°76.769.179-3, representada legalmente por doña VICTORIA DIANA SALVATIERRA CORVALÁN, cédula nacional de identidad Nro. 17.849.357-4, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Irarrázaval Nro. 2104, comuna de Ñuñoa, Santiago, y en forma solidaria o subsidiaria según se estime, en contra de CONDOMINIO CONJUNTO HABITACIONAL VALLE VERDE 1, RUT N°65.634.970-0, representada legalmente por doña MARLENE SALINAS RAMIREZ, cédula nacional de identidad Nro. 14.134.445-5, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Ejercito Libertador Nro. 4184, casa 155, comuna de Puente Alto, solicitando, previos fundamentos de hecho y de derecho que consigna, se declare que el despido del que ha sido objeto es nulo e injustificado y se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización por años de servicios, incrementado en un 50 %, conforme lo establece la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo; b) indemnización sustitutiva del aviso previo; c) feriado legal; d) feriado proporcional; e) remuneraciones de abril de 2022 y 10 días de mayo de 2022; f) Devolución Descuentos e Imposiciones Previsionales No pagadas; g) remuneraciones y demás prestaciones entre la fecha del despido y la convalidación del mismo; todo ello con los reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada principal, legalmente emplazada, conforme consta del sistema computacional de seguimiento de causas, no contestó la demanda dentro del plazo que establece el artículo 452 de Código del Trabajo, como tampoco compareció a la audiencia preparatoria, no obstante lo anterior este tribunal procedió a efectuar el llamado a conciliación, el que no pudo prosperar, respecto de esta última, atendida su incomparecencia. Sin perjuicio de lo anterior, en la audiencia preparatoria, se arribó a acuerdo con la demandada Condominio Conjunto Habitacional Valle Verde 1, correspondiente al pago de $2.000.000.-, por lo que se estima inoficioso en esta parte expositiva, dar cuenta de las alegaciones realizadas por esta demandada, más aun cuando se tuvo por terminado el juicio respecto de aquella. TERCERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos e
Fallo
fallo entonces para evitar nulidades se va a dejar sin efecto esa parte de la resolución solo en cuanto señala qué se hará lugar a lo mismo y en ese sentido si la parte lo desea puede volver a solicitar no y el tribunal dejar a la resolución para definitiva. (Integro e audio) MEDIOS DE PRUEBA Demandante ofrece: Documental demandante: 1. Contrato de Trabajo de Claudio Fernando Díaz Lagos con Inversiones y Servicios FVI Seguridad SpA; 2. Liquidaciones de Remuneraciones por los meses de Noviembre y Diciembre del 2018 y por los meses de Enero, Febrero, Marzo, Junio y Julio del 2019; 3. Cuatro (4) Avisos de Transferencia de Fondos a la Cuenta Rut de Claudio Fernando Días Lagos en el Banco Estado, realizadas por Inversiones y Servicios FVI Seguridad SpA, en las fechas 15 y 22 de Enero y 3 y 23 de Febrero, todas del año 2019; 4. Aviso de transferencia por $520.000.- realizada el 5 de Abril del 2022, por Inversiones y Servicios FVI Seguridad SpA, en la Cuenta Rut de Claudio Fernando Díaz Lagos en el Banco Estado; 5. Certificado de Cotizaciones en FONASA para Claudio Fernando Díaz Lagos, en el período comprendido entre Enero 2017 y Enero 2022, ambos meses inclusive; 6. Certificado de Cotizaciones en AFP PROVIDA para Claudio Fernando Díaz Lagos, en el período comprendido entre Enero 2019 y Julio 2022, ambos meses inclusive; 7. Certificado de Cotizaciones en AFC CHILE para Claudio Fernando Díaz Lagos, en el período comprendido entre Enero 2020 y Octubre 2022, ambos meses inclusive; 8. D
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17-11-2022 RUC 22- 4-0424794-1 RIT O-216-2022 MAGISTRADO VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZUA ADMINISTRATIVO DE ACTAS EVELYN RODRIGUEZ LAVADOS HORA DE INICIO 11.40 HORAS HORA DE TERMINO 11.54 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240424794-1-1363-171122-00-01-AJ PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CLAUDIO FERNANDO DÍAZ LAGOS ABOGADO ALFREDO
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