Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MARCOS ANDERSON LEON OLIVOS

Rol

O-82-2025

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituyen el delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado y en el cual le cabe participación al acusado en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del referido Código. Agregó, que le favorece la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal, de su irreprochable conducta anterior, por lo que solicitó se le imponga la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales correspondientes y el pago de las costas. Código: XCVLXZKCXCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 En su alegato inicial, la fiscalía refirió que con la prueba ofrecida intentará acreditar el ilícito, así como la participación del acusado. En su alegato de cierre, expuso que acreditó el delito y la participación del acusado, con el relato de la víctima, y corroborado por las diligencias de los aprehensores, y personal de la SIP, se acredita el lugar, oportunidad y circunstancias en que se verifican; el imputado ingresa al domicilio y sin provocación alguna agrede a la víctima, lo toma del cuello con su brazo, lo inmoviliza, esto en el sector del pasillo, mientras observaban un partido de futbol, y en ese contexto Quispe logra zafarse y cae sobre un sillón de cubito abdominal, contexto en que es tomado por el cuello por el imputado y le muerde la oreja izquierda, provocándole la amputación traumática parcial del hélix de dicha oreja; la víctima dice que cuando el imputado va a buscar un cuchillo, logra huir del lugar; la experta señalo que la herida es compatible con la acción humana, una mordedura, y se constata además en el DAU; del cuchillo se exhibe fotografía; se trata de lesiones graves ya que el periodo de recuperación es superior a 30 días, sin perjuicio, de las socueles estéticas; la participación también resultó acreditada, no sólo por la sindicación de la víctima, sino porque pese al tiempo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diecinueve de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por los jueces José Luis Ayala Leguas, quien presidió, Israel Fuentes Gutiérrez, como integrante e Ingrid Castillo Fuenzalida, en calidad de redactora, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 82-2025 RUC 2201221713- 0, seguida en contra de MARCOS ANDERSON LEON OLIVOS, peruano, soltero, cédula nacional de identidad 25.531.115-8, 37 años de edad, nacido el 26 de diciembre de 1987, soldador, domiciliado en calle Manuel Ruminot N°3072, Pozo Almonte. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto David Cortés Alfaro, mientras que la defensa del encausado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Licitada Andrea Morata Gallardo, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el sistema informático del tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, la que fundó en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura de juicio oral: Código: XCVLXZKCXCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 05 de diciembre de 2022, a las 21:40 horas, aproximadamente, el imputado MARCOS ANDERSON LEON OLIVOS, ya individualizado, llegó hasta el domicilio de calle Manuel Thompson N° 7232 de Antofagasta, donde habita doña GLORIA CHAVEZ DIAZ, ex conviviente y madre de uno de sus hijos, lugar donde se encontraba don JORGE QUISPE APAZA, procediendo el imputado a agredirlo con golpes. Al tratar de protegerse de los golpes, la victima cae sobre una silla lugar donde es tomado fuertemente del cuello por el imputado para luego este proceder a morderle su oreja izquierda, causándole producto de aquello lesiones de carácter grave consistente en una herida contusa compleja de pabellón auricular izquierdo con amputación traumática parcial de hélix. Luego, la víctima huye hacia la vía pública luego de observar que el imputado había tomado un cuchillo para continuar la agresión”. A juicio del ente acusador, los hechos descritos constituyen el delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado y en el cual le cabe participación al acusado en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del referido Código. Agregó, que le favorece la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal, de su irreprochable conducta anterior, por lo que solicitó se le imponga la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales correspondientes y el pago de las costas. Código: XCVLXZKCXCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 En su alegato inicial, la fiscalía refirió que con la prueba ofrecida intentará acreditar el ilícito, así como la participación del acusado. En su alegato de cierre, expuso que acreditó

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°6 y N°7, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 50, 67 y 397 N° 2 del Código Penal y 47, 48, 295, 296, 297, 309, 319, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 3 y siguientes de la Ley N°18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a MARCO ANDERSON LEON OLIVOS, ya individualizado, a la pena de CIENTO OCHENTA DÍAS (180 días) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de lesiones graves, cometido en la persona de Jorge Quispe, el 05 de diciembre de 2022, en esta ciudad. II.- Reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se le remite condicionalmente la pena impuesta, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y control de Gendarmería de Chile en el medio libre por el lapso de un año y cumplir con las exigencias del artículo 5° de la citada ley. Para dicho efecto el condenado deberá presentarse en la sección correspondiente de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, dentro de término de cinco días contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de serle revocada la pena sustitutiva concedida, si así no lo hiciere. Código: XCVLXZKCXCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 En el evento que la pena sustitutiva resultare revocada, la pena cor

Texto Completo (Preview)

1 RIT N° : 82-2025 RUC N° : 2201221713-0 DELITO : LESIONES GRAVES IMPUTADO : MARCO LEON OLIVOS DEFENSOR : ANDREA MORATA GALLARDO FISCAL : DAVID CORTES ALFARO Antofagasta, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diecinueve de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por los jueces José Lu

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