MP C/ LUIS ALBAN MILLACURA LEPIO
Rol
O-518-2025
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 30, 446 N°1 del Código Penal, artículo 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento presentado por el Ministerio Público y SE CONDENA a don LUIS ALBAN MILLACURA LEPIO, cédula de identidad 17912064-K, ya individualizado, como autor de un delito de hurto simple, en grado de frustrado, hecho cometido en esta comuna el día 09 de abril del año 2025, a sufrir la pena única de SETENTA Y OCHO DÍAS DE PRISIÓN EN GRADO MÍNIMO, accesorias generales y COMISO DE LAS ESPECIES INCAUTADAS. II.- Que, la pena privativa de libertad se le da por cumplida por el tiempo que ha permanecido privado de libertad desde el 10 de abril del año 2025. III.- Que, se le exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales, se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Código: QZSFXZFXFZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. ANOTESE, REGÍSTRESE, Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE. DICTADA POR DALIA DEL CARMEN ILLEZCA CARRASCO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA DE AYSÉN. Código: QZSFXZFXFZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-27T13:41:12-0400
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 30, 446 N°1 del Código Penal, artículo 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento presentado por el Ministerio Público y SE CONDENA a don LUIS ALBAN MILLACURA LEPIO, cédula de identidad 17912064-K, ya individualizado, como autor de un delito de hurto simple, en grado de frustrado, hecho cometido en esta comuna el día 09 de abril del año 2025, a sufrir la pena única de SETENTA Y OCHO DÍAS DE PRISIÓN EN GRADO MÍNIMO, accesorias generales y COMISO DE LAS ESPECIES INCAUTADAS. II.- Que, la pena privativa de libertad se le da por cumplida por el tiempo que ha permanecido privado de libertad desde el 10 de abril del año 2025. III.- Que, se le exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales, se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Código: QZSFXZFXFZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. ANOTESE, REGÍSTRESE, Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE. DICTADA POR DALIA DEL CARMEN ILLEZCA CARRASCO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA DE AYSÉN. Código: QZSFXZFXFZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-27T13:41:12-0400
Texto Completo (Preview)
Unidad de Garantía Individualización de Audiencia de procedimiento abreviado. Fecha Puerto Aisén, veintiséis de junio de dos mil veinticinco Magistrado Dalia del Carmen Illezca Carrasco Fiscal Fernando Pino Molina Defensor Roberto César Silva Jara Hora inicio 11:47AM Hora termino 11:58AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen Acta cnl RUC 2500487347-8 RIT 518 - 2025 NOM
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