Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén

MINISTERIO PUBLICO TRAIGUEN C/ HERNÁN JAVIER CURRIN PONCE

Rol

O-224-2025

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Que el día 25 de marzo del año 2025, alrededor de las 12:53 horas, en la vía pública, específicamente en Calle Cóndor con Manuel Montt, en el mes de enero se fiscalizó al imputado Hernán Javier Currin Ponce, quien condujo la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, año 2000 de color rojo, placa patente única TP 2218, por diferentes calles de la comuna de Lumaco, en manifiesto estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia que lo habilite para conducir vehículos motorizados, el cual, al ser sometido a examen de alcoholemia, arrojó como resultado 2,63 gramos de alcohol en la sangre. En cuanto a la calificación jurídica, los hechos presentemente descritos Código: HQQXXZKKXHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl constituyen el delito de Conducción de Vehículos motorizados en Estado de Ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 inciso segundo de la ley 18.290, cometidos por el imputado en calidad de autor, en grado de ejecución de consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. A juicio de la Fiscalía, concurre la circunstancia de atenuantes del artículo 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal, para los efectos del procedimiento abreviado, en la forma que lo contempla el artículo 407 inciso cuarto y quinto del Código Procesal Penal. PENA SOLICITADA La pena requerida, en procedimiento abreviado,

Fundamentos

considerando los hechos por los cuales se formula acusación verbal, la participación, grado de desarrollo del delito, y circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se solicita la aplicación de la pena de 61 días de presidio menor a su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y suspensión o inhabilitación para obtener licencia de conducir por dos años, más las restantes penas legales accesorias que correspondan, y las costas de la causa. En cuanto a efectos de abonos, por ser detenido el 25 de marzo de 2025, a las 12:50 horas, por carabineros, pasando a control de detención con fecha 26 de marzo del año dos mil veinticinco. ANTECEDENTES FUNDANTES: 1.-Parte detenidos N° 69 del 25 de marzo de 2025, evacuado por reten de carabineros de Lumaco, el cual contiene una fotografía de la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, placa patente TP2218, año 2000 la cual era conducida por el imputado. 2-.Hoja de atención de urgencias, follo número 526719 de fecha 25 de marzo de 2025, evacuado por hospital Traiguén, que da cuenta que se realiza la alcoholemia al imputado. 3.. Copia del Certificado de inscripción y el certificado de revisión técnica , 4.-Declaración del testigo, don Jorge Muñoz Cheuquel, quien es inspector municipal de la comuna de Lumaco, y es quien da cuenta, personal policial de la conducción del imputado. Código: HQQXXZKKXHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5.-Declaración de personal de carabineros de Lumaco, que da cuenta de los hechos, el procedimiento realizado y la detención del mismo. 6.- Prueba respiratoria, que arrojó como resultado 1.03 gramos de alcohol por litro de sangre, informe de la alcoholemia número 2024 de 2025 de fecha 24 de abril de 2025, que arrojó como resultado 2.63 gramos por litro en la sangre, 7.- 7.- Hoja de vida del conductor del imputado. 8.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo conducido por el imputado 9.- Extracto de filiación y antecedentes del imputado. El Tribunal acto seguido procede a consultar al imputado si acepta los hechos de la acusación, aceptando este de manera libre y voluntaria los hechos. Alegaciones Defensa: Solicita se conceda el Beneficio de la Remisión Condicional de la pena y se tenga la pena de multa por cumplida por el día que estuvo privado de libertad, en cuanto a la Inhabilidad para obtener Licencia de Conducir nada que señalar, solicita articulo 38 de la Ley 18.216 esto es, la Omisión de los antecedentes en su extracto de Filiación y antecedentes para efectos laborales. TRIBUNAL CONSULTA A LOS INTERVINIENTES SI ES POSIBLE SUSTITUIR EL PROCEDIMENTO ORDINARIO A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Ministerio Público no hay oposición VISTOS OIDO Y CONSIDERANDO EL TRIBUNAL RESUELVE: El Tribunal teniendo presente lo expuesto por los intervinientes, contenidos en registro de audio, Resuelve: II.-Sentencia: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2500

Fallo

POR TANTO Por lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en artículo 1, 7, 10, 49, 50, 67, 111, 196 y 209 de la Ley de Tránsito, 18.290, y artículo 13 y siguientes de la ley 18.216 y artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I-.Que se condena a Hernán Javier Currín Ponce, cédula nacional de identidad, 0015226533-6, en su calidad de autor del delito consumado, de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, sin haber obtenido licencia a conducir, previsto y sancionado artículo 110, 111 y 119 de la Ley de Tránsito, Ley 18.290, hecho acaecido, el día 25 de marzo del año dos mil veinticinco, en el territorio jurisdiccional de este tribunal, a la pena de Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de Suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie, los requisitos del artículo 3 y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituirá la pena privativa de libertad por la de Remisión condicional de la pena por el término de un año. Quedando sujeto al control administrativo del Centro de cumplimiento penitenciario de la comuna de Código: HQQXXZKKXHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Traiguén, debiendo además cumplir con la exigencia en el artículo quinto de la ley 18.216 Ofíciese a el CDP de Traiguén para el cumplimiento de las sanciones impuestas, debiendo presentarse don Hernán Javier Currín Ponce a iniciar el

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Individualización de Audiencia de procedimiento abreviado. Fecha Traiguén., veinticinco de junio de dos mil veinticinco Magistrado KARINA SOLEDAD MUÑOZ PAREDES Fiscal FRANCISCO GUTIERREZ Defensor SERGIO RICARDO CÁCERES SETIEN Hora inicio 11:47AM Hora termino 12:13PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén Acta Carolina Quintana RUC 2500407562-8 RIT 224 - 2025 Actuaciones efe

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