C/ GERMÁN ELIESER SEPÚLVEDA SALAZAR
Rol
O-57-2025
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no son infrecuentes para el acusado, si bien no hizo valer una circunstancia agravante, como reincidencia específica, el acusado registra condenas previas por hechos similares, conoce el sistema, ha estado en juicio y ha resultado condenado, motivo por el cual permanece sin licencia de conducir. En definitiva, solicita se dicte en su oportunidad un veredicto condenatorio. Y en su alegato de clausura indicó que con el mérito de la prueba rendida, que analizó de manera pormenorizada, se acreditó, más allá de toda duda razonable, la existencia del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir materia de la acusación, la participación de Germán Elieser Sepúlveda Salazar en calidad de autor del mismo y la concurrencia de la circunstancia agravante especial contemplada en el artículo 209 de la Ley de Tránsito, ratificando su pretensión punitiva. Al replicar sostuvo que, no hay motivo para estimar que el funcionario municipal levantase una denuncia infundada de manejo en estado de ebriedad. A diferencia de lo que declaró el acusado, en cuanto a que el día de los hechos no estaba conduciendo. DEFENSA: En su alegato de apertura solicitó la absolución de su representado. La prueba que rendiría el Ministerio Público y la propia darían cuenta que los hechos no ocurrieron como señala la acusación. El acusado no estaba manejando el vehículo, por lo que no se Código: EFSBXZDNVPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 configura la conducta principal del delito, manejo en estado de ebriedad. Finalmente, adelantó que su defendido prestaría declaración en la etapa procesal correspondiente. Y en su alegato de clausura sostuvo su solicitud de absolución. Agregó que, con la prueba rendida por la defensa, se corroboró la versión del acusado en el sentido que el día 30 de enero de 2024, Sepúlveda Salazar no estaba conduciendo el vehículo al momento de ser fiscalizado, si bien r
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que con fecha dieciocho de junio del presente año, ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces Andrea Iligaray Llanos en su calidad de jueza presidente de sala, Patricia del Pilar Cabrera Godoy como jueza redactora, y Carlos Escobar Salazar, como tercer juez integrante, se llevó a efecto el juicio oral Rol Único de Causa N° 2.400.126.557-8, Rol Interno del Tribunal N° 57-2025, seguido en contra del acusado GERMÁN ELIESER SEPÚLVEDA SALAZAR, cédula de identidad N° 15.160.801-9, nacido en Ñuble el 4 de octubre de 1982, soltero, comerciante, con domicilio en calle Valenzuela Castillo N° 1121, comuna de Providencia. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal Ximena Cocca Salvo; en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público Pablo Rubio Meneses. PRIMERO: Contenido de la acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en el siguiente hecho: “El 30 de enero de 2024, aproximadamente a las 17:20 horas, el acusado Germán Elieser Sepúlveda Salazar, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo placa patente única DLFK.81, marca Hyundai, modelo Elantra, de color gris por Avenida Manuel Montt, en la comuna de Providencia. Debido a que efectuaba la conducción de modo errático, fue fiscalizado por inspectores municipales que alertaron a carabineros, frente a la numeración 797 de la mencionada avenida. Al llegar funcionarios policiales, se percataron del fuerte halito alcohólico, inestabilidad al caminar, rostro congestionado e incoherencia en su hablar del acusado, quien se negó a realizar la prueba respiratoria como asimismo la alcoholemia en un recinto asistencial.” A juicio del Ministerio Público el hecho referido configura el delito consumado de conducción en estado de ebriedad calificado, previsto en el artículo 110 y sancionado Código: EFSBXZDNVPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en el artículo 196 inciso 1° en relación al artículo 209, todos de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, y en el cual le habría correspondido participación en calidad de autor, conforme a lo previsto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Asimismo, indicó el Ministerio Público que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; debido a lo cual solicita la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 12 Unidades Tributarias Mensuales y cancelación de la licencia de conducir, además de las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegaciones de los intervinientes. MINISTERIO PÚBLICO: Que, en su alegato de apertura, ratificó el contenido de la acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de es
Fallo
se acuerda si un neumático estaba pinchado. Cuando le pidió las llaves a Germán él las tenía en las manos, y se las pasó no voluntariamente, tuvieron un intercambio de palabras. No lo encontró en estado de ebriedad, pero sí bebido, estaba Código: EFSBXZDNVPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 con una cerveza. No supo que Germán ese día estuvo detenido, lo supo a los días. Recuerda que un par de meses después Germán le pidió que declarara en juicio. 2.- Nora Ximena Valencia Valencia, cédula de identidad número 25.452.937-7, domiciliada en Pérez Valenzuela Nº 1206, departamento 23, comuna de Providencia, bajo juramento de decir verdad expuso que es conviviente de Germán. Recuerda que el día 30 de enero de 2024, estaba en su departamento cuando llegó Arturo y le tocó el timbre, le pidió que bajara del departamento un momento, él le hizo entrega de las llaves del automóvil, le preguntó por qué se las daba, y él le dijo que se encontró con Germán tomando cerveza junto a un sujeto de nombre Charlie y que se las había quitado. Añadió que Arturo le llevó la llave alrededor de las 17:00 horas. Sabe que su conviviente Germán con Arturo son amigos. Recuerda que ese día Germán almorzó en la casa, y que preparó unos sándwiches y salió. Lo vio al día siguiente, él le dijo que lo habían llevado detenido porque estaba compartiendo con un amigo en Manuel Montt. A la fiscalía contestó que llegó el 6 de noviembre de 2016 a
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ GERMÁN ELIESER SEPÚLVEDA SALAZAR DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CALIFICADO R. U. C. N° 2.400.126.557-8 R. I. T. N° 57-2025 Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha dieciocho de junio del presente año, ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces Andr
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