NAVARRO CON INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES CLIMAWEST LIMITADA
Rol
O-854-2022
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-854-2022, por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don NELSON ANDRES NAVARRO ROJAS, cédula de identidad Nº 13.682.974-2, empleado, domiciliado para estos efectos en Ahumada N° 370, oficina 628, comuna de Santiago. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de CLIMAWEST LTDA., RUT Nº 76.030.490-5, representada legalmente por don Alejandro José Fritis Ferrera, cédula de identidad Nº 6.552.065-6, ambos con domicilio en Avenida Portugal N° 1862, comuna de Santiago.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don NELSON ANDRES NAVARRO ROJAS, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de CLIMAWEST LTDA., representada legalmente por don Alejandro José Fritis Ferrera. Fundamenta su demanda señalando que con fecha 1 de octubre de 2007, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para su ex-empleador mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo. Indica que fue contratado para desempeñarse como maestro taller ductos en Avenida Portugal N° 1862, de la comuna de Santiago y su jornada de trabajo era de lunes a viernes, de 08:30 horas a 18:15 horas, con una hora de colación y el sábado, de 08:30 a 13:30 horas. Sostiene que su remuneración como base de cálculo de las indemnizaciones es de $640.000 y agrega que su contrato de trabajo era de duración indefinida. Explica que con fecha 12 de enero de 2022, puso término a su contrato de trabajo, a través de la figura del despido indirecto, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal, puesto que su empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato, esto es el no pago de imposiciones, agregando que hizo llegar carta de aviso de término de contrato dentro de tercero día al domicilio del empleador y se envió copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo. Transcribe el contenido de la carta de despido indirecto y precisa los períodos de cotizaciones en AFP Hábitat que se encuentran impagas, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, diciembre de 2019; enero, marzo, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021. Señala que en el caso de las cotizaciones de FONASA se encuentran impagos los meses de abril, mayo, junio, julio, diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021. Indica que en el caso de las cotizaciones de AFC, se encuentran impagos los meses de abril, mayo, junio, julio, diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021. Afirma que estos hechos constituyen el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y la ley, es por esto que no le quedó más alternativa que perder su fuente laboral, ya que solo se está generando incertidumbre y desazón al no recibir la contra prestación pactada en su contrato de trabajo y no recibir el respaldo de la empresa ante sus obligaciones contractuales. Menciona que además, se le adeuda la suma de $874.663, por
Fallo
por tanto, el incumplimiento del contrato de trabajo denunciado por el demandante. Corresponde ahora determinar si el incumplimiento acreditado reviste la gravedad necesaria para configurar la causal de autodespido invocada por el actor. En este sentido, el despido indirecto es un beneficio que la ley establece a favor del trabajador para poner término a un contrato de trabajo, en razón de haber incurrido el empleador en algunas de las causales de terminación de dicha relación laboral, de manera que es la parte empleadora la que incurre en alguna causal quien realmente motiva y provoca su terminación y de acuerdo con lo razonado precedentemente, el hecho de no haber enterado las cotizaciones previsionales del actor constituye un incumplimiento grave por parte del empleador. En efecto, resulta cierto que el incumplimiento del pago de las cotizaciones previsionales, en concepto de este sentenciador, importa siempre un incumplimiento grave de parte de la empleadora a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, máxime si se considera la importancia que estas tienen para el futuro del trabajador y además porque es la propia ley la que establece figuras típicas penales en relación a dicha conducta tal como el artículo 467 del Código Penal, es decir, una conducta en abstracto que el propio legislador ha elevado a la categoría de ilícito penal, por lo que configura un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo. Así las cosas habiendo concurrido la causal
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-854-2022, por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don NELSON ANDRES NAVARRO ROJAS, cédula
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica