MANRÍQUEZ/ITAUCORPBANCA
Rol
C-5536-2021
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece Maria Ercilia Manríquez Santibáñez, empleada, domiciliada en calle Santa Lucia N°212, oficina 502, comuna de Santiago, y deduce demanda de prescripción extintiva de la acción cambiaria contenida en pagaré, en contra de Banco Itaú Corpbanca, domiciliada en calle Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, solicitando que en definitiva se declare la prescripción extintiva de la acción cambiaria alegada en el acto, con costas. Señala que con fecha 26 de febrero de 2014 suscribió pagaré N°0005213120657229124, por la suma ascendente a $2.099.182, el que sería pagado a la vista con fecha 26 de febrero de 2014. Sostiene que en el caso se cumplen con todos los requisitos que la ley establece para declaró la prescripción que se alega en cuanto a la acción derivativa del pagaré Funda la demanda en los artículos 49, 52, 98, 107 de la Ley 18.092, sobre mérito ejecutivo de letras de cambio y pagarés; 3° del Código de Comercio y 2514, 2492, 1567, 2494, 2493, todos del Código Civil. Mediante resolución de fecha 28 de septiembre de 2021, se tuvo por contestada demanda en rebeldía. En audiencia de 14 de octubre de 2021, se lleva a efecto audiencia de conciliación, la que no se produce. Se recibió en ella la causa a prueba, fijándose en la efectividad de haber suscrito el demandante el pagaré a favor de la demandada por la suma de $2.099.182, y la época en que se hizo exigible la obligación. C-5536-2021 Foja: 1 Por resolución de fecha 23 de noviembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Ha comparecido Maria Manríquez Santibáñez, deduciendo demanda de prescripción extintiva de la acción cambiaria contenida en pagaré, en contra de Banco Itaú Corpbanca, ambos ya individualizados, solicitando que en definitiva se declare la prescripción extintiva de la acción cambiaria alegada en el acto, con costas. Funda la demanda en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Se tuvo por contestada demanda en rebeldía de la demandada. Tercero: A partir de la rebeldía de la demandante, a la actora le corresponde acreditar en la especie, la efectividad de haber suscrito pagaré a la orden de la demandada, y la época en que el mismo se hizo exigible, ello de acuerdo a lo dispuesto en artículo 1698 del Código Civil. Cuarto: A dicho efecto, acompaña en la causa, a saber, un pagaré OP N°44217546, N°0005213120657229124, suscrito por María Ercilia Manríquez Santibáñez, con fecha 26 de febrero de 2014, a nombre de Itaú Corpbanca, por la suma ascendente a $2.099,182, pagadero a la vista, el cual se encuentra protestado con fecha 22 de octubre de 2018. Quinto: La demandada no rinde prueba alguna en la causa. Sexto: La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. C-5536-2021 Foja: 1 Luego, el artículo 2515 sostiene que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y cinco para las ordinarias. Ahora, para el caso del ejercicio de las acciones cambiaras emanadas del pagaré, la ley N° 18.092, viene a regular dicha situación, estableciendo el plazo de prescripción extintiva de un año que se cuenta desde que la obligación se hizo exigible. Séptimo: En la especie, ha quedado por acreditado el hecho de haber suscrito la demandante el pagaré objeto de esta acción de prescripción a favor de la demandada, y que la acción cambiaria se hizo exigible con fecha en el mes de febrero del año 2014, habiendo transcurrido en la especie el plazo a que refiere la ley para declarar la prescripción solicitada según lo dispuesto en artículo 98 de la Ley N° 18.092. Octavo: Por las razones antes expuestas, ha de acogerse demanda de declaración de prescripción extintiva de cobro de pagaré, y en consecuencia
Fallo
se declara la prescripción de la acción cambiaria que el Banco Itaú Corpbanca pudiera intentar en contra de Maria Manríquez Santibáñez, respecto del pagaré objeto de esta demanda. Noveno: Cada parte pagará sus costas. Atendido lo antes razonado y visto lo dispuesto en los artículos 2492, 2514, 2515, todos del Código Civil; 254, 170 y respectivos del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagare, se declara: I.- Que se acoge demanda de declaración de prescripción extintiva según lo expresado en motivo sexto de esta sentencia, y en consecuencia, se declara la prescripción de la acción cambiaria que el Banco Itaú Corpbanca, pudiera intentar en contra de la demandante, respecto del pagaré objeto de esta demanda, signado en motivo cuarto de esta sentencia. C-5536-2021 Foja: 1 II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y Archívese Rol C 5536-2021 Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www
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C-5536-2021 Foja: 1 FOJA: 21 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5536-2021 CARATULADO : MANR QUEZ/ITAUCORPBANCAÍ Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno Vistos: Comparece Maria Ercilia Manríquez Santibáñez, empleada, domiciliada en calle Santa Lucia N°212, oficina 502, comuna de Santiago, y deduce demanda de prescripción extintiv
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