MINISTERIO PÚBLICO C/ CLAUDIO ROJAS GUIZADA
Rol
O-540-2024
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 20 de junio de 2024, cerca de las 15:30 horas, el imputado Claudio Rojas Guizada se encontraba en la subcomisaría de Caldera producto de su denuncia por secuestro ocurrido la noche anterior. Mientras se desarrollaban las diligencias, develó a funcionarios de la Policía de Investigaciones que transportaba en sus entrañas ovoides llenos con cocaína. Producto de ello, fue trasladado al consultorio de Caldera, donde a las 16:45 horas expulsó 7 de tales ovoides, comprobándose que contenían cocaína. Por ello, fue detenido y su detención ampliada, lo que permitió que en los tres días que sucedieron a su detención expulsara un total de 62 ovoides con cocaína, con un peso total de 693,1 gramos de cocaína. La cocaína incautada fue objeto del protocolo de análisis químico por el ISP que comprobó una concentración de 81%.” SE DECLARA: I. Que se condena a CLAUDIO ROJAS GUIZADA, R.U.N. 14.960.188-0, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, a la pena de MULTA DE UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la toma de muestra para la INCORPORACIÓN DE LA HUELLA GENÉTICA EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONDENADOS conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 19.970, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 inciso primero de la Ley 20.000, perpetrado el día 20 de junio de 2024. II. Que respecto de la pena corporal impuesta al sentenciado, no cumpliendo los requisitos de la Ley 18.216, DEBERÁ CUMPLIRLA DE MANERA EFECTIVA EN EL Código: ULUFXZXMXFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CENTRO DE CU
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a CLAUDIO ROJAS GUIZADA, R.U.N. 14.960.188-0, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, a la pena de MULTA DE UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la toma de muestra para la INCORPORACIÓN DE LA HUELLA GENÉTICA EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONDENADOS conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 19.970, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 inciso primero de la Ley 20.000, perpetrado el día 20 de junio de 2024. II. Que respecto de la pena corporal impuesta al sentenciado, no cumpliendo los requisitos de la Ley 18.216, DEBERÁ CUMPLIRLA DE MANERA EFECTIVA EN EL Código: ULUFXZXMXFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE COPIAPÓ, sirviendo de abono todo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, sin solución de continuidad. III. Que para el registro de la huella genética del sentenciado, Gendarmería de Chile deberá realizar las coordinaciones con el Servicio Médico Legal que corresponda, conforme a lo dispuesto
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA Caldera, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA (I) NATHALIE ANDREA FUENTES FLORES RUC 2400709220-9 RIT 540 - 2024 IMPUTADO CLAUDIO ROJAS GUIZADA R.U.N. 14.960.188-0 FECHA DE NACIMIENTO 09-01-1993 DIRECCION Sin domicilio en Chile (actualmente se encuentra privado de libertad
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