10º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/AVENDAÑO

Rol

C-3837-2021

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en avenida Suecia N°42, piso 5, comuna de Providencia, mandatario judicial, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general, Francisco Sardón de Taboada, abogado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Morandé N°226, comuna de Santiago y este a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación, cuyo representante legal es Pamela Cuzmar Poblete, ingeniero civil industrial, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue, ambas con domicilio para estos efectos en calle Teatinos N°28, oficina 301, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Camilo Ignacio Avendaño Avendaño, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Cherquenco N°0392, comuna de Puente Alto, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF 853,2767, equivalentes en pesos al día 06 de abril de 2021 a la suma de $25.091.574, más los respectivos intereses convencionales, devengados y los que se devenguen hasta el día del pago, más los intereses penales y reajustes hasta la fecha del pago efectivo, solicitando seguir adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Señala que su representada es dueña de los pagarés a la orden, suscritos con fecha 26 de marzo de 2021 por el Banco Scotiabank Chile, a su vez en representación del demandado, en virtud del mandato conferido por este último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N°20.027, a saber: 1.- Pagaré a la orden, suscrito con fecha 26 de marzo de 2021, por el monto de UF 85,3277, con vencimiento el 06 de abril de 2021. 2.- Pagaré a la orden, suscrito con fecha 26 de marzo de 2021, por el monto de UF 255,9

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Luis Eduardo Montes Montes, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, y este a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, ambas con domicilio para estos efectos en calle Teatinos N°28, oficina 301, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Camilo Ignacio Avendaño Avendaño, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF 853,2767, equivalentes en pesos al día 06 de abril de 2021 a la suma de $25.091.574, más los respectivos intereses convencionales, devengados y los que se devenguen hasta el día del pago, más los intereses penales y reajustes hasta la fecha del pago efectivo, solicitando seguir adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso la excepción contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, fundándose en los antecedentes ya referidos en la parte expositiva de la presente sentencia. TERCERO: Que, el ejecutante evacuó el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta. CUARTO: Que en principio, el presente procedimiento tiene su origen en tres pagarés a la orden de Scotiabank Chile, suscritos por Juan Cortés Pizarro en representación de Scotiabank Chile, actuando como mandatario del suscriptor, Camilo Ignacio Avendaño Avendaño, cuya firma se autorizó ante Notario Público, documento que representa un título ejecutivo perfecto, de conformidad al artículo 434 Nº 4 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un instrumento representativo de obligaciones “prima facie” indubitadas, que C-3837-2021 Foja: 1 constituye un presupuesto para la iniciación del juicio ejecutivo, y que generan una presunción de veracidad en favor de la parte ejecutante, alterando la carga de la prueba, al presumirse cierto lo que consta en el título que se presenta por el acreedor. QUINTO: Que, en relación al primer argumento en que se funda la excepción contenida en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil , teniendo presente que los títulos fundantes de la ejecución se encuentran acompañados a la custodia del tribunal desde el 11 de mayo del 2021, bajo el número 2193-2021, cumpliéndose con todos los requisitos de la ejecución, y habiéndose acompañado los pagarés en fecha previa a la época en que el ejecutado tomó conocimiento del juicio, el derecho a defensa del demandado no se ha visto conculcado, motivos por los que la presente alegación será rechazada. SEXTO: En cuanto al argumento basado en que los títulos ejecutivos carecen del mérito que se pretende, en razón de no haberse pagado el impuesto de timbres y estampillas, igualmente será desestimada, teniendo en con

Fallo

Por tanto, cuando un Banco emite un documento y cumple con las exigencias relativas a asignar el nombre de la institución y la leyenda del pago de impuesto en Tesorería, quedan incluidos en la situación excepcional antes descrita, o sea, tratándose de pagarés, el requisito de acreditar el pago de los impuestos por medio de un timbre o mediante el empleo de impresoras no se exige respecto de estos, sino que basta que se emita la leyenda indicativa de que el impuesto ha sido satisfecho mediante ingreso en Tesorería, de modo que el ejecutante, en este caso, no necesita probar el pago del tributo para valerse del mérito ejecutivo de dichos instrumentos mercantiles de la obligación demandada. C-3837-2021 Foja: 1 SËPTIMO: En cuanto al último argumento en que se funda la excepción, señalando que el mandato en virtud del cual se firmaron los pagarés sería nulo, al no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a favor de un tercero, el ejecutante de autos, lo que constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1682 del Código Civil, este argumento será rechazado, basado en que la cláusula décimo sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación suscrito por el demandado y acompañado a estos autos, denominada “Mandato e Instrucciones para llenado de pagarés, otorga al banco un “mandato especial e irrevocable y delegable, y

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C-3837-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3837-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/AVENDA OÑ Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1, comparece Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en avenida Suecia N°42, piso 5, comuna de Providencia, mandatario judicial, en rep

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