INMOBILIARIA LOS ENCINOS DE TENO S.A./POBLETE
Rol
C-1101-2021
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 30 de junio de 2021, folio 1, comparece doña Luz Eliana Pozo Núñez abogada, en representación convencional según acreditará de sociedad “INMOBILIARIA LOS ENCINOS DE TENO S.A.” , persona jurídica del giro de su denominación, Rut N°76.409.402-8, representada por don Felipe Andrés Devoto Van Der Lely, agricultor, ambos domicil iados en Fundo La Virgen, Lautaro N°288, Teno, quien en atención a lo dispuesto en la Ley 18.101, viene en interponer demanda de término de contrato de arrendamiento de predio urbano y cobro de rentas insolutas en contra de don JAIME ANDRES POBLETE VEAS , ignora profesión u oficio, domicil iado en Calle Arturo Prat N°564, Local 20, segundo piso, comuna de Curicó, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: I.- LOS HECHOS: Su representada es dueña del inmueble ubicado en calle Prat 564 de la ciudad y comuna de Curicó. El título de dominio corresponde a la inscripción de fojas 8594 número 5573 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al año 2013 y figura con el rol de avalúos 212-16. En dicha propiedad raíz, actual Galería Prat, se emplazan locales comerciales y departamentos que son objeto de arrendamiento. El día 14 de agosto de 2014, su mandante suscribió contrato de arrendamiento con don Jaime Andrés Poblete Veas, sobre el local N°20, segundo piso, ubicado en la propiedad de su dominio, singularizado como calle Arturo Prat 564, de la ciudad y comuna de Curicó, el que fue autorizado ante Notario Público de Curicó don RIT« » Foja: 1 René León Manieu, que acompaña en un otrosí. De acuerdo a dicho contrato, el plazo comenzaría a contar desde el día 18 de agosto de 2014, con una duración de un año, que se entendería prorrogado automáticamente y por períodos sucesivos si ninguna de las partes manifestara su voluntad de ponerle término al contrato. La renta de arrendamiento al momento de suscribir el contrato de arrendamiento fue convenida en $150.000.- (
Fundamentos
considerando séptimo, y documental de fol io 1, de fecha 30 de junio de 2021, que las partes del presente l i t igio, se vincularon a través de un contrato de arrendamiento, como arrendadora y arrendatario, respecto de Local Comercial, ubicado en Calle Prat N°564, Local 20, Segundo Piso (Galería San Antonio), Comuna de Curicó. La cláusula tercera dispone que “El plazo de duración del presente contrato será de: Un año a contar del 18 de agosto de 2014 y se entenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes contratantes manifieste su voluntad de ponerle término al contrato, lo que deberá hacer mediante aviso escrito y por carta certi f icada o en cualquier otra forma que no deje lugar a dudas de esta voluntad y por lo menos treinta días de anticipación a la fecha de terminación del contrato. Las partes declaran que si una de éstas desea ponerle término en forma anticipada al plazo pactado, se deberá dar un aviso escrito con a lo menos treinta días de anticipación a la otra parte. La cláusula cuarta expresa que “La renta mensual del arrendamiento es la suma total de $150.000.- (ciento cincuenta mil pesos) valor que deberá ser cancelado por mes anticipado dentro de los 20 días de cada mes, pago que deberá efectuarse en Calle Prat N° 564, Local 20, Segundo Piso (Galería San Antonio), Comuna de Curicó. Si la mora fuera por más de diez días, dará derecho al arrendador para poner término ipso facto al contrato de arriendo, sin más trámite, siendo las costas procesales y personales que se produjeren en caso de juicio, de cargo de la parte arrendataria”. RIT« » Foja: 1 La cláusula octava dispone que “Los gastos comunes serán pagados por el arrendatario, de los cuales deberá exhibir comprobantes si el arrendador lo exige”. La cláusula décima expresa que “El valor del arrendamiento será reajustado anualmente según la variación que experimente el índice de precios del consumidor”. DÉCIMO : Que, habiéndose establecido la existencia del contrato de arrendamiento, correspondía en consecuencia al demandado acreditar el pago de las rentas de arrendamiento que la demandante arguye en el petitorio de su l ibelo, o las causales que la eximían del mismo, lo que no ha ocurrido, por lo que encontrándose el demandado en mora en el pago de las rentas demandadas, se acogerá la demanda de terminación de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, de conformidad a lo establecido en el artículo 1977 del Código Civi l . Para ello se considerará como prueba, el contrato de arrendamiento ya referido, y a falta de acreditación por parte del demandado del pago de las rentas que se pretenden adeudadas, el Tribunal t iene por no solucionadas las rentas que la demandante esgrime en su demanda, más las que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la fecha de restitución de la propiedad arrendada. DÉCIMO PRIMERO : Que, constando en autos que se practicaron las dos reconvenciones de pago establecidas por la ley, segú
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el Título XXVI del Libro Cuarto del Código Civi l , la ley 18.101, artículos 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civi l y demás normas pertinentes; solicita tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas y restitución del inmueble en contra de don Eduardo Alejandro Barra Poblete y de don Jaime Andrés Poblete Veas , ambos ya individualizados, se RIT« » Foja: 1 practiquen las reconvenciones legales por la suma adeudada, la primera de ellas al notif icarle la demanda y la segunda en la audiencia correspondiente y en definit iva acogerla y declarar: 1.- El término del contrato de arrendamiento y ordenar la restitución de la propiedad arrendada dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública. 2.- Condenar a la demandada a pagar la suma de $2.900.000.- (dos mil lones novecientos mil pesos) por concepto de rentas impagas desde el mes de marzo ($100.000.-) abri l , mayo, junio, jul io, septiembre, octubre, noviembre y diciembre todos del año 2020. Los meses de enero a junio ambos inclusive del año 2021 y las rentas que se devenguen durante la tramitación de esta causa. 3.- Condenar a la demandada a pagar la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos) por concepto de gastos comunes impagos desde mes de abri l de 2020 a junio de 2021 y los que se devenguen en la tramitación de la causa. 4.- Todo lo anterior con inter
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17.- diecisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1101-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA LOS ENCINOS DE TENO S.A./POBLETE Curico, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno VISTO: Que, con fecha 30 de junio de 2021, folio 1, comparece doña Luz Eliana Pozo Núñez abogada, en representación convencional según acreditará de so
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