10º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/RAP CATORCE S.A

Rol

C-1462-2021

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha nueve de febrero de 2020, comparece doña María Esther López Di Rubba, abogada, en representación de Banco de Chile, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperguer Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en Ahumada N°251, tercer piso, de la comuna de Santiago, e interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de las mismas e indemnización de perjuicios, y subsidiaria de desahucio, en contra de RAP Catorce S.A., representada por don Alberto Robles Parada, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en La Concepción N°266 oficina N°303, de la comuna de Providencia. Señala que su representado suscribió, con fecha cuatro de 1998, un contrato de arrendamiento con RP Catorce S.A. respecto del inmueble ubicado en calle Huérfanos N°944, de la comuna de Santiago, modificado con fecha 28 de septiembre de 2001 en el sentido de incluir en el señalado arriendo el inmueble ubicado en Huérfanos 940, a contar del uno de octubre de ese año. Indica que el plazo de arrendamiento originalmente pactado fue de 10 años a contar de la celebración del contrato, hasta el 30 de abril de 2008, el cual se modificó mediante instrumento privado de fecha 12 de enero de 2009, extendiendo la vigencia hasta el 30 de junio de 2016, y luego, en virtud de instrumento privado de fecha 22 de agosto de 2016, hasta el 30 de junio de 2023, en la que sería la última estipulación vigente en cuanto a la duración del contrato. Afirma que la renta se fijó en la suma de UF400 para los primeros tres años –hasta el 30 de junio de 2001–, y de UF460 para los últimos cuatro años, esto es el período que va del uno de julio de 2004 al 30 de junio de 2008, estipulándose que el arrendatario también estaría obligado al pago de los gastos comunes o servicios especiales que correspondan a la propiedad arrendada. El valor de la renta habría sido modificado mediante instrumento privado de fecha 22 de enero de 2001, acordándose el pago de distint

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos que expone en su presentación. Señala que con fecha 04 de mayo de 1998 se celebró, por escritura privada, el contrato de arrendamiento entre el Banco de Chile como arrendador, y RAP Catorce S.A. como arrendataria, respecto del local ubicado en calle Huérfanos N° 944, de la comuna de Santiago, por un plazo de 10 años y con un objeto exclusivamente comercial para ser destinado a fuente de soda, pactándose expresamente en su cláusula tercera la facultad del arrendatario para ponerle término, independientemente del plazo, avisando al arrendador con un mínimo de 6 meses de anticipación. Agrega que se acordó una renta de arrendamiento de UF 400 mensual para los primeros tres años de contrato, desde el 01 de julio de 1998, hasta el 30 de julio de 2001; de UF430 mensual para los siguientes tres años, desde el 30 de julio de 2001 hasta el 30 de junio de 2004; y de UF460 mensual para los cuatro últimos años del contrato, desde el 30 de julio de 2004 hasta el 30 de junio de 2008. Asimismo, en virtud de la cláusula vigesimotercera del contrato, la arrendataria entregó en garantía la suma de 800 UF, para responder de las rentas de arrendamiento pendientes de pago, las cuentas de los servicios especiales, como cualquier otra obligación pendiente que emanare del contrato. En cuanto a la multa, especifica que se pactó en la cláusula sexta del contrato, para el caso de retardo en el pago de la renta de arrendamiento y/o de los servicios especiales, y sin necesidad de constituir en mora al arrendatario, devengándose una multa de 6% por cada mes o fracción de mes transcurrido C-1462-2021 Foja: 1 desde que se verifique el retardo, calculado cada vez sobre la suma total que se adeude. Indica que, con fecha 22 de enero de 2001, se verificó la primera modificación del contrato antes individualizado, específicamente su cláusula cuarta relativa a la renta, en virtud de la cual se acordó que a partir del 1° de febrero de 2001 y hasta el 31 de enero de 2002, la renta de arrendamiento mensual ascendería a la suma equivalente en moneda nacional a UF370; a contar del uno de febrero de 2002 y hasta el 30 de junio de 2004, a UF430; y a contar del 30 de julio de 2004 y hasta el 30 de junio de 2008, a UF460. Afirma que con posterioridad, el 28 de septiembre de 2001, una segunda modificación del contrato de arrendamiento incorporó a él, a partir del uno de octubre de 2001, el inmueble ubicado en calle Huérfanos N° 940, de la comuna de Santiago, con lo que se modificó la cláusula segunda del contrato original y se incrementó la renta de arrendamiento pactada en la cláusula cuarta, de manera que a partir del uno de octubre de 2001 y hasta el 31 de enero de 2002, ella ascendería a la suma equivalente en moneda nacional a UF490 U.F.; a contar del uno de febrero de 2002 y hasta el 30 de junio de 2004, a UF550; y a contar del 30 de julio de 2004 hasta el 30 de junio de 2008, a UF580. Alega que una tercera modificación del contrato tuvo lugar el 11

Fallo

fallo de 27 de abril de 2020 (Rol N°28273-2018), cuyo texto reproduce en lo pertinente, además de encontrarse contemplada en 1 Sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 27 de abril de 2020, dictada en autos rol: Rol N° 28.273-18, además de encontrarse contemplada en una norma especial del contrato de arrendamiento, que surge de la norma general del artículo 1556 del Código Civil que establece que la indemnización de perjuicios comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, entendiéndose este último como la consecuencia favorable que habría obtenido su representado si la demandada hubiese cumplido su obligación contractual de pagar la renta convenida. Argumenta que según la doctrina, el alcance de la indemnización de perjuicios debe ser reparar al acreedor insatisfecho, con objeto de que obtenga los beneficios que procuraba obtener si el contrato hubiese sido cumplido, citando al efecto a Juan Ignacio Contardo González en “Los criterios de interés contractual positivo y negativo en la indemnización de perjuicios derivada de resolución contractual”, Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, año 18 Nº 1, 2011. P. 100. Finaliza detallando las prestaciones que demanda en base a su exposición, correspondientes a: 1.- El pago de las rentas de arrendamiento y los servicios especiales devengados el mes de octubre de 2019, por la suma de 611,5 UF; y los meses de marzo, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2020, y enero de 2021, por un monto tota

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C-1462-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1462-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/RAP CATORCE S.A Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1, con fecha nueve de febrero de 2020, comparece doña María Esther López Di Rubba, abogada, en representación de Banco de Chile, cuyo gerente general es don Eduardo Eb

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