Juzgado de Letras y Gar.de Tolten

JIMÉNEZ/

Rol

V-13-2021

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 18 de Marzo de 2021, compareció doña Elizabeth Brígida Barrientos, abogada, en representación de doña ADELA SABINA JIMÉNEZ JARAMILLO, cédula nacional de identidad Nº 7.079.652-k, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Bulnes Nº 699, oficina Nº 313 de la comuna y ciudad de Temuco, solicitando se sirva ordenar al Señor Conservador de Bienes Raíces de Toltén, cancelar y/o alzar en sus registros respectivos, la servidumbre inscrita a fojas 18 Nº20 del año 2004 de Registro de hipotecas y gravámenes a su cargo, en atención a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 25 de febrero del año en curso, presentó ante el Conservador de Bienes Raíces de Toltén, don Álvaro Valdebenito, solicitud por escrito de alzamiento de servidumbre inscrita a fojas 18 Nº20 del año 2004 de Registro de hipotecas y gravámenes a su cargo. Dicha petición se fundó en que aquella servidumbre, según se desprende del tenor de dicha inscripción y de la sentencia que la ordena, se constituyó en favor de determinada persona, esto es, favor de doña ABELINA o AVELINA MARÍA JARAMILLO JARAMILLO, RUN 4.747.414-0, quien ha fallecido, indicando que si se constituyó respecto a determinada persona y no respecto a un predio sirviente, a un predio dominante, conforme al concepto legal que entrega nuestro ordenamiento jurídico, más que la denominación que se le dé, no posee características de un derecho real de servidumbre. Hace presente que se denomina ABELINA o AVELINA MARÍA JARAMILLO JARAMILLO, dado que en la inscripción y sentencia que la constituye se le sindica como Abelina María Jaramillo Jaramillo, y en su certificado de nacimiento es indicada como Avelina María Jaramillo Jaramillo, siendo la misma persona. Agrega que sin perjuicio de que en derecho internacional y doctrinariamente se puede clasificar las servidumbres en reales y personales, en nuestro ordenamiento jurídico, sólo se encuentran contempladas las servidumbres como derecho real, y es por ello que resulta claro que al fallecimiento de la persona respecto de la cual se constituye un derecho personal (por más que sea llamada “servidumbre”) de no existir un determinado predio respecto el cual recaiga, a su juicio debe ser alzada, sea porque ha fallecido la persona respecto de la cual se constituyó, o bien, porque la misma es inexistente y por ello debe ser eliminado todo registro que le dé apariencia de existir. Señala que por su parte, la solicitud de alzamiento de servidumbre la realizó en aquella oportunidad en representación de doña ADELA SABINA JIMENEZ JARAMILLO, puesto que es propietaria proindiviso de la hijuela Nº11 actualmente, siendo éste el supuesto predio sirviente, y como tal, continuadora de doña JUANA JARAMILLO JARAMILLO, R.U.N. 7.210.805-1, siendo esta última la propietaria del predio sirviente en la fecha en que se constituyó la servidumbre. Adiciona que solicitado el certificado de rehusamiento o negativa de Conservador de Bienes Raíces de

Fallo

Por lo expuesto, tanto la petición principal como la subsidiaria deberán ser rechazadas. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 13, 18 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, artículos 680 y siguientes y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE RECHAZA sin costas tanto la petición principal como la subsidiaria contenida en la solicitud de fecha 18 de marzo del año en curso, sobre cancelación y/o alzamiento o extinción de la servidumbre inscrita a fojas 18 Nº20 del año 2004 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Toltén. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-13-2021 Pronunciada por doña CARLA HERINCE ALARCÓN MORA, Juez Titular del Juzgado de Competencia Común de Toltén. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Toltén, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-29T17:03:38-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Toltén CAUSA ROL : V-13-2021 CARATULADO : JIMÉNEZ/ Toltén, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 18 de Marzo de 2021, compareció doña Elizabeth Brígida Barrientos, abogada, en representación de doña ADELA SABINA JIMÉNEZ JARAMILLO, cédula nacional de identidad Nº

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