BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOCIEDAD COMERCIAL ARAUCO LIMITADA
Rol
C-194-2021
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A 20 de enero del 2021 (folio 1), comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, domiciliado en Baquedano Nº 1081, Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, domiciliado en calle Tarapacá Nº 404, Iquique, representada legalmente por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliado en Agustinas Nº 1070, Piso 2, Ala Sur, Santiago; quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de SOCIEDAD COMERCIAL ARAUCO LIMITADA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por doña SUSANA HERMINIA CALDERÓN VALENCIA, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle 18 de Septiembre Nº 1544-B, de la comuna de Iquique. Fundamenta su demanda señalando que su representado es dueño del pagaré a la vista Nº D01010227616, por la suma de $3.319.636, suscrito el 27 de octubre de 2020, por doña Patricia Salas Marticorena, quién actuaba en representación del Banco de Crédito e Inversiones, y éste a su vez en representación del demandado, según consta en el mandato acompañado a la demanda. Afirma que la deudora se encuentra en mora de pagar desde el día 27 de octubre del 2020, adeudando a la fecha de presentación de la demanda la suma de $3.319.636; y que la firma del suscriptor ha sido autorizada ante notario. Agrega que la deuda proveniente del pagaré es líquida, actualmente exigible y sus acciones no están prescritas. 1 Por lo anterior, solicita al Tribunal tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD COMERCIAL ARAUCO LIMITADA, representada legalmente por SUSANA HERMINIA CALDERÓN VALENCIA, como suscriptor del pagaré, por la suma de $3.319.636.- más intereses, reajustes y costas; y ordenar que se despachen mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma indicada, siguiendo adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda. A 1 de marzo del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a 20 de enero del 2021 (folio 1), comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada legalmente por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal; quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de SOCIEDAD COMERCIAL ARAUCO LIMITADA, representada legalmente por doña SUSANA HERMINIA CALDERÓN VALENCIA, en calidad de suscriptor, por la suma de $3.319.636, más los intereses y costas; solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, y se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado. SEGUNDO: Que, a 1 de marzo del 2021 (folio 12) comparece doña SUSANA HERMINIA CALDERÓN VALENCIA, en calidad de representante legal de SOCIEDAD COMERCIAL ARAUCO LIMITADA, quien se opone a la ejecución, alegando las excepciones previstas en el Nº 7 y Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos consignados en lo expositivo. TERCERO: Que, a 10 de marzo de 2021 (folio 17) comparece don ISMAEL CANALES DÍAZ, abogado, por el ejecutante BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, evacuando el traslado de las excepciones opuestas, y solicitando el rechazo de estas, por los motivos consignados en lo expositivo. CUARTO: Que, la parte ejecutante aportó la siguiente prueba: Prueba instrumental: Que, en la presentación del 25 de enero de 2021 (folio 3), el ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1) copia de pagaré a la vista Nº de Operación D01010227616, cuyo original se guarda en custodia bajo el registro Nº 125-2021; 2) copia de contrato de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito; 3) copia de escritura pública de acta número 3362 de la reunión del Comité Ejecutivo del Banco 4 de Crédito e Inversiones celebrada el jueves 25 de octubre de 2018, suscrita el 23 de noviembre de 2018 antes don Alberto Mozo Aguilar, notario público titular de Santiago, repertorio Nº 8566/2018; 4) copia simple de escritura pública de acta número 642 de la reunión del directorio del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el martes 25 de junio de 2019, suscrita el cuatro de julio de 2019 ante don Óscar Peluchonneau Cádiz, notario público, suplente del titular, don Alberto Mozo Aguilar, repertorio Nº 4933/2019. QUINTO: Que, la parte ejecutada no aportó prueba alguna. SEXTO: Que, en lo atingente a la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, fundada en la circunstancia de no haber tenido acceso la ejecutada a los documentos fundantes de la demanda ejecutiva en su contra. Que, resulta importante dejar asentado que los argumentos vertidos en la excepción opuesta, discurren en torno a que el título carecería de los requisitos exigidos por la ley para dotarlo de mérito ejecutivo, encu
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. A 19 de noviembre de 2021 (folio 34), se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a 20 de enero del 2021 (folio 1), comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada legalmente por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal; quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de SOCIEDAD COMERCIAL ARAUCO LIMITADA, representada legalmente por doña SUSANA HERMINIA CALDERÓN VALENCIA, en calidad de suscriptor, por la suma de $3.319.636, más los intereses y costas; solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, y se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado. SEGUNDO: Que, a 1 de marzo del 2021 (folio 12) comparece doña SUSANA HERMINIA CALDERÓN VALENCIA, en calidad de representante legal de SOCIEDAD COMERCIAL ARAUCO LIMITADA, quien se opone a la ejecución, alegando las excepciones previstas en el Nº 7 y Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos consignados en lo expositivo. TERCERO: Que, a 10 de marzo de 2021 (folio 17) comparece don ISMAEL CANALES DÍAZ, abogado, por el ejecutante BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, evacuando el traslado de las excepciones opuestas, y solicitando el rechazo de estas, por los motivos consignados en lo expositivo. CUARTO: Que, la parte ejecutante aportó la sigui
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A 20 de enero del 2021 (folio 1), comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, domiciliado en Baquedano Nº 1081, Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, domiciliado en calle Tarapacá Nº 404, Iquique, representada leg
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