MP C/ JAIME ANDRÉS GODOY ARAYA
Rol
O-2969-2025
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 12 de abril de 2025, a las 09:00 horas aproximadamente en la Plaza de Armas de la comuna de La Serena, el imputado Jaime Andrés Godoy Araya sustrajo desde un carro, diversas herramientas de propiedad de la víctima Giovanna Andrea Pizarro Castillo, avaluados en la suma total de $30.000.- dándose la fuga del lugar con las especies en su poder. Posteriormente el imputado concurre nuevamente la Plaza de Armas y amenaza a la víctima diciéndole “que él la ubicaba que sabía por dónde se iba al domicilio que cuando la viera nuevamente la iba a agredir y que la mataría”, amenazas que se estimaron serias y verosímiles por la víctima atendida la actitud agresiva del imputado y que le había sustraído especies previamente”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia absolutoria, quedando los
Fundamentos
considerandos grabados íntegramente en el registro de audio N° 2500501308-1-929-250626- 01-10-Sentencia, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2500501308-1 RIT Nº: 2969 - 2025 DELITOS: Amenazas simples Falta de hurto SENTENCIADO: JAIME ANDRÉS GODOY ARAYA Código: FYEQXZLXYMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo que disponen los artículos 1, 3, 7, 296 N° 3 y 494 bis del Código Penal; artículos 48, 297, 340, 341 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a JAIME ANDRÉS GODOY ARAYA, cédula nacional de identidad N° 15.050.423-6, ya individualizado, de los cargos que le fueron formulados de ser autor de un delito de amenazas simples, descrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 y de una falta de hurto, descrita y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, ambos supuestamente perpetrados el día 12 de abril del año 2025, en esta comuna. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Dese cumplimiento oportunamente a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por por doña CAROLINA BARONCINI GALVEZ, Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de La Serena. Código: FYEQXZLXYMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-27T10:57:59-0400
Texto Completo (Preview)
RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, veintiséis de junio de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Jueza Carolina Andrea Baroncini Gálvez Fiscal Andrés Gálvez Kelly Defensora Teresita Padilla Rodríguez Imputado Jaime Andrés Godoy Araya, cédula nacional de identidad N° 15.050.423-6, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda N° 2530, sector
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