MM.PP. C/ FRANCISCO HUMBERTO DE LA CRUZ ECHEVERRÍA ESPINOZA
Rol
O-14-2025
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 17 de marzo de 2024, alrededor de las 10:25 horas, el acusado Francisco Humberto Echeverría Espinoza ingresó mediante escalamiento del cierre perimetral al sector del patio del domicilio de doña Ginette Del Carmen Anjarí Lagos, ubicado en calle Diego De Almagro N° 51 de la ciudad de Los Andes. La víctima, quien se encontraba en el domicilio, se percata del fuerte ladrido de su perro proveniente del patio del inmueble por lo que concurre al lugar sorprendiendo al imputado con un cilindro de gas de quince kilos, de su propiedad, que el imputado tenía en sus manos y que había desconectado del lugar donde estaba conectado al regulador. La víctima se da cuenta del robo que estaba sufriendo, huyendo el imputado del lugar mediante el escalamiento del cierre perimetral hasta el domicilio contiguo, de propiedad de don Luis Ignacio Masman Muñoz, que está ubicado en calle Independencia N° 122 de la ciudad de Los Andes, domicilio al cual ingresa el imputado contra la voluntad de sus moradores, saliendo de este domicilio a la vía pública”. A juicio del Ministerio Público, los hechos referidos configuran los delitos de Robo en lugar Habitado, en carácter de frustrado, Código: CNSGXZGXBVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en perjuicio de doña Ginette Anjarí Lagos, y Violación de morada, en carácter de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, en perjuicio de don Luis Ignacio Masman Muñoz, en los cuales habría correspondido al acusado participación en calidad de autor ejecutor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público indicó que perjudica al acusado Echeverría Espinoza la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, por lo que solicitó que fuera condenado a las siguientes penas
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el día dieciocho de junio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, constituida por los jueces don Cristian Cáceres Castro, en calidad de juez presidente de sala, doña Alessandra Tubino Tassara como jueza redactora y don Carlos Muñoz Iturriaga en calidad de tercer juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N°2400308748-0, Rol Interno del Tribunal N°14-2025, seguido en contra del acusado FRANCISCO HUMBERTO DE LA CRUZ ECHEVERRÍA ESPINOZA, apodado “Chubi”, cédula nacional de identidad N°18.972.867-0, soltero, nacido en Los Andes con fecha 15 de noviembre de 1994, 30 años, comerciante, domiciliado en Avenida Enrique de La Fuente S/n, sector Feria Mayorista, Los Andes. Que el Ministerio Público fue representado por el fiscal don Jorge Alfaro Figueroa, en tanto la Defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Cristóbal Romero Erices, ambos con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. Primero: Acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 17 de marzo de 2024, alrededor de las 10:25 horas, el acusado Francisco Humberto Echeverría Espinoza ingresó mediante escalamiento del cierre perimetral al sector del patio del domicilio de doña Ginette Del Carmen Anjarí Lagos, ubicado en calle Diego De Almagro N° 51 de la ciudad de Los Andes. La víctima, quien se encontraba en el domicilio, se percata del fuerte ladrido de su perro proveniente del patio del inmueble por lo que concurre al lugar sorprendiendo al imputado con un cilindro de gas de quince kilos, de su propiedad, que el imputado tenía en sus manos y que había desconectado del lugar donde estaba conectado al regulador. La víctima se da cuenta del robo que estaba sufriendo, huyendo el imputado del lugar mediante el escalamiento del cierre perimetral hasta el domicilio contiguo, de propiedad de don Luis Ignacio Masman Muñoz, que está ubicado en calle Independencia N° 122 de la ciudad de Los Andes, domicilio al cual ingresa el imputado contra la voluntad de sus moradores, saliendo de este domicilio a la vía pública”. A juicio del Ministerio Público, los hechos referidos configuran los delitos de Robo en lugar Habitado, en carácter de frustrado, Código: CNSGXZGXBVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en perjuicio de doña Ginette Anjarí Lagos, y Violación de morada, en carácter de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, en perjuicio de don Luis Ignacio Masman Muñoz, en los cuales habría correspondido al acusado participación en calidad de autor ejecutor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público ind
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 26, 30, 50, 67, 69 y 144 del Código Penal; y artículos 1, 8, 47, 152, 292, 295, 297 y Código: CNSGXZGXBVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal, y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA a FRANCISCO HUMBERTO DE LA CRUZ ECHEVERRÍA ESPINOZA, ya individualizado, a sufrir DOS penas de OCHENTA Y TRES DÍAS de reclusión menor en su grado mínimo, a las accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos mientras duren las condenas, por su responsabilidad en calidad de AUTOR de dos delitos consumados de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, y cometidos el día 17 de marzo del año 2024, en la Comuna de Los Andes. II.- Atendido el mayor tiempo que el sentenciado Echeverría Espinoza estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa, conforme consta del auto de apertura del juicio oral y la certificación realizada por el Ministro de Fe de este Tribunal, se le tendrán por cumplidas ambas penas privativas de libertad impuestas. En atención a lo resulto, álcense las medidas cautelares, personales y reales que pudieren haberse otorgado respecto de Francisco Echeverría Espinoza. Ofíciese al efecto. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa.
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Los Andes, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que el día dieciocho de junio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, constituida por los jueces don Cristian Cáceres Castro, en calidad de juez presidente de sala, doña Alessandra Tubino Tassara como jueza redactora y don Carlos Muñoz Iturriaga en calidad de tercer j
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