HERNÁNDEZ/
Rol
V-22-2021
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, a folio 1, comparece doña María Orfelina Hernández Sánchez, chilena, labores de casa, Cédula de Identidad N° 10.489.887-4, domiciliada en calle Carlos Condell N° 569, Puerto Cisnes, quien le delega poder al Abogado Rodolfo Knopke Beroiza, y solicita se decrete la autorización para enajenar acciones y derechos de don Yonny Baltazar Obando Hernández, Cédula Nacional N° 15.758.012-4, sobre los bienes de éste, por ser la curadora definitiva, en virtud de la sentencia judicial, dictada en causa rol V-50-2019, por el Juzgado de Letras de Puerto Cisnes, cuya Sentencia se encuentra firme y ejecutoriada y fue inscrita a fojas 60 N° 60 del registro de Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Cisnes, correspondiente al año 2020, de acuerdo a la sentencia referida, soy su curadora y en esa investidura solicita la autorización para la enajenación de los derechos y acciones que a mi representado, mi hijo, el interdicto, Yonny Obando Hernández, ya individualizado, le corresponden en la sucesión quedada al fallecimiento de don Porfirio Segundo Obando Palomino (su abuelo), como heredero de los derechos que le correspondían a su padre don Juan Emir Obando Mansilla, en porcentaje correspondiente al 06.25% de la herencia inscrita a fojas 221 bajo el número 218 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Cisnes. A este respecto, expresa que su hijo es parte de la comunidad hereditaria en conjunto con otras siete personas, tres, que son sus hermanos, con los que alcanzan en conjunto un 25% de la masa hereditaria y los otros tres a quienes les corresponde el 75% restante, respecto del inmueble materia de la herencia, es dable señalar que se trata de un inmueble sin construcciones, constituido por dos sitios eriazos, ubicado en la ciudad de Puerto Cisnes y que corresponden al Lote cuatro guión A dos y Lote cuatro guión A tres, de una superficie de 312 y 248,75 metros cuadrados respectivamente, inscritos a fojas 221 bajo el No.21
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, Que, a folio 1, comparece doña María Orfelina Hernández Sánchez, chilena, labores de casa, Cédula de Identidad N° 10.489.887-4, domiciliada en calle Carlos Condell N° 569, Puerto Cisnes, quien le delega poder al Abogado Rodolfo Knopke Beroiza, y solicita se decrete la autorización para enajenar acciones y derechos de don Yonny Baltazar Obando Hernández, Cédula Nacional N° 15.758.012-4, sobre los bienes de éste, por ser la curadora definitiva, en virtud de la sentencia judicial, dictada en causa rol V-50- 2019, por el Juzgado de Letras de Puerto Cisnes, cuya Sentencia se encuentra firme y ejecutoriada y fue inscrita a fojas 60 N° 60 del registro de Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Cisnes, correspondiente al año 2020, de acuerdo a la sentencia referida, soy su curadora y en esa investidura solicita la autorización para la enajenación de los derechos y acciones que a mi representado, mi hijo, el interdicto, Yonny Obando Hernández, ya individualizado, le corresponden en la sucesión quedada al fallecimiento de don Porfirio Segundo Obando Palomino (su abuelo), como heredero de los derechos que le correspondían a su padre don Juan Emir Obando Mansilla, en porcentaje correspondiente al 06.25% de la herencia inscrita a fojas 221 bajo el número 218 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Cisnes. A este respecto, expresa que su hijo es parte de la comunidad hereditaria en conjunto con otras siete personas, tres, que son sus hermanos, con los que alcanzan en conjunto un 25% de la masa hereditaria y los otros tres a quienes les corresponde el 75% restante, respecto del inmueble materia de la herencia, es dable señalar que se trata de un inmueble sin construcciones, constituido por dos sitios eriazos, ubicado en la ciudad de Puerto Cisnes y que corresponden al Lote cuatro guion A dos y Lote cuatro guion A tres, de una superficie de 312 y 248,75 metros cuadrados respectivamente, inscritos a fojas 221 bajo el No.218 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Cisnes. Es de gran interés y urgente necesidad para la sucesión, y en especial, para Yonny Obando Hernández la venta de sus derechos y acciones en el inmueble descrito precedentemente, ya que producto de su venta se obtendrán recursos para su mantención, ya que atendida su condición física y psíquica requiere de medicamentos, además de otros enseres para su persona y que le permitirán mejorar sus condiciones de vida, y que no pueden ser cubiertos con los aportes estatales y los fondos que yo obtengo para su mantención. Se hace presente al Tribunal que se trata de un inmueble sin construcciones, y en donde Yonny Baltazar Obando Hernández, no habita,
Fallo
por tanto, es un bien raíz del que puede obtener un provecho actual. La oferta de compra que se ha realizado es por $50.000.000, (cincuenta millones de pesos) y de ese monto a Yonny Obando le corresponde el 6,25%, esto es, la suma de $3.125.000.- (tres millones ciento veinticinco mil pesos) dineros que él no tiene ninguna posibilidad de obtener si no fuere por la venta del inmueble descrito precedentemente. En cuanto al derecho invocado, corresponde citar el artículo 393 y 467 del Código Civil, como asimismo, el artículo 891 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Funda su acción en que es de gran interés y urgente necesidad para la sucesión y especialmente para Yonny Baltazar Obando Hernández, la venta de sus derechos y acciones en el inmueble ya individualizado ya que del producto de la venta se obtendrán recursos necesarios para su mantención quien atendida su condición física y psíquica, requiere de una cuidadora de forma permanente y de un gran número de medicamentos, sin perjuicio de su alimentación por lo que la venta de este inmueble será de gran ayuda para entregarle una mejor calidad de vida. A folio 1, se acompañó copia de inscripción dominio de herencia Porfirio Segundo Obando Palomino, de fojas 221, N° 218, inscrito en el repertorio N° 291, de fecha 22 de julio del 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Cisnes. A folio 1, se acompañó copia de la Sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada, que fue inscrita a fojas 60 N° 60 del registro de
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puerto Cisnes CAUSA ROL : V-22-2021 CARATULADO : HERN NDEZ/Á Puerto Cisnes, veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno. Vistos: Que, a folio 1, comparece doña María Orfelina Hernández Sánchez, chilena, labores de casa, Cédula de Identidad N° 10.489.887-4, domiciliada en calle Carlos Condell N° 569, Puerto Cisnes, quien le de
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