BANCO DE LESTADO DE CHILE/SANTELICES
Rol
C-33517-2019
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que funda su excepción previamente y que fueron totalmente desestimados, solo cabe rechazar la excepción en análisis, pues como se dijo, el mandato otorgado por el ejecutado, resulta suficiente para estimar, que el ejecutando, obro dentro de los limites en él establecidos, motivo por el cual se procederá a rechazar la excepción en comento. Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1546, 1551, 1698 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y pertinentes del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se rechazan las excepciones interpuestas en la presentación de fecha 20 de mayo de 2020, debiendo continuarse con la ejecución hasta hacer al demandante entero y cumplido pago de lo adeudado. II.- Que se condena en costas al ejecutado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente (artículo 47 del Código Orgánico de Tribunales). Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-29T15:33:33-0300
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 3 de diciembre de 2019 comparece su abogada, en representación el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interponiendo demanda en contra de don RAUL ALEJANDRO SANTELICES OLIVEROS, en virtud de los fundamentos expuestos en la expositiva. Segundo: Que, para acreditar su pretensión, la ejecutante acompañó pagaré fundante de la acción firmado ante el Notario Público don Octavio Francisco Gutiérrez López y Contrato de Crédito de Consumo (custodia N° 9512- 2019 del Tribunal). Tercero: Que por su parte, la ejecutada no aportó probanza alguna al proceso en defensa de sus alegaciones. Cuarto: Que, con fecha 20 de mayo de 2020, la ejecutada opuso las excepciones a la ejecución, solicitando que ésta sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas. En primer lugar deduce la contenida en el N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, fundada en que a su criterio, consta de los documentos antecedentes de la presente ejecución, que el C-33517-2019 Foja: 1 pagaré cobrado en autos fue suscrito en su representación, por un mandatario, Banco del Estado de Chile, a través de sus apoderados, mandatarios que, sin embargo, lo suscribieron ante notario y liberaron al tenedor de la obligación de protestarlos, en virtud de mandato de contrato de autos. Señala que, si bien efectivamente dicho mandato existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, por cuando el mandatario se excedió las facultades conferidas en virtud del referido mandato, por cuanto el pagaré fue suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas en el referido documento. Esto priva de eficacia a tales cláusulas del pagaré y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución. Indica que de conformidad a lo dispuesto el n° 4 del artículo 13 en relación con el artículo 107 de la citada Ley, el pagaré además de las menciones esenciales, puede contener la cláusula "sin obligación de protesto", con lo que queda claro que se trata de una cláusula accidental y que requiere mención expresa, de lo contrario no se entiende incorporada al contrato. Señala que, por el contrario, la obligación de protesto por falta de pago constituye una obligación de la naturaleza del pagaré, como se desprende de los artículos 59 y siguientes en relación con el artículo 107, todos de la Ley 18.092. Por su parte, afirma en atención a la parte final del artículo 1.461 del Código Civil "hay objeto ilícito en todo contrato o acto prohibido por las leyes" norma que debe necesariamente relacionarse con el artículo 10 del mismo Código, de acuerdo al cual, los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor. En el mismo sentido el inciso 1° del 1.682 del citado cu
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 18 de noviembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 3 de diciembre de 2019 comparece su abogada, en representación el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interponiendo demanda en contra de don RAUL ALEJANDRO SANTELICES OLIVEROS, en virtud de los fundamentos expuestos en la expositiva. Segundo: Que, para acreditar su pretensión, la ejecutante acompañó pagaré fundante de la acción firmado ante el Notario Público don Octavio Francisco Gutiérrez López y Contrato de Crédito de Consumo (custodia N° 9512- 2019 del Tribunal). Tercero: Que por su parte, la ejecutada no aportó probanza alguna al proceso en defensa de sus alegaciones. Cuarto: Que, con fecha 20 de mayo de 2020, la ejecutada opuso las excepciones a la ejecución, solicitando que ésta sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas. En primer lugar deduce la contenida en el N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, fundada en que a su criterio, consta de los documentos antecedentes de la presente ejecución, que el C-33517-2019 Foja: 1 pagaré cobrado en autos fue suscrito en su representación, por un mandatario, Banco del Estado de Chile, a través de sus apoderados, mandatarios que, sin embargo, lo suscribieron ante notario y liberaron al tenedor de la obligación de protestarlos, en vir
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C-33517-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33517-2019 CARATULADO : BANCO DE LESTADO DE CHILE/SANTELICES Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, Con fecha 3 de diciembre de 2019, comparece doña Paulina Francisca Fernández Pavez, abogada, mandataria judicial, en representación convencional, de BANCO DEL ESTADO D
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