BANCO FALABELLA/PIZARRO
Rol
C-2847-2020
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 07 de octubre de 2020 (folio 1), comparece don GONZALO CORTÉS MORENO, abogado, en representación convencional, de BANCO FALABELLA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°96.509.660-4, representada por doña MARÍA ISABEL CÁCERES ARRIAGADA, todos con domicilio para estos efectos en calle Los Carrera N°225, La Serena, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don GABRIEL ANUAR PIZARRO VIERA, empleado, domiciliado en El Litre 2116, Casa 26, Villa La Florida, La Serena. Refiere que Banco Falabella es dueño del Pagaré N°20-370- 554567-7, suscrito por el demandado con fecha 30/04/2018, por la suma de $22.292.887.- que recibió por parte del Banco por concepto de capital, valor que se obligó a pagar en 60 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $564.813.-, con excepción de la última que sería de $564.808.-, teniendo vencimiento la primera de ellas el 15/06/2018. Agrega que la tasa de interés que rigió para esta operación fue de 1,4400% mensual, el que se calcula en base a meses de 30 días. Indica que el pagaré establece que en caso de mora o simple retardo en el cumplimiento de la obligación, daría derecho a Banco Falabella para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose en tal evento como una obligación de plazo vencido; además, establece que la obligación devengaría a favor del acreedor y hasta la fecha del pago, el interés máximo convencional permitido para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable, vigente en sus distintos periodos durante toda la mora o simple retardo. 1 C-2847-2020 Señala que la última cuota pagada por el deudor fue la N°19 y que llegado el vencimiento de la cuota N°20 con vencimiento el 15/01/2020, esta no fue pagada. Asevera que el deudor se encuentra en mora de cumplir la obligación, por lo que, en la representación que inviste, viene en exigir el pago de toda la deuda, que sólo por concepto de capital asciende a $ 17.330.8
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica. Así, sostiene que al omitir consignar la forma cómo le consta al Notario la autenticidad de la firma, se genera la falta de fuerza ejecutiva del pagaré que sirve de base a la ejecución, toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, razón por la cual, asevera, se configura la excepción prevista en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, sostiene que habiéndose firmado el pagaré en blanco, y en consideración a que el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva de autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado, procede que se acoja la presente excepción y se rechace la demanda ejecutiva intentada en su contra. Finalmente, solicitó tener por formulada la excepción a la ejecución, declararla admisible y, en definitiva, acogerla y negar lugar a la ejecución, con costas. Con fecha 01 de diciembre de 2020 (folio 19), la parte ejecutante al evacuar el traslado conferido solicitó el rechazo de la excepción opuesta, con costas, sosteniendo que aquélla carece de todo asidero, ya que, de la sola lectura del pagaré oportunamente presentado por su parte, se desprende claramente que el título ejecutivo fundante cumple con todas las formalidades exigidas por nuestro legislador para que tenga fuerza ejecutiva, constando su autenticidad por ser documento original autorizado ante ministro de fe. Con fecha 03 de diciembre de 2020 (folio 20), se declaró admisible la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba, resolución notificada a las partes según consta a folio 21 y 24. 3 C-2847-2020 Con fecha 26 de noviembre de 2021 (folio 26), se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado don Gonzalo Cortés Moreno, abogado, en representación convencional, de Banco Falabella, quien, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Gabriel Anuar Pizarro Viera, ya individualizado, por la cantidad de $17.330.846.-, hasta que el demandado haga entero y cumplido pago de la deuda, despachando mandamiento de ejecución por las cantidades indicadas, con costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo lo que se da por reproducido en este apartado, opuso a la ejecución la excepción contemplada en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. TERCERO: Que, la parte ejecutada para fundar aquella defensa sostuvo que en el pagaré de auto
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 144, 158, 160, 170, 254, 341 y siguientes, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 401 N°10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales; 1698 del Código Civil; se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción opuesta por la parte ejecutada en lo principal de su presentación de fecha 13 de noviembre de 2020 (folio 13), prevista en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 5 C-2847-2020 II.- Que, como consecuencia de lo resuelto precedentemente, se acoge la demanda ejecutiva contenida en lo principal de la presentación de 07 de octubre de 2020 (folio 1), y se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago por el demandado al ejecutante del valor a que se refiere la demanda con sus respectivos intereses. III.- Que, se condena a la parte ejecutada al pago de las costas de la causa. Anótese. Regístrese copia autorizada de la presente sentencia en Secretaría del Tribunal. Notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad. Anótese, regístrese copia autorizada y notifíquese a las partes. ROL C- 2847-2020. Dictada por doña INGRID EBNER ROJAS, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. 6 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica
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C-2847-2020 FOJA: 30 .-treinta.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2847-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/PIZARRO La Serena, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 07 de octubre de 2020 (folio 1), comparece don GONZALO CORTÉS MORENO, abogado, en representación convencional, de BANCO FALABELLA, sociedad del giro de s
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