OLIVARES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rol
C-1596-2019
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 04 de julio de 2019, en causa Rol C-1596-2019, compareció don SEBASTIÁN ALEJANDRO CÁCERES BOZO; abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 15.378.907-K, domiciliado para estos efectos en calle Cuevas N° 670, comuna de Rancagua, en representación, y en virtud de mandato judicial otorgado por doña PAMELA XIMENA OLIVARES PEÑA, Cédula Nacional de Identidad N° 10.581.883-1, General de Carabineros, Directora de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, Persona Jurídica Rol Único Tributario N° 60.505.720-9, ambos con domicilio en calle Amunátegui N° 519, piso 11, comuna de Santiago; quien interpuso demanda en juicio ordinario de mínima cuantía por prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, representada en esa fecha por don Luis Berwart Araya, ambos domiciliados en calle Carampangue número 865, de la comuna de San Fernando, solicitando se declare la prescripción del período correspondiente a la cuota uno del año 2001 a la cuota dos del año 2016, ambas inclusive, por un monto total de $486.218.- pesos, suma que incluye el valor del derecho de aseo, el reajuste conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), y las multas correspondientes. Fundó su demanda, señalando que la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile es dueña del inmueble ubicado en calle Valdivia N° 688, departamento F, del conjunto habitacional Teniente Hernán Merino Correa, de la ciudad de San Fernando y que la Ilustre Municipalidad de San Fernando no ha hecho valer acción alguna para el cobro de los derechos de aseo, por lo que viene en ejercer su derecho a solicitar la prescripción de los impuestos devengados por concepto de derechos de aseo domiciliario, respecto de las cuotas ya indicadas. Indicó como argumentos de derecho, los artículos 2521 y siguientes, 2492 y 1567 N° 10 del Código Civil pues señaló que para que opere la prescripción extintiva de los derechos de aseo municipal, se requ
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, doña Pamela Ximena Olivares Peña, representada por su abogado y en su calidad de Directora de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, interpuso demanda en juicio ordinario de mínima cuantía por prescripción extintiva de impuestos de derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, solicitando se declare prescrito el período que va desde la cuota número uno del año 2001 a la cuota dos del año 2016, ambas inclusive, por un monto de $486.218.- pesos. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda, teniéndosela en rebeldía en el proceso. TERCERO : Que, con la finalidad de acreditar el fundamento de su acción, la actora acompañó copia del estado de deuda de derechos de aseo domiciliario de fecha 13 de junio del 2019, emitido por la Ilustre Municipalidad de San Fernando, y en que aquélla aparece individualizada como la obligada al pago de los mismos. Tal documento fue acompañado con citación y no fue objetado por la contraria. CUARTO : Que, la obligación del deudor nace por disposición de la ley en relación a la respectiva Ordenanza Municipal, y no de la voluntad de las partes. De manera tal que cuando el legislador delegó en la autoridad municipal la facultad de aplicar un importe obligatorio por el retiro de residuos domiciliarios, se trata de una típica carga impositiva atribuida por el Estado a quien determina, y por esa razón, teniendo la calidad de contribuyente quien se halla obligado al pago de ciertos derechos en favor de la municipalidad respectiva, por lo que no configurándose una causal donde la fuente de la obligación provenga del concurso de voluntades entre el ente recaudador y el contribuyente, que es un presupuesto del artículo 2515 del Código Civil, sino que proviene del mandato legal referido, es que se concluye que el plazo para computar la prescripción de este tipo de obligaciones es de tres años, y no el plazo ordinario de prescripción recogido en aquélla disposición, resultando, por ende, plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. A mayor abundamiento, y sin perjuicio del argumento de que los derechos de aseo produzcan una contraprestación para el contribuyente, estas obligaciones tienen mérito ejecutivo por el certificado que acredita la deuda que es emitido por el Secretario Municipal, todo ello conforme al artículo 48 del Decreto Ley 3.063; por lo que, al contemplarse una acción ejecutiva para el cobro de dichas obligaciones, cuya prescripción es de tres años, resulta razonable concluir que la obligación prescriba en el mismo término. QUINTO : Que, el artículo 2492 del Código Civil señala en lo pertinente que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y los derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, lo que en la especie acontece totalmente, ya que del estado de deuda acompañado en autos se aprecia que desd
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la acción incoada con fecha 04 de julio de 2019, folio 1, por doña Pamela Ximena Olivares Peña, representando en su calidad de directora a la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, y se declara, en consecuencia, extinta la obligación civil del pago por derechos municipales de aseo desde la cuota número uno del año 2001 a la cuota dos del año 2016, ambos períodos inclusive, por un monto de $486.218.- pesos. II. Que cada parte soportará sus costas, atendido a que no hubo oposición expresa de la demandada. Notifíquese personalmente o por cédula a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL C-1596-2019 Dictada por don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que, la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy, y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 29 de noviembre de 2021. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-29T13:45:21-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA: Sentencia JUZGADO: 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL: C-1596-2019 CARATULADO: OLIVARES/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO San Fernando, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 04 de julio de 2019, en causa Rol C-1596-2019, compareció don SEBASTIÁN ALEJANDRO CÁCERES BOZO; abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 15.378.907-K,
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