HENRÍQUEZ/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
C-3557-2021
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
JACTANCIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de abril de 2021, comparece don DAVID GONZALO LEVI LESTRADE, abogado, en representaci n convencional,ó de don JORGE FERNANDO NICOL S HENR QUEZ VERDUGOÁ Í , trabajador dependiente, ambos domiciliados para estos efectos en Departamental 3500, Macul, quien viene en deducir demanda de jactancia en procedimiento sumario en contra de PROMOTORA CMR FALABELLA, RUT 90.743.000-6, giro de su denominaci n, representadaó legalmente por don CLAUDIO MARCELO BRAGADO DE LA FUENTE, RUN 9.001.331-9, factor de comercio, ambos domiciliados en MONEDA 970, PISO 18, SANTIAGO, o quien actualmente sus derechos represente, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se alañ en su escrito. A folio 17 Y 18, consta notificaci n personal de la demanda a ambasó partes. A folio 27, se realiz la audiencia de contestaci n y conciliaci n conó ó ó la asistencia de los apoderados de ambas partes. La parte demandante ratific la demanda en todas sus partes, con costas. Asimismo, la parteó demandada contest por escrito.ó Se deja constancia que llamadas las partes a conciliaci n sta no seó é produce. A folio 28 se recibi la causa a prueba rindi ndose la que obra enó é autos. A fojas 37, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C-3557-2021 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 15 de abril de 2021, comparece don DAVID GONZALO LEVI LESTRADE, abogado, en representaci n convencional, de don ó JORGE FERNANDO NICOL SÁ HENR QUEZ VERDUGOÍ , todos ya individualizados, quien viene en deducir demanda de jactancia en procedimiento sumario en contra de PROMOTORA CMR tambi n ya individualizadaé , por los fundamentos de hecho y de derecho que se ala en su escrito.ñ Funda su demanda en el hecho de haber concurrido, el 19 de marzo de 2021, a una sucursal MAAT para obtener un certificado de antecedentes comerciales; documento a trav s del cual se enter que laé ó demandada hab a informado p blicamente los cr ditos que indica, de losí ú é cuales no est gozando: Cr dito comercial de 25 de diciembre de 2016, porá é la suma de $646.062. Indica que desconoce absolutamente de donde proviene la deuda informada. Agrega que a su parte le es imposible conseguir copia de los documentos en donde supuestamente existir a la acreencia, porque no existeí demanda alguna en su contra y que la publicaci n efectuada por laó demandada le ha tra do una serie de perjuicios.í Previas citas legales pide tener por deducida demanda de jactancia en contra de PROMOTORA CMR FALABELLA, representada legalmente por don CLAUDIO MARCELO BRAGADO DE LA FUENTE, ambos ya individualizados, para que deduzca demanda en contra de su representado, fundada en la deuda de la cual se JACTA, dentro del plazo de diez d as,í desde que cause ejecutoria la sentencia definitiva que se dicte en autos, bajo apercibimiento de que, si as no lo hiciera, no ser o do, despu s, sobreí á í é aquel derecho. Con costas. SEGUNDO: Que a folio 27, con fecha 1 de septiembre de 2021, se realiz la audiencia de contestaci n y conciliaci n con la asistencia de losó ó ó apoderados de ambas partes. La parte demandante ratific demanda enó todas sus partes, con costas. Asimismo, la parte demandada contest por escrito la demandaó solicitando su absoluto rechazo, con expresa condenaci n en costas,ó C-3557-2021 Foja: 1 se alando que ñ no obstante lo pretendido por la contraria, en el antes dicho certificado, no aparece ninguna menci n que pueda considerarse comoó jactanciosa, pues s lo se indica que no se han pagado un documento deó comercio. En ning n caso ello implica una manifestaci n respecto deú ó corresponder un derecho de que no est gozando, pues ade
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170,í 254, 269 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 1698 del C digoó ó Civil, se declara: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de folio 1. II.- Que no se condena en costas al demandante por haber tenido justo motivo para litigar. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N C-3557-2021° PRONUNCIADA POR MARIA SOLEDAD OYANEDEL RODRIGUEZ, JUEZ SUPLENTE AUTORIZA XMENA ANDRADE HORMAZABAL, SECRETARIA SUBROGANTE. C-3557-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-29T13:27:04-0300
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C-3557-2021 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3557-2021 CARATULADO : HENR QUEZ/PROMOTORA CMR FALABELLAÍ S.A. Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de abril de 2021, comparece don DAVID GONZALO LEVI LESTRADE, abogado, en representaci n convencional,ó de don JORGE FERNANDO NIC
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