FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ JUAN CARLOS HERNÁNDEZ ROJO
Rol
O-1087-2025
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN CARLOS HERNANDEZ ROJO, C.I. N° 17.446.705-6, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: el día 25 de mayo del año 2025, cerca de las 16.30 horas, Damaris Hernández Rojo se encontraba en su domicilio de Justo Donoso, 1130, Comuna de Villa Alemana, en compañía de su padre, Juan Hernández Cajales, y también su hijo, Geremy Plaza Hernández. Llegando al lugar, su hermano, Juan Carlos Hernández Rojo, en manifiesto estado de debilidad, quien quería salir a conducir un vehículo, negándoselo a la víctima, procediendo entonces a amenazarla, diciéndole que le iba a pegar. Interviniendo también su padre, y también amenazando al hijo de la primera víctima, Geremy Plaza, diciéndole también que le iba a agredir. Estos hechos, magistrado, configuran el delito de amenazas en el contexto de violencia intrafamiliar. El delito está consumado y le corresponde participación como autor. Código: GEYXYFMKXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a JUAN CARLOS HERNANDEZ ROJO. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito las víctimas. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto todas las medidas cautelares. Oficiese. ARCHÍVESE POR AFINADA Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: GEYXYFMKXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GEYXYFMKXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-26T12:06:29-0400
Texto Completo (Preview)
C/ JUAN CARLOS HENANDEZ ROJO DELITO: AMENAZAS EN VIF PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2500714697-6 RIT N°1087-2025 Villa Alemana, veintiseís de junio de dos mil veinticinco.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN CARLOS HERNANDEZ ROJO, C.I. N° 17.446.705-6, quien comparece
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