FAÚNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
C-1593-2021
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 06 de octubre de 2021, comparece do a ñ Gabriela del Carmen Fa ndez Mu ozú ñ , chilena, viuda, contadora, c dula nacional de identidadé N 8.230.997-7, domiciliada en Avenida Col n, Pasaje Portales, Casa N 2 Interior,° ó º ciudad, comuna y provincia de Curic , quien vino en solicitar se declare la prescripci nó ó de la acci n tendiente al cobro de derechos de aseo domiciliarios de los per odos que seó í indican, por parte de la Ilustre Municipalidad de Curicó, persona jur dica,í representada por su Alcalde don Javier Mu oz Riquelme, ambos domiciliados en calleñ Carmen con Estado sin n mero de la ciudad de Curic .- ú ó Funda su presentaci n indicando que es due a de la propiedad ra z ubicada enó ñ í Avenida Col n, Pasaje Portales Interior de la ciudad de Curic , correspondiente al Loteó ó B del Plano de subdivisi n aprobado por la Direcci n de Obras Municipales de Curic“ ” ó ó ó con fecha 25 de abril de 1977, conforme consta del certificado N 10-77 de la comunaº de Curic , Rol de Aval o 327-19 de la comuna de Curic .- ó ú ó Agrega que la propiedad ya individualizada mantiene una deuda por no pago de los derechos de aseo domiciliarios desde el 30 de septiembre de 2006 a la fecha. As ,í conforme lo dispone el art culo 2521 del C digo Civil, en el caso de autos, estar aí ó í prescrita la acci n de la Ilustre Municipalidad de Curic , tendiente al cobro de losó ó derechos de aseo domiciliarios de los per odos comprendidos entre la cuarta cuota de 30í de Noviembre de 2006 a la tercera cuota de fecha 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive, lo que asciende a la suma total de $ 1.212.397 Previa alusi n a la normativa en que funda su acci n, pide se tenga poró ó interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuant a, de prescripci n, acogerla aí ó tramitaci n y en definitiva declarar la prescripci n de las acciones de la Ilustreó ó Municipalidad de Curic , representada por su Alcalde don Javier Mu oz Riquelme,ó ñ tendiente al cobro de los d
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el actor aport al proceso, a folio 1, los siguientes documentos:ó 1.- Copia del estado de deuda, emitido por la Ilustre Municipalidad de Curic ,ó con fecha 29 de septiembre de 2021.- 2.- Certificado de dominio vigente de la propiedad inscrita a mi nombre a Fojas 3753 vuelta N mero 1409 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra cesú í de Curic correspondiente al a o 1988.-ó ñ 3.- Certificado de Aval o Rol 00327-00019 de la comuna de Curic .-ú ó SEGUNDO: Que, es menester se alar que el art culo 2514 del C digo Civilñ í ó dispone que la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndoseá este tiempo desde que la obligaci n se hizo exigible.ó C-1593-2021 Foja: 1 TERCERO: Que, para que resulte procedente declarar la prescripci n de lasó referidas acciones y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular de aquellos no losó haya ejercido, manteni ndose inactivo a su respecto.é As las cosas, la parte actora conforme lo expresado en sus presentaciones rolantesí a folio 1 y 9 respectivamente, pretende se declare la prescripci n extintiva respecto de lasó obligaciones por deuda de aseo del inmueble de marras, habidas entre el 30 de noviembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2015.- QUINTO: Que, al respecto, cabe tener presente que el art culo 2521 del C digoí ó Civil, dispone en su parte pertinente que “prescriben en tres a os las acciones añ favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos .- ” As , se dir que conforme al certificado de deuda aparejado al proceso, resultaí á posible constatar que la propiedad a nombre de do a Gabriela del Carmen Fa ndezñ ú Mu oz, ROL 0032700019, registra deuda por concepto de derechos de aseo domiciliarioñ desde el 30 de septiembre de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2021, por las cantidades que se precisan en el referido documento, y que en su totalidad asciende a la suma de $1.366.254.- En definitiva, conforme a lo dispuesto por la normativa antes indicada, lo cierto es que en el caso de marras se encuentran prescritas las acciones de cobro respecto de las obligaciones por deudas de aseo domiciliario del inmueble de autos desde el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2006 al 30 de noviembre de 20015, toda vez que respecto del periodo posterior al antes indicado, no se cumple con la exigencia del plazo establecido por la normativa civil.- SEXTO: Que, en consecuencia, configur ndose en la especie la efectividad de loá se alado en la norma legal reci n citada, atendido al allanamiento parcial efectuado porñ é la Ilustre Municipalidad de Curic y lo expresado por la parte actora a folio 9, seó acoger en definitiva la acci n interpuesta en lo principal de folio 1, en el sentido deá ó declarar prescritas las acciones tendientes al cobro
Fallo
Por tanto y teniendo presente lo dispuesto en los art culos 1698 y 2521 delí C digo Civil, art culos 160, 170, 703 y dem s pertinentes del C digo de Procedimientoó í á ó Civil, SE DECLARA: C-1593-2021 Foja: 1 I.- Que, SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta a folio 1 por do añ Gabriela del Carmen Fa ndez Mu oz, en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicú ñ ó, y se declara la prescripci n extintiva de las acciones tendientes al cobro de los derechosó de aseo domiciliarios respecto del inmueble ubicado en Avenida Col n, Pasaje Portalesó Interior de la ciudad de Curic , correspondiente al Lote B del Plano de subdivisi nó “ ” ó aprobado por la Direcci n de Obras Municipales de Curic con fecha 25 de abril deó ó 1977, conforme consta del certificado N 10-77 de la comuna de Curic , Rol de Aval oº ó ú 327-19 de la comuna de Curic , desde la cuota que venci el 30 de septiembre de 2006ó ó hasta el 30 de noviembre de 2015, ambas inclusive.. II.- Que, no se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la acci n deducida en su contra.ó An tese, reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.- ó í í í Rol C 1593-2021— Dictada por do a ñ MARIA ALEJANDRA ORELLANA YA EZÑ , Jueza Titular.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la c
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C-1593-2021 Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-1593-2021 CARATULADO : FA NDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÚ CURICÓ Curico, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno VISTO: Que, a folio 1, con fecha 06 de octubre de 2021, comparece do a ñ Gabriela del Carmen Fa ndez Mu ozú ñ , chilena, viuda, contadora, c dula nacional de id
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