CARVAJAL/CIRIANO
Rol
C-32915-2019
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
SENTENCIA PENAL CONDENATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a ñ Mar a Soledad Carvajal Pinoí , ingeniera, domiciliada en Pasaje Norte Nro. 745, Villa El Roble, comuna de Lo Barnechea; quien interpone demanda civil de indemnizaci n deó perjuicios, en juicio sumario, en contra de do a ñ Lorena Consuelo Ciriano Moya, ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle Losó Coig es Nro. 7139, comuna de Pe alol n.ü ñ é Asegura que el d a 01 de agosto de 2017, aproximadamente a lasí 22:30 horas, la demandada do a Lorena Ciriano Moya conduc a enñ í estado de ebriedad su veh culo marca Mercedes Benz, placa patenteí DDVS-60 por Avenida Las Condes en direcci n al poniente.ó Cuenta que, al llegar a la intersecci n de Avenida Padre Hurtado,ó dobl a su izquierda, sin respetar el derecho preferente de paso deló taxi b sico marca Nissan, placa patente GGWZ-33 que se dirig a porá í Avenida Las Condes en direcci n al oriente, impact ndolo en suó á costado izquierdo y como consecuencia del mismo, ocasion ndole unaá Rol C-32915-2019 2 serie de da os y lesiones, ya que se movilizaba como pasajera delñ veh culo colisionado.í A ade que, una vez que se produjo el choque, la demandada señ dio a la fuga, sin embargo, en el lugar se desprendi una de sus placasó patentes, con cuya informaci n se pudo dar con su domicilio. Una vezó identificada y practicada la alcoholemia correspondiente, arroj comoó resultado 1.36 gramos de alcohol por litro de sangre. Se ala que, por los hechos descritos, se inici una causa penal enñ ó contra de la demandada, por conducci n de veh culo motorizado enó í estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, y la agravante de darse a la fuga sin dar cuenta del accidente, seguida ante el 4° Juzgado de Garant a de Santiago, bajo el RIT 7380-2017.í Manifiesta que, con fecha 21 de junio de 2019, la demandada admiti su responsabilidad en los hechos y la causa se tramit comoó ó procedimiento simplificado. Atendido el reconocimiento de los hechos y la responsabilidad derivada de los mismos, en la misma audienc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece do a Mar a Soledad Carvajal Pino,ñ í quien interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios en juicioó sumario por da os producidos en accidente de tr nsito en contra deñ á do a Lorena Consuelo Ciriano Moya cuyo segundo apellido correcto esñ – Coya-, a fin de que esta ltima sea condenada a pagarle $6.702.000ú por concepto de da o emergente, $615.000 por lucro cesante, yñ $4.000.000 por da o moral, m s intereses reajustes y costas; lo anteriorñ á fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que han sido Rol C-32915-2019 14 rese ados en la parte expositiva de esta sentencia, y que se dan porñ reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que legalmente emplazada do a Lorena Consueloñ Ciriano Coya, aqu lla comparece a estrados contestando la demandaé interpuesta en su contra, allan ndose a ella en todas sus partes.á TERCERO: Que consta haber sido aparejada copia de documento titulado “Individualizaci n de Audiencia de preparaci n Juicio Oral”,ó ó de fecha 21 de junio de 2019, emitida por el 4° Juzgado de Garant aí de Santiago. Se detalla en aqu l documento como imputada a do aé ñ Lorena Consuelo Ciriano Coya, por conducci n de veh culo motorizadoó í en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, por huir y no dar cuenta del accidente de tr nsito, admitiendo la imputada laá responsabilidad en los hechos; en raz n de lo anterior, se le condena aó la pena de 61 d as de presidio menor en su grado m nimo, y al pagoí í de una multa de 1 UTM, en calidad de autora de los delitos descritos. CUARTO: Que la responsabilidad civil, en t rminos gen ricos, esé é la obligaci n que pesa sobre una persona en orden a indemnizar eló da o sufrido por otra, y que en nuestro ordenamiento admite serñ calificada como contractual y extracontractual, dada la diferente naturaleza que reviste cada una de ellas; lo que en la legislaci n seó traduce en una reglamentaci n separada y distinta, en t rminos que lasó é reglas estatuidas para una son inaplicables a la otra, salvo remisi nó legal expresa. As , la responsabilidad contractual es aquella que provieneí Rol C-32915-2019 15 de la violaci n de un contrato, y que consiste en la obligaci n deó ó indemnizar al acreedor el perjuicio que le causa el incumplimiento de la convenci n, ó o su cumplimiento tard o o imperfecto, existiendo, porí tanto, un v nculo jur dico previo entre las partes. Por su parte, laí í responsabilidad extracontractual es aquella obligaci n de reparar losó perjuicios que nacen cuando una persona comete un hecho il cito queí ocasiona da o a otra, no existiendo,
Fallo
por tanto, un v nculo jur dicoñ í í previo entre las partes. QUINTO: Que en t rminos generales, la responsabilidadé extracontractual se deriva del incumplimiento de los deberes de conducta y de cuidado generales y rec procos que las personas debení observar en sus encuentros espont neos y cotidianos, se alando alá ñ respecto el m ximo Tribunal del pa s que la responsabilidad civilá í aquiliana o extracontractual “es aquella que proviene de un hecho il cito perpetrado por una persona en perjuicio de otra, que noí constituye la violaci n de un deber contractual”.ó (Exma. Corte Suprema, Rol 9.954-2015). Siguiendo a don Juan Andr s Orrego, é “la responsabilidad contractual nace cuando el da o resulta de la violaci nñ ó de un v nculo jur dico preexistente entre las partes, o sea, por elí í incumplimiento de la obligaci n contra da. No existiendo un nexoó í obligatorio, todo hecho culpable o doloso que cause da o a otro dañ origen a la responsabilidad extracontractual (…)”. De lo anterior, y conforme lo dispuesto en el art culo 2314 del C digo Civil, seí ó desprende que aqu l responsable por delito o cuasidelito que haé Rol C-32915-2019 16 inferido da o a otro es obligado a la indemnizaci n; acci n que debeñ ó ó ser impetrada por la v ctima, sus herederos o cesionarios, y dirigidaí contra todo aqu l que sea responsable del da o.é ñ SEXTO: Que luego, y en relaci n a la responsabilidad civiló derivada de los accidentes de tr nsito, la Excma. Corte Suprema haá se alado, en causa Rol
Texto Completo (Preview)
Rol C-32915-2019 1 NOMENCLATURA : 1. (40) Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-32915-2019 CARATULADO : CARVAJAL/CIRIANO En Santiago, a veintinueve d as del mes de noviembre de dos milí veintiuno. VISTOS: Comparece do a ñ Mar a Soledad Carvajal Pinoí , ingeniera, domiciliada en Pasaje Norte Nro. 745, Villa El Roble, comuna de Lo Barnechea; quien interpone demanda civil d
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