Juzgado de Garantía de Los Lagos

CARABINEROS DE CHILE, TENENC C/ FERNANDO ADRIÁN VALENZUELA DONAIRE

Rol

O-1992-2024

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2400560459-8-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que, se condena a FERNANDO ADRIÁN VALENZUELA DONAIRE, cédula de identidad Nº15.100.361-3, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de un delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO CON SANCIÓN VIGENTE, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 14 de abril de 2024. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 11° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de cincuenta y cuatro horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, consistente en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de persona en situación de precariedad, no pudiendo exceder de ocho horas diarias, siendo compatible con la actividad educacional o laboral que el condenado realizare. Dejándose constancia que el sentenciado prestó su consentimiento en esta audiencia. Deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Valdivia, dentro del plazo de diez días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena informará a este tribunal dentro de un plazo de 30 días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada el lugar donde aquella se llevará a efecto, el tipo de servicio que prestará el sentenciado y calendario de su ejecución. Si se decretare la revocación de la pena sustitutiva impuesta se abonará

Fallo

Se declara: I.- Que, se condena a FERNANDO ADRIÁN VALENZUELA DONAIRE, cédula de identidad Nº15.100.361-3, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de un delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO CON SANCIÓN VIGENTE, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 14 de abril de 2024. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 11° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de cincuenta y cuatro horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, consistente en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de persona en situación de precariedad, no pudiendo exceder de ocho horas diarias, siendo compatible con la actividad educacional o laboral que el condenado realizare. Dejándose constancia que el sentenciado prestó su consentimiento en esta audiencia. Deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Valdivia, dentro del plazo de diez días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cum

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Sentencia en procedimiento simplificado. Los Lagos, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2400560459-8-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que, se condena a FERNANDO ADRIÁN VALENZUELA DONAIRE, cédula de identidad Nº15.100.361-3, ya individualizado, a una p

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