BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/AMBIENTTA SPA
Rol
C-901-2020
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Cristi n S nchez Rojas, abogado, en representaci n judicial de á á ó Banco de Cr dito e Inversionesé , entidad del giro bancario, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, todos con domicilio en calle Moneda Nro. 973, oficina 919, comuna de Santiago; quien interpone demanda de terminaci n de contratos de arrendamiento, poró no pago de rentas, en contra de la sociedad Ambientta SpA, entidad del giro comercial, representada por don Jaime Orlando Huenufil lvarez, empresario, en su calidad de arrendataria, yÁ en contra de don Jaime Orlando Huenufil lvarezÁ , ya individualizado, de don Claudio Fernando Le n Torresó , empresario, y de la sociedad Ambientta Construcciones Limitada, entidad del giro de su denominaci n, representada por don Claudio Fernando Le n Torres, en sus calidades deó ó fiadores y codeudores solidarios, todos domiciliados en Rep blica de Panam Nro. 5632, comuna deú á Huechuraba, en calle Las Siervas de Mar a Nro. 5581, comuna de Huechuraba y en calle Almiranteí Latorre Nro. 555, comuna de Santiago. Asegura que, seg n consta de los instrumentos acompa ados, su representada celebr cincoú ñ ó contratos de arrendamiento de bienes muebles con la sociedad Ambientta SpA, a saber: 1.- Contrato Nro. 1: Se ala que por escritura privada de fecha 25 de junio de 2018, modificada por igualesñ instrumentos de fechas 22 de octubre de 2018 y 19 de agosto de 2019, todos protocolizados en la Notar a de Santiago de don F lix Jara Cadot, anotadas bajo los Repertorios Nro. 22.531-2018,í é 35.921-2018 y 26.288-2019, respectivamente, su representada celebr un contrato de arrendamientoó de bienes muebles, denominado “Condiciones Especiales” con la sociedad Ambientta SpA. De acuerdo a lo pactado, para todos los efectos legales y contractuales, el instrumento denominado “Condiciones Generales” y que se encuentra protocolizado bajo el n mero 15.046-2014, con fechaú 09 de octubre de 2014, en la Notar a de Santiago de d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristi n S nchez Rojas, abogado, en representaci n judicialá á ó de Banco de Cr dito e Inversiones, quien deduce demanda de terminaci n anticipada de contratos deé ó arrendamiento de bienes muebles por no pago de rentas, y dem s peticiones que indica, en contraá de Ambientta SpA, representada por don Jaime Orlando Huenufil lvarez, en su calidad deÁ arrendataria, y en contra de don Jaime Orlando Huenufil lvarez, de don Claudio Fernando Le nÁ ó Rol C-901-2020 9 Torres y de Ambientta Construcciones Limitada, representada por don Claudio Fernando Le nó Torres, en sus calidades de fiadores y codeudores solidarios; fundada en los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su libelo, los que han sido rese ados en lo expositivo de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que legalmente notificada la demanda, los demandados no comparecen a la audiencia de estilo, no comparecen a estrados, no contestan la demanda, ni aportan prueba alguna en su defensa; de conformidad a lo relacionado en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que la presente causa se inici mediante solicitud de medida prejudicialó precautoria de secuestro de los bienes muebles objeto de la demanda, a la cual se accedi poró resoluci n de fecha 05 de mayo de 2020, designando a don Rigoberto Guti rrez Cabezas comoó é secuestre. Consta, en el respectivo cuaderno, el haberse llevado a cabo, con fecha 08 de mayo de 2020, la medida decretada respecto de los siguientes bienes, haci ndose entrega de aquellos alé secuestre designado en autos: (i) una m quina de Guillotina marca Istria, modelo QC12Y-873200 8á hidr ulica con c digo 386013; (ii) una m quina Plegadora marca Istria, hidr ulica-modelo WC67-á ó á á 125/3200 y con c digo 373917b; (iii) veh culo placa patente KWSY.71-3, marca Ssangyong, coloró í roja; (iv) veh culo placa patente JZHB.37-5, marca Jac, color blanca; y (v) veh culo placa patenteí í KRFT.30-8 marca Foton, color blanca. CUARTO: Que para acreditar sus dichos, la actora acompa los siguientes documentos,ñó prueba que no ha sido objetada por la contraria: 1.- Copia de documento designado “Condiciones Generales Contrato de Arrendamiento con– Opci n de Compra bien mueble-Banco de Cr dito e Inversiones”, protocolizado con fecha 09 deó é octubre de 2014 bajo el Nro. 5391 y anotado bajo el Repertorio Nro. 15.046-14, en la Notar aí P blica de Santiago de don Osvaldo Pereira Gonz lez, suscrito por Banco de Cr dito e Inversiones,ú á é debidamente representado. Dicho instrumento da cuenta de los derechos y obligaciones de las partes y las condiciones y modalidades que regir n las operaciones de arrendamiento con opci n deá ó compra, que la arrendataria solicite al Banco de Cr dito e Inversiones, el que se regir por lasé á estipulaciones contenidas en tal instrumento, en el contrato denominado Condiciones Especiales, y en subsidio, por las normas pertinentes del C digo Civil.ó 2.- Copia de documento intitulado “Condiciones Especiales Contrato de Arrendamien
Fallo
por tanto, a exigir la inmediata devoluci n de los bienes arrendados, a exigir el pago de la totalidad de las rentas deó arrendamiento vencidas antes del retiro o de la restituci n material de los bienes, y en concepto deó cl usula penal, por los perjuicios avaluados anticipadamente y de com n acuerdo por las partes, unaá ú suma equivalente en pesos al 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la poca del retiro o de la restituci n material de los bienes; é ó b) a exigir el pago de todas las rentas de arrendamiento vencidas a la fecha en que se d por terminado el contrato, y a t tulo de cl usulaé í á penal por los perjuicios avaluados anticipadamente, una suma equivalente al total de las rentas de arrendamiento pendientes de vencimiento a la fecha en que se d por terminado el contrato, m s elé á precio de la opci n de compra.ó - La cl usula d cimo quinta dispone que cualquier pago que la arrendataria realice coná é posterioridad a la fecha pactada en el instrumento, y en el contrato de Condiciones Especiales, dará derecho a Banco de Cr dito e Inversiones para cobrar a la arrendataria el inter s m ximo que laé é á ley permita estipular, sobre el total de la obligaci n insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo.ó SEXTO: Que por su parte, el Contrato de Arrendamiento con opci n de compra de bienó mueble-Condiciones Especiales, Nro. de operaci n 80825, singularizado en el numeral segundo deló considerando cuarto, establece, en lo pertinente, lo siguiente
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Rol C-901-2020 1 NOMENCLATURA : 1. (40) Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-901-2020 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/AMBIENTTA SPA En Santiago, a veintinueve d as del mes de noviembre de dos mil veintiuno.í VISTOS: Comparece don Cristi n S nchez Rojas, abogado, en representaci n judicial de á á ó Banco de Cr dito e Inversionesé , entidad del giro bancario, r
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