Juzgado de Garantía de Talcahuano

SGTO 2º PEDRO ESTEBAN MUÑOZ ITURRA C/ CRISTIAN VICENTE ESCOBAR MUÑOZ

Rol

O-1273-2023

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 6, 11 n° 9, 15 n°1 del Código Penal; artículo 45, 47, 297, 340, 342, 343, 388, 389 y siguientes y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículo 110, 111, 196 de la ley 18.290; artículo 4° y 38 ° de la Ley 18.216 se declara: I.- Que, se condena DANIEL ENRIQUE MARCANO cédula de identidad 0027230088-7, ya individualizado, como autor de un delito consumado de Manejo en estado de ebriedad causando daños y lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley 18.290 en relación al artículo 196 del mismo cuerpo legal, cometido en esta jurisdicción el día 11 de septiembre de 2022 alrededor de las 10:15 horas a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el término condena, multa equivalente en pesos UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la prohibición de obtener licencia de conducir por el termino cinco años. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° Ley 18.216 se concede al sentenciado la Remisión Condicional de la pena quedando sujeto al Centro de Reinserción Social que corresponde a su domicilio por el lapso de un año, debiendo presentarse al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia. Para el evento de revocarse el beneficio otorgado tendrá que cumplir efectivamente la pena impuesta, sin abonos que considerar en su favor. III.- Que, la pena pecuniaria impuesta deberá ser pagada en tres cuotas mensuales, iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, pagadera la primera de ella al mes siguiente a aquel en que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, los primeros cinco días de cada mes. IV.- Que, no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, ahorrando con ello importantes gastos al Estado. Código: SJXSXYLKXZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Se orden

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 6, 11 n° 9, 15 n°1 del Código Penal; artículo 45, 47, 297, 340, 342, 343, 388, 389 y siguientes y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículo 110, 111, 196 de la ley 18.290; artículo 4° y 38 ° de la Ley 18.216 se declara: I.- Que, se condena DANIEL ENRIQUE MARCANO cédula de identidad 0027230088-7, ya individualizado, como autor de un delito consumado de Manejo en estado de ebriedad causando daños y lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley 18.290 en relación al artículo 196 del mismo cuerpo legal, cometido en esta jurisdicción el día 11 de septiembre de 2022 alrededor de las 10:15 horas a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el término condena, multa equivalente en pesos UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la prohibición de obtener licencia de conducir por el termino cinco años. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° Ley 18.216 se concede al sentenciado la Remisión Condicional de la pena quedando sujeto al Centro de Reinserción Social que corresponde a su domicilio por el lapso de un año, debiendo presentarse al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia. Para el evento de revocarse el beneficio otorgado tendrá que cumplir efectivamente la pena impuesta, sin abonos que considerar en su favor. III.- Que, la pena pecuniaria impuesta deberá ser pagada en tres cuotas mensuales,

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, veintitrés de junio de dos mil veinticinco Por estas co

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