3º Juzgado de Letras de la Serena

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./PÉREZ

Rol

C-2696-2017

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 8 de agosto deó 2017, comparece do a Pamela Vega Galleguillos, abogado, domiciliadañ en calle Pedro Pablo Mu oz 430 Dpto. 14 de La Serena, enñ representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por su Gerenteí ó General don Eulogio Guzm n Llona, Ingeniero Comercial, ambos coná domicilio en calle Agustinas N° 785, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Pablo P rez Zambraé , ignora profesi n uó oficio, domiciliado en pasaje Argentina 740, Poblaci n San Juan,ó Coquimbo. Funda su demanda en que su representada es actual due o yñ leg timo tenedor del pagar a la orden N° 3186739 por la suma deí é $1.682.627, con vencimiento el 25 de mayo de 2017, adeudado por el ejecutado, suscrito por don Daniel Alejandro Duarte Cuervo, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/oé ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el demandado en Contrato de Apertura de Cr dito Cencosud.é A ade que el pagar no fue pagado a la fecha de suñ é vencimiento, raz n por la cual la demandada adeuda la suma se alada,ó ñ devengando el m ximo inter s convencional que la ley permite estipulará é C-2696-2017 Foja: 1 para operaciones de cr dito de dinero no reajustables en monedaé nacional, por todo el per odo de la mora, m s las costas.í á Se ala que se liber a su representada de la obligaci n deñ ó ó protesto, que la obligaci n es l quida y/o liquidable, actualmenteó í exigible, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y la firma deló suscriptor se encuentra autorizada ante Notario P blico, lo queú constituye t tulo ejecutivo.í Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Pablo P rez Zambra, ordenar se despacheé mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $1.682.627- m só á los intereses pactados seg n tasa m xima convencional estipulada en elú á pagar , devengados desde el d

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la objeci n documentaló Primero: Que en el tercer otros de la presentaci n de fecha 18í ó de abril de 2019, el ejecutado objet el pagar fundante de laó é ejecuci n, conforme a lo dispuesto en el art culo 346 N° 3 deló í C digo de Procedimiento Civil; fund ndola en que no le consta suó á autenticidad ni integridad, seg n lo expresado en lo principal de laú misma presentaci n.ó Segundo: Que de este modo, la impugnaci n planteada por eló ejecutado se ha dirigido contra el pagar que sirve de t tulo ejecutivoé í en los presentes autos y no respecto de otros documentos acompa adosñ por la contraria; y en este contexto se debe recordar que las C-2696-2017 Foja: 1 alegaciones relativas al t tulo ejecutivo, deben plantearse mediante laí oposici n de la respectiva excepci n; motivo por el que se proceder aló ó á rechazo de la objeci n deducida por el ejecutado en el tercer otros deó í su presentaci n ó de fecha 18 de abril de 2019. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que do a Pamela Vega Galleguillos, ñ en representaci nó judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Pablo P rez Zambra é por la suma de $1.682.627, correspondiente al pagar é a la orden n mero N°ú 3186739 con vencimiento el 25 de mayo de 2017; m s intereses yá costas. Cuarto: Que el ejecutado opuso la excepci n del art culo 464ó í N° 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n deó ó la deuda o solo de la acci n ejecutiva, fundada en que la acreenciaó cobrada en autos se hizo exigible desde el vencimiento correspondiente al 25 de mayo de 2017, por lo que desde dicha fecha y la notificaci nó de la demanda habr a transcurrido un plazo superior a un a o,í ñ encontr ndose prescrita la acci n ejecutiva emanada del pagar .á ó é Que asimismo aleg , en subsidio, que de estimarse que eló vencimiento se produjo con la presentaci n de la demanda verificada eló 8 de agosto de 2017, tambi n entre dicha fecha y la de la notificaci né ó de la demanda habr a transcurrido un plazo superior a un a o,í ñ concluyendo nuevamente que la acci n ejecutiva emanada del pagar seó é encuentra prescrita. Quinto: Que la prescripci n, seg n se desprende del art culoó ú í 2.492 del C digo Civil, es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos; en este segundo caso, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales. á C-2696-2017 Foja: 1 Que a su turno, el art culo 2.514 del mismo C digo estableceí ó que la prescripci n que se viene comentando exige solamente ciertoó lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, el que se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible; y eló art culo 2.518 del mismo cuerpo legal se ala la prescripci n queí ñ ó extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, naturalmente por reconocer el deudor la obligaci n, o civilmente, por la demandaó judicial

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1, 158, 160, 170, 434, 464 y 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil; 1.698, 2.492, 2.514, 2.518 del C digo Civil; 98 yó 100 de la Ley N° 18.092; se decide: I.- Que se rechaza la objeci n documental planteada por eló ejecutado en el tercer otros de su presentaci n de fecha 18 de abrilí ó de 2019. II.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva, alegada por el ejecutado en el primer otros de suí presentaci n de fecha 18 de abril de 2019; en consecuencia, seó rechaza la demanda ejecutiva de autos. III.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í PRONUNCIADA POR DO A CECILIA ROJAS NOGEROL,Ñ JUEZ TITULAR.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno C-2696-2017 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-29T11:31:19-0300

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C-2696-2017 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2696-2017 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./P REZÉ La Serena, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 8 de agosto deó 2017, comparece do a Pamela Vega Galleguillos, abogado, domiciliadañ en calle Pedro

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