Juzgado de Garantía de Talcahuano

MP C/ MARGARITA ESTER SANHUEZA ESCOBAR

Rol

O-4622-2022

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos artículos 1, 11 número 9, 15 n° 1, 440 n°1 del Código Penal, artículos 47 ,297, 411, 412, 413, 415 y demás pertinentes el Código Procesal Penal; artículo 15 bis, 17 ter, 38 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a estos HÉCTOR JEREMÍAS GONZÁLEZ CARVALLO cédula identidad 0019835826-6, como autor de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal ocurrido en esta jurisdicción el 15 de diciembre 2022 alrededor de las 23:00 horas en Avenida Colón 3081 comuna Talcahuano, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo de oficios públicos durante el término de la condena. II.- Que reuniéndose respecto al sentenciado las exigencias del artículo 5° de la ley 18.216 se sustituye la pena impuesta por la de Libertad Vigilada Intensiva por el mismo tiempo de duración de la sentencia, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social, correspondiente a su domicilio dentro de quinto día ejecutoriada la presente sentencia para los efectos de elaboración del plan de intervención, del mismo modo se establece como pena alternativa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 18.216 la prohibición absoluta acercarse a la víctima, al domicilio donde se produce los hechos y a todo lugar donde aquel habitualmente concurra y la sujeción de una evaluación eventual tratamiento de consumo problemático de alcohol, debiendo coordinar en el centro de salud correspondiente al domicilio sentenciado dicha pena accesoria. II.- Que sin perjuicio de la pena sustitutiva que se impone, en el evento de sea revocada aquella, se considerarán como abonos el tiempo que se encontró privado libertad, entre el 16 de diciembre 2022 y 19 de diciembre 2023, 05 de febrero 2024 y 19 de julio 2024, ordenando certificar el tiempo que se encontró privado libertad por parte del Ministro fe o quien

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos artículos 1, 11 número 9, 15 n° 1, 440 n°1 del Código Penal, artículos 47 ,297, 411, 412, 413, 415 y demás pertinentes el Código Procesal Penal; artículo 15 bis, 17 ter, 38 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a estos HÉCTOR JEREMÍAS GONZÁLEZ CARVALLO cédula identidad 0019835826-6, como autor de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal ocurrido en esta jurisdicción el 15 de diciembre 2022 alrededor de las 23:00 horas en Avenida Colón 3081 comuna Talcahuano, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo de oficios públicos durante el término de la condena. II.- Que reuniéndose respecto al sentenciado las exigencias del artículo 5° de la ley 18.216 se sustituye la pena impuesta por la de Libertad Vigilada Intensiva por el mismo tiempo de duración de la sentencia, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social, correspondiente a su domicilio dentro de quinto día ejecutoriada la presente sentencia para los efectos de elaboración del plan de intervención, del mismo modo se establece como pena alternativa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 18.216 la prohibición absoluta acercarse a la víctima, al domicilio donde se produce los hechos y a todo lugar donde aquel habitualmente concurra y la sujeción de una evaluac

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, veintitrés de junio de dos mil veinticinco Por estas co

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