9º Juzgado de Garantía de Santiago

RAÚL FRANCISCO GARCÉS GARCÍA C/ VÍCTOR HUGO JARPA FIGUEROA

Rol

O-3154-2025

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “Que don Raúl Garcés es dueño de 5 cheques girados por VÍCTOR HUGO JARPA FIGUEROA por un total de $19.700.000 mil pesos, presentados los documentos para su cobro fueron protestados por falta de fondos y cuentas cerradas con costas de acta de protesto y durante la gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque efectuada ante el 7 ° Juzgado civil de Santiago en la causa Rol C-22786-2024, consta que con fecha 7 de marzo de 2025 el girador fue notificado en forma personal de la gestión preparatoria de notificación judicial del protesto de los cheques, certificándose también por el Secretario de dicho tribunal, con fecha 20 de marzo de 2025, que el querellado no tachó de falsas sus firmas, ni consignó fondos suficientes para el pago de los cheques, sus intereses y costas, dentro del plazo legal, el que se encontraba vencido a esa fecha”. A juicio de la parte querellante los hechos antes descritos constituyen el delito de giro fraudulento de cheques, previsto y sancionado en el artículo 22 del DFL Nº707 de 1982, Ley Código: NMXLXYGXQFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Sobre Cuentas Bancarias y Cheques, en relación con el artículo 467 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en carácter de reiterado y en que atribuye al imputado su responsabilidad en calidad de autor conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Señala que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Finalmente, consideración la reiteración y que el monto de lo defraudado supera las 40 Unidades Tributarias Mensuales, se imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 15 UTM, más penas accesorias del Código Penal, sin perjuicio de la condena al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en la audiencia de juicio oral, la parte querellante sostuvo en su alegato de apertura que acreditaría que don Víctor Hugo Jarpa Figueroa, en

Fundamentos

considerando que los protestos de los documentos ocurrieron entre agosto de 2022 y abril de 2023, y que la notificación de la gestión preparatoria se produjo recién en marzo de 2025, ha transcurrido en exceso el plazo legal de un año, por lo que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción, conforme al artículo 93 N° 5 del Código Penal. Que, en consecuencia, corresponde a este tribunal pronunciarse sobre si la acción penal fue o no ejercida oportunamente y,

Fallo

por tanto, si corresponde acoger la excepción de Código: NMXLXYGXQFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 prescripción opuesta por la defensa, o bien desestimarla en atención a la interpretación del momento en que se configura el tipo penal y comienza a correr el plazo de prescripción. NOVENO: Valoración de la prueba y prescripción de la acción penal. Que conforme a la prueba documental rendida en estrados —y que fue reconocida por ambas partes— ha sido posible tener por acreditado, más allá de toda duda razonable, que don Víctor Hugo Jarpa Figueroa giró, entre el 25 de mayo de 2022 y el 30 de marzo de 2023, cinco cheques contra su cuenta corriente N.º 0097-89629-20 del Banco Scotiabank, por un monto total de $19.700.000, todos los cuales fueron presentados para su cobro por el beneficiario don Raúl Francisco Garcés García y posteriormente protestados. Cuatro de los cheques fueron protestados por causal de cuenta corriente cerrada y uno de ellos por falta de fondos. Asimismo, consta que con fecha 26 de diciembre de 2024 se interpuso ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago la correspondiente gestión preparatoria de notificación judicial de protesto, la cual fue notificada personalmente al querellado con fecha 5 de marzo de 2025, y que dentro del plazo legal de tres días no consignó los fondos ni tachó de falsa su firma, conforme consta del certificado de fecha 20 de marzo de 2025, emitido por el secretario

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha diecinueve de junio de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado relativa al Rol interno N.° 3154-2025, para conocer de la acción en procedimiento de acción privada en contra de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica