6º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/

Rol

V-304-2021

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a fojas 1 comparecen Jean Pierre Couchot Ba ados, Alfredo Calvo Carvajal yñ Daniela Molina Zapata, abogados, en representaci n convencional del Servicio Nacionaló del Consumidor, domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N 853, piso 12,º comuna y ciudad de Santiago, quienes de conformidad con lo dispuesto en el art culo 54í Q de la Ley N 19.496, vienen en solicitar la aprobaci n judicial del acuerdo contenido° ó en la Resoluci n Exenta N 789, de fecha 21 de octubre de 2021, a fin de que steó ° é produzca efecto erga omnes. Funda la solicitud indicando que el acuerdo aludido fue alcanzado entre el SERNAC y Aerol neas Argentinas S.A., por cuanto se inici un procedimientoí ó voluntario colectivo con esta ltima instituci n, por Resoluci n Exenta N 511 de fechaú ó ó ° 26 de julio del a o 2019, luego de haber tomado conocimiento de la existencia deñ antecedentes que dan cuenta del incumplimiento por parte de este proveedor, de obligaciones legales que conllevar an la afectaci n patrimonial actual o inminente de losí ó consumidores, relacionados con las obligaciones contenidas en los art culos 3, 12, 16, 17,í 23 y 32, todos de la Ley N 19.496, en relaci n con las disposiciones de los art culos 127° ó í inciso tercero y 133 C, del C digo Aeron utico, particularmente, tanto en orden aó á informar eficazmente a cada pasajero los derechos que le asisten en los casos de cancelaci n del servicio o no presentaci n al embarque, como, del deber de restituir laó ó totalidad de las sumas de dinero percibidas y retenidas por concepto de tasas de embarque, las que, consiguientemente, no fueron pagadas a la autoridad respectiva. Indica que en el contexto de este Procedimiento Voluntario Colectivo, se arrib aó un acuerdo con el proveedor, el cual se encuentra contenido en la Resoluci n Exentaó N 789 de fecha 21 de octubre de 2021, todo lo anterior seg n se describe en la° ú Resoluci n ya individualizada que dio inicio al procedimiento colectivo que antecedi aó ó es

Fallo

se declara: I) T ngase por aprobado el acuerdo alcanzado entre é Servicio Nacional de Consumidor y Aerol neas Argentinas S.A., contenido en la resoluci ní ó N 789, de 21 de octubre del 2021, para todos los efectos legales, el cual se° ajusta a derecho, produciendo efectos erga omnes. Reg strese, notif quese, y, una vez ejecuí í toriado el fallo, publ quese en conformidadí al art culo 54 Q de la Ley N 19.496.í ° ROL N V-° 304-2021 DICTADO POR DO A MINDY VILLAR SIMON, JUEZÑ SUPLENTE. AUTORIZA DO A MARIA ELENA MOYA GUMERA,Ñ SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintiuno Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-30T14:04:37-0300

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Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-304-2021 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/ Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que a fojas 1 comparecen Jean Pierre Couchot Ba ados, Alfredo Calvo Carvajal yñ Daniela Molina Zapata, abogados, en representaci n convencional del Servicio Nacionaló del Consum

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