SCOTIABANK/RENTA BUS
Rol
C-14601-2020
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-14601-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14601-2020 CARATULADO : SCOTIABANK/RENTA BUS Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, Con fecha 23 de septiembre de 2020 comparece don Juan Pablo Domínguez Balmaceda, domiciliado en calle Marchant Pereira N°150, oficina 1.301, comuna de Providencia, Santiago, abogado y mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Francisco Sardón de Taboada, abogado; sucesor y continuador legal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE, después denominado Scotiabank Azul, los dos últimos domiciliados en Morandé N°226, comuna de Santiago y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de RENTA BUS ALCE DOS LIMITADA, sociedad del giro transporte de carga, representada por don Hernán Alberto Cabello Farías, contador, como deudora principal y en contra de doña LILIA ISABEL CABELLO REYES, comerciante, en su calidad de avalista sin limitaciones, todos domiciliados en Avenida 5 de Abril N°4.570, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, y también en calle Jorge Andrés Guerra N°90, Parcela 90, comuna de Maipú, Región Metropolitana. Funda su acción en que los demandados le adeudan el importe del Pagaré N°710099303686, suscrito por la sociedad deudora a la vista y a la orden del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, hoy Scotiabank Chile, emitido con fecha 29 de Julio del año 2020, en virtud del Contrato de Operaciones Bancarias para PYME Personas Jurídicas de fecha 25 de Septiembre de 2015, por la suma de $1.025.930.- sólo por concepto de capital. Indica que se estipuló que a contar de la fecha de suscripción de dicho pagaré y hasta el pago efectivo, se devengaría la tasa de interés máxima convencional que corresponda según el monto y plazo original del mismo, y se pagarían conjuntamente con el capital. Refiere que a fin de garantizar el íntegro y cumplido pago
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que compareció su abogado por SCOTIABANK CHILE, y dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de RENTA BUS ALCE DOS LIMITADA, representada por don Hernán Alberto Cabello Farías, contador, como deudora principal y en contra de doña LILIA ISABEL CABELLO REYES en su calidad de avalista sin limitaciones, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $1.025.930.-, más intereses y costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que los demandados opusieron las excepciones establecidas en los numerales 2º y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, atendida la argumentación relatada en lo expositivo de este fallo. Tercero: Que, para acreditar sus aseveraciones el actor acompañó a los autos el pagaré que sustenta la acción ejecutiva interpuesta; el Contrato de Operaciones Bancarias para PYME y Personas Jurídicas; copia de la escritura pública donde consta la personería del abogado compareciente; copia de la escritura pública de Cumplimiento de Condiciones de Fusión de fecha 29 de agosto de 2018, otorgada en la Notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello; Resolución Nº 390, y su respectivo Certificado de Reforma de Estatutos de fecha 20 de agosto de 2018 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y; copia de la escritura pública de fecha 24 de julio de 2017, otorgada en la Notaría de don Eduardo Diez;(custodia del Tribunal N° 316-2021). Cuarto: Que, por su parte, el ejecutado no aportó prueba alguna para ratificar sus dichos. Quinto: Que, en cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que de la simple lectura de los documentos aparejados, consta suficientemente la capacidad legal de los abogados que han comparecido en autos en representación de la ejecutante, máxime cuando dichos C-14601-2020 Foja: 1 documentos fueron exhibidos debidamente en su oportunidad de conformidad a lo establecido en el artículo 6º del código del ramo, lo que conlleva a desechar la excepción deducida. Sexto: Que en cuanto a la segunda excepción opuesta, cabe tener presente lo estatuido en los artículos 401 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, que establece las normas que regulan las funciones de los Notarios Públicos, señalando dichos preceptos que el escribano tiene como función, entre otras, la de autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad le conste, lo que aparece cumplido en el documento de autos, y no habiendo la parte demandada presentado prueba alguna que acredite que, en este caso en concreto, el fedatario no dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas por el legislador, es que la excepción en comento será rechazada, tal como se señalará en lo resolutivo de la sentencia. Séptimo: Que la demás prueba rendida en nada altera lo ya resuelto por este Tribunal.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose a prueba, rindiéndose la que rola en autos. Encontrándose la causa en estado, con fecha 15 de noviembre de 2021 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que compareció su abogado por SCOTIABANK CHILE, y dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de RENTA BUS ALCE DOS LIMITADA, representada por don Hernán Alberto Cabello Farías, contador, como deudora principal y en contra de doña LILIA ISABEL CABELLO REYES en su calidad de avalista sin limitaciones, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $1.025.930.-, más intereses y costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que los demandados opusieron las excepciones establecidas en los numerales 2º y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, atendida la argumentación relatada en lo expositivo de este fallo. Tercero: Que, para acreditar sus aseveraciones el actor acompañó a los autos el pagaré que sustenta la acción ejecutiva interpuesta; el Contrato de Operaciones Bancarias para PYME y Personas Jurídicas; copia de la escritura pública donde consta la personería del abogado compareciente; copia de la escritura pública de Cumplimiento de Condiciones de Fusión de fecha 29 de agosto de 2018, otorgada en la Notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello; Resolución Nº 390, y su respectivo Certificado de Reforma de Es
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C-14601-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14601-2020 CARATULADO : SCOTIABANK/RENTA BUS Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, Con fecha 23 de septiembre de 2020 comparece don Juan Pablo Domínguez Balmaceda, domiciliado en calle Marchant Pereira N°150, oficina 1.301, comuna de Providencia, Santiago, abogado y
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