4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOSE RAMON CONTRERAS BRICEÑO

Rol

O-228-2025

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos la víctima resultó con las siguientes lesiones: “herida cortante dedo meñique derecho y escoriaciones en cara lateral del cuello lado izquierdo”, de carácter leve, según lo informado por el facultativo de turno que lo atendió”. A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran el delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado consumado, atribuyéndoles a los acusados la calidad de autores según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del cuerpo legal recién mencionado. TERCERO: Que en su alegato de apertura la defensora pidió la absolución por falta de participación de los acusados en el hecho, indicando que “ni siquiera” sus características físicas se asemejaban a las que las víctimas “declararon” en esta causa, que las ropas no coincidían y que no “contaban” con las especies; y haciendo presente que la defensa aportó un video durante la investigación, donde los acusados iban saliendo de su casa en el mismo horario en que las víctimas fueron objeto de este robo con intimidación y con la misma ropa con que fueron detenidos. CUARTO: Que los acusados renunciaron a su derecho a guardar silencio y prestaron declaración en la audiencia. - José Ramón Contreras dijo que cuando él salió de su casa, en la tarde, le pidió a su primo Nixon que lo acompañara a buscar su teléfono que lo tenía reparando donde un técnico que hay en el Persa, en Estación Central. Código: XGXMXZTUSHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En el camino, como a dos cuadras del terminal, los detuvieron los carabineros vestidos de “civil normal”, los subieron a la patrulla y los llevaron a la comisaría, donde les dijeron que “estaban” por un robo. Ahí mismo él les dijo que cómo iba a estar con un robo si hace unos minutos venía saliendo de su casa, que iba al Persa, les mostró la “factura” con la cual iba a retirar su teléfono, pero el car

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Andrea Iligaray Llanos, quien presidió, Patricia Cabrera Godoy y Alfredo Lindenberg Bustos, todos subrogando legalmente, el día dieciséis de junio del año en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 228-2025, seguida en contra de los acusados José Ramón Contreras Briceño, venezolano, soltero, ayudante de peoneta, veintitrés años de edad, nacido el 4 de septiembre de 2001, con domicilio en calle Toro Mazotte 294, comuna de Estación Central, cédula nacional de identidad para extranjeros n° 14.957.283-K; y Nixon Javier Alayón Castillo, venezolano, soltero, ayudante de albañil, veinte años de edad, con domicilio en calle Toro Mazotte 294, comuna de Estación Central, cédula nacional de identidad para extranjeros n° 14.957.282-1. El ministerio público actuó representado por la fiscal adjunta María Alejandra Bravo Figueroa, en tanto que la defensa de los acusados estuvo a cargo de su abogada particular, Jeannette Cofré Soto. SEGUNDO: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “El día 01 de diciembre de 2024, siendo las 16:00 horas aproximadamente, en la Avenida Libertador Bernardo O´Higgins esquina calle Hermanos Arellano, comuna de Estación Central, los imputados JOSE RAMON CONTRERAS BRICEÑO y NIXON JAVIER ALAYON CASTILLO conjuntamente con un tercer individuo de sexo masculino no identificado en la presente investigación, previamente concertados para delinquir y premunidos de una botella de vidrio, procedieron a abordar a la víctima identificada como MATIAS TORO TORRES, la que caminaba por la vía pública junto a su polola en dirección a la Estación Central de Ferrocarriles, quienes le exigieron que entregara las especies que portaban consigo y debido a la oposición de la víctima, procedieron a arrojarlo al suelo y lo intimidaron con el gollete de la botella que portaban, la que quebraron en el lugar para dicho fin. Así, aprovechándose de la violencia e intimidación ejercida sobre el afectado, los imputados le arrebataron a la víctima 01 Teléfono celular marca IPhone, modelo 15 Pro Max, color Azul oscuro, asociado al plan de la compañía Entel, 01 bolso negro marca SUPREME en el que mantenía unos audífonos marca BEATS modelo Estudios Pro3 color azul marino; un porta documentos que contenía su cedula de identidad, tarjeta de crédito y débito de los bancos Falabella, Santander y Banco de Chile; además le sustrajeron una cadena de oro, especies con las cuales huyeron del lugar. Producto de estos hechos la víctima resultó con las siguientes lesiones: “herida cortante dedo meñique derecho y escoriaciones en cara lateral del cuello lado izquierdo”, de carácter leve, según lo informado por el facultativo de turno que lo atendió”. A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran el delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sanciona

Fallo

se acuerda de su cara y de las chalas que llevaba en ese momento. Esa fue la persona que ayudó a que lo botaran en ese momento, la que sale en el video y lo aborda por la espalda. Después se cambiaron de ropa. - Krishna Fuentes, por su parte, dijo que se encontraba con su pareja Matías y que dado que perdieron el bus decidieron ir a tomar el tren en la Estación Central. Iban caminando, iban a cruzar la calle, en ese momento justo cambió el semáforo a verde y se dieron cuenta de que los seguían dos personas, una de ellas de polera azul (quien se había mojado el pelo y dijo “¡qué rica el agua!”), y la otra que era flaca y vestía polera “ploma”, así que al darse cuenta de esto como que se apartaron hacia la orilla de la vereda, entre los dos quioscos; pensaron que ellos iban a seguir de largo, pero no lo hicieron y les “robaron igual”. Los abordaron por delante, como que se les cruzaron. Al principio eran dos, pero después llegó una tercera persona y abordaron a Matías (“los tres directo a Matías”). Uno de los que llegaron por delante era de estatura media, vestía polera azul marino, llevaba jockey y short de jeans; el otro era flaco, alto, vestía polera gris, llevaba pantalones y andaba sin jockey. Tenía barba y tatuajes en los brazos. El que se sumó también era flaco, alto, llevaba una polera de manga larga con rayas, pantalón corto y un jockey entre beige y blanco, pero por lo que más lo recuerda es por las chalas. Este tercer sujeto al principio como que espantó a la gente

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1 Santiago, a veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Andrea Iligaray Llanos, quien presidió, Patricia Cabrera Godoy y Alfredo Lindenberg Bustos, todos subrogando legalmente, el día dieciséis de junio del año en curso se llevó a efecto la audiencia de

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