Juzgado de Garantía de Talcahuano

MP C/ NICOLÁS IGNACIO SANHUEZA LEIVA

Rol

O-32-2022

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 15, 11 n° 9 del Código Penal, artículo 110, 111, 196 de la ley 18.290, artículo 47, 276, 295, 296, 297, 340, 342, 343, 344, 346, 348, 410 y siguientes y demás pertinentes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena NICOLÁS IGNACIO SANHUEZA LEIVA cédula de identidad 0019906852-0, domiciliado en Pasaje cuatro casas 29 Boca Sur Viejo comunal San Pedro de la Paz, a la pena de TRES AÑOS UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargos públicos durante el término condena, multa equivalente en pesos DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y al accesoria de cancelación de la licencia de conducir y la prohibición absoluta obtención de aquella, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia conducir con resultados lesiones graves y daños, previsto y sancionado en los artículos 196 inciso segundo de la ley 18.290 en relación con el artículo 110 y 209 el mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, en esta jurisdicción el día 9 de enero 2022 alrededor 00:45 horas. II.- Que se tendrán por íntegramente cumplidas la pena de tres años un día de presidio menor en su grado máximo, siendo descontado de los días que se encontró privado libertad, es decir, 1215 días descontando 1096 días, que corresponden a los 3 años y un día y del mismo modo 36 días correspondiente a la multa impuesta al sentenciado. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado los hechos materia de la acusación y de la investigación, ahorrando con ello importante gasto del estado. Ofíciese en oportunidad al Servicio de Registro Civil comunicando la pena relacionada con la cancelación de la licencia, la prohibición de aquella y Código: KXKXXYEXXZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ofíciese además a la Dirección de tránsito de la Municipio correspondiente a

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 15, 11 n° 9 del Código Penal, artículo 110, 111, 196 de la ley 18.290, artículo 47, 276, 295, 296, 297, 340, 342, 343, 344, 346, 348, 410 y siguientes y demás pertinentes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena NICOLÁS IGNACIO SANHUEZA LEIVA cédula de identidad 0019906852-0, domiciliado en Pasaje cuatro casas 29 Boca Sur Viejo comunal San Pedro de la Paz, a la pena de TRES AÑOS UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargos públicos durante el término condena, multa equivalente en pesos DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y al accesoria de cancelación de la licencia de conducir y la prohibición absoluta obtención de aquella, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia conducir con resultados lesiones graves y daños, previsto y sancionado en los artículos 196 inciso segundo de la ley 18.290 en relación con el artículo 110 y 209 el mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, en esta jurisdicción el día 9 de enero 2022 alrededor 00:45 horas. II.- Que se tendrán por íntegramente cumplidas la pena de tres años un día de presidio menor en su grado máximo, siendo descontado de los días que se encontró privado libertad, es decir, 1215 días descontando 1096 días, que corresponden a los 3 años y un día y del mismo modo 36 días correspondiente a la multa impuesta al sentencia

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, veintitrés de junio de dos mil veinticinco Por estas co

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