3º Juzgado de Letras de Punta Arenas

CHILE SEAFOODS COMERCIAL SPA/HERNÁNDEZ

Rol

C-1145-2021

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En causa ingreso de este Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, Rol C-1145- 2021, autos caratulados “Chile Seafoods Comercial SpA con Hernández”, con fecha 02 de agosto de 2021, folio 1, compareció el abogado Cristian Tapia Fernández, en representación de Chile Seafoods Comercial SpA, ambos domiciliados en calle Rodolfo Novoa N° 08260, Punta Arenas e interpuso demanda ejecutiva en contra de Patricio René Hernández Hernández, pescador artesanal, domiciliado en calle Ramón Freire N°0382 interior, Punta Arenas. Solicitó tener por entablada la demanda, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.000.000, más los intereses y multas pactadas, desde la fecha del retardo o mora del deudor hasta el pago íntegro de la deuda, siguiéndose en definitiva adelante con el procedimiento de ejecución, con expresa condena en costas. Explica que el demandado suscribió un pagaré por la suma de $4.000.000 (cuatro millones de pesos) a favor de su representada, con fecha 11 de febrero de 2020. El suscriptor se obligó a pagar, a más tardar, el día 15 de septiembre de 2020, no obstante lo anterior, el suscriptor de este pagaré tendrá la opción de pagar anticipadamente el capital adeudado. Agrega que se pactó que en caso de no pago a la fecha de su vencimiento señalado, devengará a título de multa un interés penal por todo el período de retardo o mora y hasta el pago efectivo, equivalente al interés máximo convencional vigente al momento del retardo o de la mora, o bien del pago efectivo, según la tasa que fuere mayor. Hace presente que el suscriptor estableció domicilio especial en Punta Arenas “y se somete irrevocablemente a la competencia de los tribunales de justicia con asiento en la misma, en relación a cualquier acción o procedimiento que surja de o se relacione con este pagaré, y renuncia a solicitar la incompetencia de cualquier tribunal en el cual el tenedor pueda presentar una acción judicial para requerir el pago de las sumas adeudadas conf

Fundamentos

Considerando: Primero: La presente causa como se dijo con anterioridad, se inició por demanda ejecutiva de cobro de pagaré presentada por el abogado Cristian Tapia Fernández, en representación de Chile Seafoods Comercial SpA, interpone demanda ejecutiva en contra de Patricio Rene Hernández Hernández, por la suma de $4.000.000 más los intereses y multas pactadas, desde la fecha del retardo o mora del deudor hasta el pago íntegro de la deuda. Solicitó tenerla por entablada, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo, siguiéndose en definitiva adelante con el procedimiento de ejecución, con expresa condena en costas. Se despachó mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.000.000. Segundo: Por su parte, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones del artículo 464 N°2, 11 y 9 del Código de Procedimiento Civil, solicitando en definitiva declararlas admisibles y negar la ejecución en todas sus partes, con costas. Tercero: Conferido traslado al ejecutante, éste fue evacuado en los términos señalados en lo expositivo de este fallo. Cuarto: Para que la excepción de ineptitud de libelo proceda, la demanda debe ser vaga, ininteligible, falta de precisión en lo que se pide, susceptible de aplicarse a varias personas1, lo que redunda en una desacertada comprensión. Esta excepción será procedente en la medida en que se justifique en hechos graves o importantes; de modo que podrá fundarse en circunstancias irrelevantes o de escasa significación. La trascendencia debe analizarse desde la perspectiva del ejercicio de las garantías esenciales de defensa en el juicio2. Es decir, se trata de falencias graves en términos que afecten seriamente el derecho a defensa del demandado. Quinto: En lo que concierne a la excepción del artículo 254 N°2 del Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de documentos fundantes de su representación legal, en la causa se observa en folio 3 el mandato judicial conferido por parte de la persona jurídica demandante al abogado Cristian Tapia, donde se señala expresamente que “La personería de don Pedro Arroyo Noé y don Marcos Aranda Hernández constan de escritura pública de fecha 17 de mayo de 2018, otorgada en esta Notaría ante doña Macarena Molina Cortés Notario Suplente de Notario Titular don Bernardo Espinosa Bancalari, la que no se inserta por ser conocida por las partes” (página 3 del documento). Por lo anterior, se rechazará la excepción en este sentido. En cuanto a la excepción opuesta en el sentido de haber acompañado copia de la inscripción social de Chile Seafoods Comercial SpA, en autos no se observa acreditación respecto de la existencia ni que tipo de sociedad ni antecedente alguno que de cuenta de quienes tengan facultades de administración para representar a la sociedad. 1 Rodríguez Papi, Ignacio; Procedimiento Civil, Juicio Ordinario de Mayor Cuantía; Editorial Jurídica de Chile, Séptima Edición; Santiago, 2005. Pág. 52 2 Hidalgo M., Carlos, El Juicio Ejecutivo, Doctrina y Ju

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos materia de acreditación por las partes. Por resolución de 19 de noviembre último, folio 32, se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: Primero: La presente causa como se dijo con anterioridad, se inició por demanda ejecutiva de cobro de pagaré presentada por el abogado Cristian Tapia Fernández, en representación de Chile Seafoods Comercial SpA, interpone demanda ejecutiva en contra de Patricio Rene Hernández Hernández, por la suma de $4.000.000 más los intereses y multas pactadas, desde la fecha del retardo o mora del deudor hasta el pago íntegro de la deuda. Solicitó tenerla por entablada, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo, siguiéndose en definitiva adelante con el procedimiento de ejecución, con expresa condena en costas. Se despachó mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.000.000. Segundo: Por su parte, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones del artículo 464 N°2, 11 y 9 del Código de Procedimiento Civil, solicitando en definitiva declararlas admisibles y negar la ejecución en todas sus partes, con costas. Tercero: Conferido traslado al ejecutante, éste fue evacuado en los términos señalados en lo expositivo de este fallo. Cuarto: Para que la excepción de ineptitud de libelo proceda, la demanda debe ser vaga, ininteligible, falta de precisión en lo que se pide, susceptible de apli

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-1145-2021 CARATULADO : CHILE SEAFOODS COMERCIAL SPA/HERNÁNDEZ Punta Arenas, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En causa ingreso de este Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, Rol C-1145- 2021, autos caratulados “Chile Seafoods Comercial SpA con Hernández”, con fecha 02 de agosto de 2021

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