PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/FERNÁNDEZ
Rol
C-1733-2019
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 06 de mayo de 2020,ó comparece don Jaime Rojas Varas, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Mu oz N°326, comuna y ciudad de La Serena, enñ representaci n convencional de ó PROMOTORA C.M.R FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada por don Gast n Bottazzini,ó argentino, economista, y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, chileno, ingeniero civil, ambos domiciliados para estos efectos en Moneda N°970, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don V ctor Manuel Fern ndezí á Basualto, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Avenida Regimientoó Arica N°301, Condominio Llovizna, departamento 415, comuna de La Serena. Funda su demanda en que su representada es due a de un pagarñ é suscrito Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevaldo Limitada, representada por don Sergio Ulloa Ojeda, en representaci n deló demandado, y cuya firma fue autorizada por Notario, por la suma de $4.649.023.-. Se ala que documento ten a su vencimiento el d a 11 de abril deñ í í 2019, fecha en la que el deudor no pag ; y que la obligaci n esó ó l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentraí ó C-1733-2019 Foja: 1 prescrita y, al estar el pagar autorizado ante Notario P blico,é ú conforme lo preceptuado en el art culo 434 N°4 del C digo deí ó Procedimiento Civil, constituye t tulo ejecutivo. í Por lo que, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de V ctor Manuel Fern ndez Basualto,í á previamente individualizado, admitirla a tramitaci n y ordenar seó despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó suma de $4.649.023.- m s el inter s m ximo legal a contar delá é á vencimiento del pagar ; requerir de pago al deudor y ordenar se sigaé adelante esta ejecuci n hasta hacerse a mi mandante entero y cumplidoó pago de estas sumas, con costas. En lo principal de la presentaci n de fecha 26 de agosto deó 2020, comparece do
Fundamentos
Considerando: I.- De la objeci n de documentosó Primero: En el tercer otros de la presentaci n de folio 23 delí ó cuaderno principal el ejecutado objet el documento acompa ado en eló ñ primer otros de la presentaci n de la demandante a folio 1, consistenteí ó en el pagar N°01651628 fundante de la ejecuci n, basado en que noé ó consta su autenticidad ni integridad. Segundo: Que al respecto, este tribunal rechazar la objeci n deá ó documentos formulada, por cuanto las alegaciones relativas al t tuloí ejecutivo deben formularse mediante la oposici n de las respectivasó excepciones, siendo improcedente impugnarlos mediante objeci nó documental, por lo que se proceder a su rechazo. Sin perjuicio deá ello, se hace presente a la parte que no basta con se alar que “noñ consta su autenticidad ni integridad.”, sino que es menester indicar con precisi n y claridad en qu sentido el documento carece de dichasó é caracter sticas. í II.- Del fondo Tercero: Don Jaime Rojas Varas, abogado en representaci nó convencional de PROMOTORA C.M.R FALABELLA S.A., ha deducido demanda ejecutiva en contra de don V ctor Manuel Fern ndez Basualto,í á respecto del pagar N°01651628 suscrito a favor de su representadaé por la suma de $4.649.023.-, m s el inter s m ximo convencional, coná é á costas. C-1733-2019 Foja: 1 Cuarto: Que la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N°17, fundada en que entre la fecha de mora del deudor y el vencimiento del pagar , ocurrida el d a 11 de abril de 2019, momentoé í en que la obligaci n se hizo exigible, y la fecha en que el demandadoó se dio por notificado de la demanda y requerido de pago, el 26 de agosto de 2020, transcurri con creces el plazo de prescripci n extintivaó ó establecido en el art culo 98 de la ley N°18.092, por lo que la acci ní ó cambiaria de autos se encuentra prescrita. En forma subsidiaria, y para el caso en que este Tribunal no considere que el vencimiento del pagar se produjo con la mora delé deudor, indica que dicho vencimiento se produjo, a m s tardar, con laá presentaci n de la demanda en tribunales ocurrida el d a 06 de mayoó í de 2019, y que entre dicha fecha y aquella en la que demandado de tuvo por notificado y requerido de pago mediante su presentaci n deó 26 de agosto de 2020, tambi n transcurri por completo el plazo deé ó prescripci n extintiva de un a o de la acci n ejecutiva de marras. ó ñ ó Quinto: Que el demandante, a fin de acreditar sus pretensiones, adem s del pagar fundante de autos, acompa la siguiente pruebaá é ñó documental: 1.- Modificaci n de contrato de apertura de l nea de cr dito folioó í é 20823733. Sexto: Por su parte el demandado, acompa como medios deñó prueba los siguientes documentos: 1.- Copia simple sentencia Excma. Corte Suprema de fecha 19 de octubre de 2009, causa rol 5214-2008; 2.- Copia autorizada de sentencia dictada en causa rol 676-2011, del Segundo Juzgado Civil de Valpara so; í 3.- Copia autorizada de sentencia dictada en causa rol causa rol 25165-2010, del T
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa aé prueba y fij ndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.á Por resoluci n de fecha 29 de Noviembre en cursoó , se cit aó las partes a o r sentencia.í Considerando: I.- De la objeci n de documentosó Primero: En el tercer otros de la presentaci n de folio 23 delí ó cuaderno principal el ejecutado objet el documento acompa ado en eló ñ primer otros de la presentaci n de la demandante a folio 1, consistenteí ó en el pagar N°01651628 fundante de la ejecuci n, basado en que noé ó consta su autenticidad ni integridad. Segundo: Que al respecto, este tribunal rechazar la objeci n deá ó documentos formulada, por cuanto las alegaciones relativas al t tuloí ejecutivo deben formularse mediante la oposici n de las respectivasó excepciones, siendo improcedente impugnarlos mediante objeci nó documental, por lo que se proceder a su rechazo. Sin perjuicio deá ello, se hace presente a la parte que no basta con se alar que “noñ consta su autenticidad ni integridad.”, sino que es menester indicar con precisi n y claridad en qu sentido el documento carece de dichasó é caracter sticas. í II.- Del fondo Tercero: Don Jaime Rojas Varas, abogado en representaci nó convencional de PROMOTORA C.M.R FALABELLA S.A., ha deducido demanda ejecutiva en contra de don V ctor Manuel Fern ndez Basualto,í á respecto del pagar N°01651628 suscrito a favor de su representadaé por la suma de $4.649.023.-, m s el inter s m ximo c
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C-1733-2019 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1733-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/FERN NDEZÁ La Serena, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 06 de mayo de 2020,ó comparece don Jaime Rojas Varas, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Mu oz N°
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