CARLOS MANUEL OLIVARES EYZAGUIRRE C/ CLAUDIA ANDREA ORELLANA BLANCHE
Rol
O-5966-2024
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 06 de Agosto de 2024, alrededor de las 13:00 horas, la requerida CLAUDIA ANDREA ORELLANA BLANCHE, conducía en estado de ebriedad el vehículo tipo Station Wagon, marca Jac, modelo S2, color blanco, año 2016, P.P.U HZWC-97, desplazándose por calle Marchant Pereira en dirección al norte en la comuna de Providencia, y al llegar frente a la numeración 859 de la misma calle, debido a su estado, pierde el control del móvil, colisionando en su parte trasera al vehículo P.P.U BTBL-29, marca Toyota, modelo Yaris Sport, color plateado, año 2008, de propiedad de la victima don Carlos Olivares Eyzaguirre, el cual se encontraba estacionado en el lugar. Es en ese contexto, que concurre personal de Carabineros al lugar, quienes al fiscalizar y entrevistar a la requerida, comprobaron que ésta conducía en manifiesto estado de ebriedad, lo que les constó por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar y otras características propias de su estado, por lo que procedieron a su detención, trasladándola al servicio de urgencia del Cesfam N°1 Dr. Ramón Corbalan, donde se le realizó el examen de alcoholemia y constatación de lesiones. El informe de alcoholemia, efectuado a la requerida, emitido por el Servicio Médico Legal arrojó un resultado de 2.23 gramos de alcohol por mil por litro de sangre. Producto del impacto, el vehículo P.P.U BTBL-29 de propiedad de don Carlos Olivares Eyzaguirre, resulto con diversos daños, consistentes principalmente éstos en “daños en tapabarro trasero izquierdo, daños en parachoque trasero costado izquierdo y eje de rueda trasera costado izquierdo”, daños avaluados en la suma de $6.236.385. Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y Código: EQDFXYMXSYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sancionado en el artícu
Fundamentos
considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 1 a 5 de la ley , se decreta la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL DE LA PENA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, sujeto a la discreta observación y asistencia del CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile del domicilio del sentenciado. CRS SANTIAGO ORIENTE III.-EVENTUAL REVOCACIÓN DE LA PENA SUSTITUVA. En caso de incumplimiento grave, por parte del sentenciado, de las condiciones de la pena sustitutiva impuesta, o si, por alguna otra causa legal, ésta sea revocada, deberá el sentenciado ingresar a cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, debiendo abonarse un día, el 27 de mayo del 2025, sin perjuicio de otros abonos que existieran al momento de decretarse la eventual revocación de la pena señalada. IV.- EN CUANTO AL PAGO DE LA MULTA, se le tendrá por cumplida, vía sustitución, por el día de privación de libertad que lo afectó para ser puesto a disposición del Tribunal por esta causa, a saber, el día 7 de agosto del 2024. V.- En cuanto a la suspensión de licencia de conducir, por ahora no se abonará tiempo. VI.- OMISION DE ANOTACIONES. En mérito de lo resuelto y lo previsto en el artículo 38 de la ley 18.216 y sin contar con anotaciones anteriores en su extracto de filiación, ofíciese al Servicio de Registro Civil para que proceda a la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen esta sentencia. VII.-COSTAS. Por haberse obtenido una condena, evitando un juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. Regístrese. Quedan notificados los intervinientes, quienes RENUNCIAN a los plazos y recursos. Queda citada para comparecer al CRS respectivo a iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva. DICTADA POR IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Código: EQDFXYMXSYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EQDFXYMXSYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-26T10:10:48-0400
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a CLAUDIA ANDREA ORELLANA BLANCHE ya individualizada, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, SUSPENSION DE CARGO Y OFICIO PÚBLICO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA EQUIVALENTE A UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, por su responsabilidad como AUTORA de un delito de MANEJO DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el 110 y 111 de la ley 18.290, en grado CONSUMADO, cometido el día 6 de agosto del 2024 en la comuna de PROVIDENCIA. Código: EQDFXYMXSYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II-PENA SUSTITUTIVA. En cuanto a la pena privativa de libertad a la que fuera condenado, y considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 1 a 5 de la ley , se decreta la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL DE LA PENA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, sujeto a la discreta observación y asistencia del CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile del domicilio del sentenciado. CRS SANTIAGO ORIENTE III.-EVENTUAL REVOCACIÓN DE LA PENA SUSTITUVA. En caso de incumplimiento grave, por parte del sentenciado, de las condiciones de la pena sustitutiva impuesta, o si, por alguna otra causa legal, é
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TRIBUNAL OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CONTRA CLAUDIA ANDREA ORELLANA BLANCHE RUN 13019698-5 DOMICILIO GALVARINO GALLARDO 1933 DEPARTAMENTO 403, PROVIDENCIA. DELITO CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIMPLE, CAUSANDO DAÑOS RUC 2400920369-5 RIT 5966-2024 Santiago, diecinueve de junio del dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENT
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