2º Juzgado Civil de Talcahuano

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/CARRASCO

Rol

C-1544-2021

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don José Antonio Vargas Guangua, abogado, domiciliado en Colon Nº599, local 11, Talcahuano, en representación como mandatario judicial convencional, de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida también como ORIENCOOP LTDA, persona jurídica del giro que la denomina, representada legalmente por su Gerente General don Nelson Jofre Zamorano, abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N°968 de Talca, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña HILDA DEL CARMEN CARRASCO REBOLLEDO, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Lautaro N°2084 Depto. A, Sector Barrio Norte, comuna de Concepción. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré a la orden N° 06-031-0012295-2, suscrito con fecha 24 de diciembre de 2019, en el cual la ejecutada se constituyó en deudor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, por la suma de $7.162.972, pagaderos en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $194.748, en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 1,1000%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el día 10 de cada mes a contar del mes de febrero de 2020. Expone que con fecha 01 de abril de 2020, el señalado deudor, con la intención de postergar el pago de las cuotas correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del año 2020, suscribe hoja de modificación y prórroga de pagaré N°06-031-0012295-2, prorrogando el pago de las 03 cuotas señaladas, del 11 de mayo de 2020 por la suma de $194.748 al 12 de febrero de 2024 por la suma de $194.748, del 10 de junio de 2020 por la suma de $194.748 al 11 de marzo de 2024 por la suma de $194.748, y del 10 de junio de 2020 por la suma de $194.748 al 10 de abril de 2024 por la suma de $381.602. C-1544-2021 Foja: 1 Señala que en dicho documento se establece que desde la fecha de suscripción de la hoja de modificación y prórroga de pagaré y hasta el nuevo vencimiento de las cuotas diferidas, se devenga un interés por prorroga equivalente al 0,7000% qu

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien ésta corresponde, aspecto que constituye el motivo porque la ley le concede la fuerza ejecutiva. En definitiva, dice, el pagaré de autos carece de mérito ejecutivo, por lo que debe acogerse su excepción. Respecto del defecto de fondo que invoca, argumenta que el pagaré no contiene ninguna disposición que exima al demandante de rendir cuenta de su gestión y no habiendo rendición de cuenta por los mandatarios, el título carece de mérito ejecutivo por haber sido emitido en perjuicio de su representada, quien no ha tenido la posibilidad de aceptar o rechazar los montos por los cuales fue llenado. A folio 11 se dio traslado de las excepciones, el cual fue evacuado por parte de la ejecutante a folio 12. En cuanto a la excepción del N° 2 articulo 464 Código de Procedimiento Civil, refiere que el ejecutado aduce que las alegaciones del ejecutado demuestran ausencia total de lectura del mandato acompañado en estos autos; y existencia de mala fe al promover una excepción carente de todo fundamento que tienen por único objeto dilatar la litis. Señala que no es casualidad que se trate de una copia, por cuanto desde luego, el mandato judicial otorgado ante notario debe constar siempre por escritura pública,

Fallo

por tanto, la deuda total asciende a esta fecha a $6.808.286.- más los intereses moratorios. Indica que en caso de mora o simple retardo en el pago se estipuló que la tasa de interés, cualquiera que ella sea, se elevará al máximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito. Refiere que, conforme con las cláusulas del pagaré mencionado, toda la deuda se podrá considerar exigible y de plazo vencido por el simple atraso o no pago oportuno del total o parte de cualquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del interés penal pactado. Relata que según la cláusula segunda por tratarse de una estipulación de caducidad del plazo enteramente a favor de la Cooperativa, ésta podría esperar el vencimiento de la última cuota para demandar el total de lo adeudado, contándose desde esta última el tiempo exigido por la ley para que opere una eventual prescripción. Finalmente señala que la firma del suscriptor del pagaré y su hoja de modificación y prórroga de pagaré fue autorizada por Notario Público, razón por la que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, tiene mérito ejecutivo. Pide en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma de $6.808.286, más los intereses C-1544-2021 Foja: 1 moratorios correspondientes pactados en el pagaré y su hoja de modificación y prórroga de pagaré de autos, y acogiéndose la demanda, se ordene seguir adelante la ejecución hasta e

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C-1544-2021 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1544-2021 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ ORIENTE LIMITADA/CARRASCO Talcahuano, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece don José Antonio Vargas Guangua, abogado, domiciliado en Colon Nº599, local 11, Talcahuano, en representació

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