18º Juzgado Civil de Santiago

FONSECA/GUERRA

Rol

C-10916-2019

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Gerson Aldiver Fonseca Ramírez, visitador médico, domiciliado en calle Sara del Campo, departamento n°2005, comuna de Santiago, y deduce demanda en juicio sumario especial de cobro de rentas e indemnización de perjuicios, en contra de don Luis Antonio Guerra Villa, militar retirado, domiciliado en calle San Francisco n°42, departamento n°602, comuna de Santiago. Funda su demanda en que celebró contrato de arriendo de vehículo motorizado marca KIA, modelo Morning EX 1.2, año 2018, patente KR.ZC.32, Chasis N° KNAB3512AKT269747, Motor N° G4LAJP031037, de su propiedad con el demandado, a fin de que dicho vehículo fuera utilizado como taxi para la empresa UBER. Indica que se estipuló que el contrato regiría por un mes renovándose automáticamente, por una renta semanal de $120.000 a pagarse en el lugar, día y hora que las partes acordasen. Añade que se pactó que el pago de multas y taxes que se impongan serán cargo del arrendatario, si estas procedieran por su proceder o conducta. Refiere que el mes de septiembre del año 2018, decide informar la intención de poner término al contrato de arrendamiento descrito, debido a una serie de incumplimientos de parte del demandado. Entre ellos se encuentran: (i) el uso de la cosa para fines distintos de los convenidos, debido que se usó el vehículo para fines recreativos; (ii) el no pago de dos semanas de las rentas pactadas; (iii) el incumplimiento en el pago de los cobros C-10916-2019 Foja: 1 asociados al sistema de televía (TAG) por tránsito en las autovías urbanas; (iv) 8 infracciones de tránsito por circular en vías exclusivas para el transporte público, que tampoco fueron pagadas por el demandado; y (v) el no pago de los cobros asociados al sistema UBER, que también eran de cargo del demandado. Asevera que el vehículo le fue devuelto el día 22 de septiembre de 2018, de acuerdo a los artículos 1945 y 1948 del Código Civil, el demandado le adeuda dos periodos semanales de renta, por la semana del 06/09/

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho antes reseñados, solicitando en definitiva que, se condene al demandado al pago de $826.457 por concepto de rentas impagas, daño emergente y daño moral, todo ello más reajustes e intereses, con expresa condena en costas. 2º.- Que el 26 de octubre del presente año se llevó a efecto el comparendo de estilo, ratificando la actora la acción deducida, sin que se produjera conciliación llamadas que fueran las partes a ella, atendida la rebeldía del demandado. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. 3°.- Que, al tenor de lo que dispone el artículo 1.698 del Código Civil, es de cargo de la demandante acreditar la existencia del contrato de arrendamiento, así como las estipulaciones del mismo, y de la demandada el pago de las rentas y cumplimiento de las demás obligaciones derivadas del contrato. 4°.- Que, a fin de acreditar la existencia del contrato así como las estipulaciones del mismo, la actora acompañó copia del Contrato de Arrendamiento de fecha 14 de agosto de 2018 el que da cuenta de las condiciones convenidas por las partes, la renta establecida, así como la obligación el demandado de proceder al pago de los recargos por TAG mientras el vehículo esté en su poder; y el pago de multas por conducción imprudente. 5º.- Que, establecida la existencia del contrato de arrendamiento el demandado no rindió prueba alguna tendiente a acreditar que las rentas que la demandante reclama como insolutas estuvieran pagadas, razones que conducirán a acoger la demanda, en cuanto al cobro de las rentas impetradas en la demanda, esto es dos semanas desde el 6 al 13 de septiembre y desde el 14 al 22 de septiembre todos de 2018, a razón de $120.000 cada una. 6° Que, con las copias de pago de tag y de multas de tránsito que se acompañaran por el actor, no objetadas, que dan cuenta que dichos montos se devengaron mientras el demandado usaba el vehículo arrendado toda vez que resultan anteriores a la restitución del vehículo, es que se accederá a los cobros pretendidos por estos conceptos, a razón de $125.180 y $191.874 respectivamente. C-10916-2019 Foja: 1 7° Que, si bien el actor acompañó cobro por “cargo Uber” por el monto que pretende cobrar, lo cierto es que se desconoce la razón o causa del mismo, y dado que el contrato además es de trabajo como chofer Uber, es que no cabe acoger este concepto al estar confuso a quien corresponde dicha carga. 8°- Que, el demandado pretende se le indemnice con el monto de $200.000 por las molestias que dice haber sufrido a raíz del contrato que tiene carácter meramente patrimonial. Sin perjuicio que lo anterior resulta improcedente es el caso que además no se rindió prueba alguna a su respecto, lo que hace que dicho concepto deba ser desestimado en definitiva. 9° Que las sumas antes indicadas devengarán intereses corrientes para operaciones no reajustables desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada; y atendida la naturaleza decla

Fallo

fallo será rechazada la pretensión de aplicar reajustes a la misma. 10° Que los demás antecedentes allegados y no pormenorizados en nada alteran lo resuelto precedentemente. Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1489 y 1698 del Código Civil; 144, 170, 254, 346 Nº 3, 607 y 688 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.-Que se acoge, en todas sus partes la demanda de autos, solo en cuanto se condena al demandado al pago de las sumas pormenorizadas en las motivaciones quinta y sexta ello con intereses corrientes para operaciones no reajustables desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. II.- Que se rechaza en todo lo demás. III.- Que cada parte pagará sus costas por no haber resultado completamente vencidas. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. Dictada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autoriza don Erwin Cárdenas Jofré, Secretario Subrogante. C-10916-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl

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C-10916-2019 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10916-2019 CARATULADO : FONSECA/GUERRA Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece don Gerson Aldiver Fonseca Ramírez, visitador médico, domiciliado en calle Sara del Campo, departamento n°2005, comuna de Santiago, y deduce demanda en juicio sumari

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