Juzgado de Garantía de Valdivia

JOHN EDUARD MEZA DOMINGUEZ C/ LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS

Rol

O-7417-2024

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Hechos: En Valdivia, el día 07 de Agosto de 2024, a las 17:00 horas aproximadamente, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100, realiza un registro y allanamiento preventivo al interior del módulo N°44, donde se les encuentran elementos prohibidos reglamentariamente al requerido Luis Enrique Rojas Rojas, consistente en un teléfono celular marca Samsung, color negro, encontrado entre sus pertenencias. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2401045912-1-1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15 N°1, 30, 68, 69, 304 ter del Código Penal; artículos 297, 388 y siguientes, 395 inciso 2° del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS, RUN 16.797.314-0, (actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia con fecha de cumplimiento el 13 de noviembre de 2025), con domicilio en calle Elisa Undurraga N°1275, Población Arquitecto Ohrens, Conchalí, en calidad autor del delito de portar aparatos de comunicación en recinto penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, en grado de consumado, hecho perpetrado en la comuna de Valdivia el 07 de agosto de 2024, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, más accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso de las especies incautadas para su destrucción por el Ministerio Público, si no se hubiese hecho antes. Atendido lo dispuesto en el artículo 10 y siguientes de la ley 18.216, se concede a la sentenciado la pena sustitutiva de trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de cuarenta horas por cada treinta días de privación de libertad. En consecuencia, deberá cumplir cincuenta y cuatro horas y cuarenta minutos de trabajos comunitarios. Para estos efectos, deberá pres

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15 N°1, 30, 68, 69, 304 ter del Código Penal; artículos 297, 388 y siguientes, 395 inciso 2° del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS, RUN 16.797.314-0, (actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia con fecha de cumplimiento el 13 de noviembre de 2025), con domicilio en calle Elisa Undurraga N°1275, Población Arquitecto Ohrens, Conchalí, en calidad autor del delito de portar aparatos de comunicación en recinto penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, en grado de consumado, hecho perpetrado en la comuna de Valdivia el 07 de agosto de 2024, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, más accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso de las especies incautadas para su destrucción por el Ministerio Público, si no se hubiese hecho antes. Atendido lo dispuesto en el artículo 10 y siguientes de la ley 18.216, se concede a la sentenciado la pena sustitutiva de trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de cuarenta horas por cada treinta días de privación de libertad. En consecuencia, deberá cumplir cincuenta y cuatro horas y cuarenta minutos de trabajos comunitarios. Para estos efectos, deberá presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Norte, dentro de quinto día de obtenida su libertad, bajo apercibimiento de despacha

Texto Completo (Preview)

Sentencia en procedimiento simplificado Valdivia, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Hechos: En Valdivia, el día 07 de Agosto de 2024, a las 17:00 horas aproximadamente, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100, realiza un registro y allanamiento preventivo al interior del módulo N°44, donde se les encuentran elementos pr

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