Juzgado de Garantía de Puerto Varas

DIEGO NICOLAS MIRANDA MERA C/ LUIS MARIO REMOLCOY URIBE

Rol

O-702-2024

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “ El día 09 de abril del año 2024, alrededor de las 17:00 horas, el imputado LUIS MARIO REMOLCOY URIBE, condujo la camioneta Placa Patente única RCKK-16 y a la altura de la calle Congreso Nacional con intersección Luz Esperanza de la comuna de Puerto Varas; atropelló a la niña iníciales A.M.S.B, quien resultó con “eritema malar bilateral mayor a izquierda, dolor palpar zona cigomática izquierda, erosiones superficiales en codo derecho de 0.5 centímetros, contusión del codo”, lesiones clínicamente leves según DAU del SAR Puerto Varas. A su turno, el imputado en el lugar también atropelló a la adolescente iníciales K.A.M.S, quien resultó con “erosiones superficiales en relación a falanges proximales de dedos 3 y 4 de mano derecha y dedo segundo de mano izquierda, con costras, en quinto dedo izquierdo con edema y equimosis inicial, erosiones superficiales en ambas rodillas de aproximadamente 02 centímetros, contusión de la rodilla”, lesiones clínicamente leves según DAU SAR Puerto Varas. El imputado LUIS MARIO REMOLCOY URIBE, luego del atropello, incumplió la obligación de detener la marcha, prestar ayuda posible y dar cuenta a la autoridad policial, dándose a la fuga del lugar”. Puerto Varas, a veinticinco de Junio de veinticinco. I.- Que SE CONDENA a LUIS MARIO REMOLCOY URIBE, domiciliado en sector Población Alessandri, pasaje 7, casa 24, comuna de Puerto Varas, por su responsabilidad como autor del delito consumado de NO DAR CUENTA A LA AUTORIDAD POLICIAL DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, causando lesiones leves, en la persona de las menores de edad de iniciales A.M.S.B y K.AM.S, ocurrido el día de 09 de abril de 2024 en la comuna de Puerto Varas, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso segundo, y artículos 168, 176 de ley 18.290 a la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la INHABILIDAD PERPETUA

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: “ El día 09 de abril del año 2024, alrededor de las 17:00 horas, el imputado LUIS MARIO REMOLCOY URIBE, condujo la camioneta Placa Patente única RCKK-16 y a la altura de la calle Congreso Nacional con intersección Luz Esperanza de la comuna de Puerto Varas; atropelló a la niña iníciales A.M.S.B, quien resultó con “eritema malar bilateral mayor a izquier

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica