2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

M.P. C/ GLICER JORGE SANTANDER VERA

Rol

O-44-2025

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

ASOCIACIONES ILÍCITAS LEY DE DROGAS (ART. 16)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos respecto del acusado son constitutivos del delito de TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20000, y del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA EL TRÁFICO DE DROGAS, previsto y sancionada en el artículo 16 N° 1 de la Ley 20.000. En grado de CONSUMADO. 3. Participación criminal: Al acusado le ha cabido participación en los delitos investigados en calidad de AUTOR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por cuanto ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. 4. Grado de desarrollo: El delito se encuentra, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Penal, en grado de ejecución consumado. 5.Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio de esta Fiscalía, concurren la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal consistente en la agravante prevista en el Art. 12 N° 16 del Código Penal. 6.Preceptos legales aplicables A juicio de esta Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales, artículos 1, 7, 12N°16, 15 N° 1, 24, 29, 31, 68 y 69 del Código Penal, artículo 45, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1°, 3°, 16 N°1 y N°2 de la Ley N° 20.000, en relación con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo N° 867 de 2007, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.000 7.Pena asignada al delito: Código: SXVVXYXEEPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE 200 UTM, por el delito de TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20000, más accesorias legales, comiso y costas de la causa. 15 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, por el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA EL TRÁFICO DE DROGAS, previsto y sancionada en el artículo 16 N°1 de la Ley 20.000; más accesorias legales, comiso y costas de la causa. TERCERO:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que los días nueve, diez, doce, trece y dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se llevó a efecto juicio oral en causa RIT N° 44-2025, RUC N° 2100611740-3, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala integrada por doña Marcela Nilo Leyton, quien presidió, doña Gloria Isabel Canales Abarca como tercer integrante y doña Anaclaudia Gatica Collinet en calidad de redactora, por el delito de asociación ilícita para el narcotráfico y tráfico ilícito de estupefacientes, en contra del acusado Glicer Jorge Santander Vera, cédula de identidad N° 15.899.479-8, chileno, nacido el 1 de julio de 1984 en Santiago, 42 años, casado, microempresario –local de comida rápida-, con domicilio registrado en Calle Dos N° 3649-A, sector La Tortuga comuna de Alto Hospicio -actualmente en prisión preventiva por esta causa en CP Alto Hospicio-. Que el Ministerio Público estuvo representado por el fiscal del Ministerio Público, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Que la defensa del acusado la asumió el defensor penal privado don Luis Vilches Paredes, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público presentó acusación en contra del acusado Glicer Santander Vera, la cual es del siguiente tenor: 1.- Hecho: Que al menos desde el mes de octubre del año 2021, los imputados GLICER JORGE SANTANDER VERA, Ernesto Sánchez Bouffanais, Jacob Acevedo Villagra, Nelson Bascuñán Aranda, Manuel Ibarra Fuentes, Patricio Celis Valdivia, Marco Durán Villagra, Pamela Valenzuela Troncoso, Matías Sánchez, Ema Núñez Lillo y Julia Acuña Torrealba constituyen una asociación ilícita dedicada a la internación de importantes cantidades de droga. Desde el norte del país específicamente la ciudad de Iquique, hasta la zona norte de la capital. Para realizar dicha operatividad, los imputados realizan la adquisición de vehículos, principalmente camionetas, las cuales generalmente son clonadas y trasladadas desde la región Metropolitana hasta la ciudad de Iquique, lugar en los cuales son entregados a extranjeros, quienes se encargan de trasladar dicho vehículos fuera del territorio nacional, específicamente a Bolivia reduciendo dichos vehículos a dinero, con el cual proceden a adquirir sustancias ilícitas, las cuales las trasladan al sector norte de la capital, específicamente a la comuna de Quilicura, desde el cual se coordina y procede a distribuir dicha sustancia a diferentes comunas de la región metropolitana. De acuerdo al análisis de escuchas telefónicas, seguimientos y detenciones se ha podido determinar los siguientes roles dentro de esta organización criminal: 1. GLICER JORGE SANTANDER VERA, es el líder de la organización criminal, quien se dedica a la coordinación con los narcotraficantes para ingresar sustancias ilícitas al territorio nacional, procediendo a coordinar el pago de los mismo por medio de vehículos clonados,

Fallo

se deciden reunir para efectos de realizar la operatividad del traslado de drogas. Ahí el 23 de julio pudieron ver que estas personas se reúnen primero en un domicilio en Puente Alto y ahí se van reuniendo los vehículos y ahí hay toda una operatividad narcótica en la cual van haciendo los seguimientos de estas personas hasta llegar finalmente a Peñaflor, donde ahí ocurre un fenómeno bien particular pero bien normal dentro del tráfico y es que dejan los vehículos en el supermercado, se van los conductores y llega Manuel Ibarra, que es otro de los imputados, Manuel Ibarra toma el vehículo Samsung y lo ingresa a una casa que queda pegado al supermercado y en el supermercado, al lado del supermercado en esa casa es donde cargan el vehículo con droga, después se lo entregan a estas personas y estas personas lo llevan hasta el domicilio de Nelson Bascuñán con Julia Acuña, que es el que queda en Estepa Alta y ahí es donde se hace el trasvasije de la droga para ingresarla al domicilio. Ahí es donde realizaron el procedimiento de tenemos a estas personas con los 114 kilos de droga. Pero lo relevante también es donde realizaron el procedimiento y detuvieron a estas personas con los 114 kilos de droga. Pero lo relevante también es que pudieron observar que esta operatividad da cuenta de una organización, como indicaba anteriormente, donde hay funciones, porque es muy importante hablar de las funciones para dibujar las organizaciones criminales, porque una cosa es el artículo 16, otra e

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que los días nueve, diez, doce, trece y dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se llevó a efecto juicio oral en causa RIT N° 44-2025, RUC N° 2100611740-3, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala integrada por doña Marcela Nilo Leyton, quien pres

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