Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota

GUACOLDA NANCY ASPE ABALLAY C/ ROMINA ALEJANDRA ZULOAGA FERNÁNDEZ

Rol

O-76-2025

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación fiscal son los siguientes: HECHO N° 01: El día 30 de enero de 2024, aproximadamente a las 19:00 horas, la acusada ROMINA ALEJANDRA ZULOAGA FERNÁNDEZ, se mantenía en el exterior del inmueble ubicado en Pasaje Manuel Montt S/N, sector de Hierro Viejo, comuna de Petorca, inmueble en el cual la acusada convive con JUAN MARCEL ASPE NECULMAN (56 años), y no obstante saber la acusada que éste permanecía al interior del domicilio, ella procedió a prender fuego a un cojín que luego lanzó al interior del domicilio, originando de esta manera un incendio que motivó a JUAN ASPE NECULMAN a salir al patio para evitar ser alcanzado por las llamas, fuego que definitiva causó la destrucción completa del inmueble. HECHO N° 02: El día 16 de septiembre de 2024, aproximadamente a las 04:00 horas, la acusada ROMINA ALEJANDRA ZULOAGA FERNÁNDEZ mantuvo una discusión con su madre, la víctima SELVA ELENA FERNÁNDEZ DE Código: JXZPXYSXTXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 LA PAZ (61 años de edad), al interior del domicilio en el cual ambas vivían, ubicado en calle Florentino González N° 161 de la comuna de Quillota, discusión originada debido a la petición de la víctima de que la acusada hiciera abandono del hogar, contexto en el cual la acusada, encontrándose en esta de ebriedad, tomó el celular de la víctima y las llaves del domicilio indicándole “te voy a mantener secuestrada, no te voy a dejar a salir a ningún lado, te voy a prohibir el contacto con vecinos y en caso de rebelarte te voy a matar”, luego de lo cual comienza a solicitar un segundo juego de llaves de forma violenta, lanzando sillas y golpeando con sus manos la cubierta de la mesa, momento en que la víctima logra salir a la vía pública para pedir auxilio, lo que fue informado a carabineros quienes procedieron momentos después a la detención de la acusada. A juicio del Ministerio Público, el hecho 1 es constitutivo del delito de incendi

Fundamentos

motivos se entera del hecho 2 y se altera el proceso, ahí la entrevista en forma remota, la entrevistó dos veces. Él se preocupa de tener un enfoque contextual. no solo basado en los síntomas sino el contexto en que se producen, por eso llegó a la conclusión que informó, nadie ha seguido el caso como lo he seguido yo. Explica que en un episodio disociativo se está presente, pasan cosas y uno no es capaz de recordar, es como quedarse dormido de repente por un efecto externo o lluvia de estímulos que puede socavar la posibilidad en atenderlos y suspende la capacidad de conciencia. Consultado sobre la primera internación, señala no haber tenido acceso a documentos, pero conforme al relato fueron una seguidilla de situaciones, pero fue un amigo que la ve en malas condiciones y la lleva al hospital, fue por un día, para limpiarla de la intoxicación. Consultado sobre tratamiento explica que se refiere a intervención psicoterapéutica, una persona que toma el control y acompañamiento para que Código: JXZPXYSXTXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 31 la persona se reconstruya, eso dura aproximadamente un año, pero eso tiene costo, y Romina lo ha logrado. En cuanto al hecho 1 determina que al momento de los hechos está presente loco o demente es una persona que perdió completamente la capacidad de autodeterminación (por golpe u otro) en caso de romina tiene que ver con episodio disociativo, a raíz que se ve impactada con incendio que no es capaz de manejar y se asocia su pérdida de control por la pérdida de capacidad de moverse en torno a la realidad, se pierde, se enajena. Cuando dijo que las capacidades complejas están restringidas, explica con el ejemplo de estar soñando, vive un hecho respecto del cual no puede actuar, lo vive no más, entonces al estar en el episodio disociativo, actúa con elementos automáticos que se tiene para defenderse, no con la calidad e una persona que tiene dominio o capacidad de elegir. El Ministerio Público y Querellante no formularon preguntas Al tribunal aclaró que conforme al relato que ella le entregó de su vida, a él le quedó sensación que era muy precoz, no tiene el hecho exacto por el que nace el temor al fuego. Si tiene temor al fuego, es coherente que encienda velas, señala que, si es coherente, que desde el 2023 comienza a producir una cadena de malas decisiones, pudo exponerse a este riesgo, pero no de manera consciente. En cuanto al episodio disociativo, no recuerda lo que se vivió, pero basó su pericia en el relato que le hizo la evaluada ¿dentro de ese estado disociativo el relato es real o es parte del sueño y no necesariamente tiene que ver con la realidad? Explica que si uno observa a alguien que está soñando lo es gesticular o moverse, se ve a la persona actuar, por ejemplo, tirar un cojín, pero como una acción automática, no está activamente realizando ese acto, desde fuera es visto como real y voluntario. Cuando ya pasa el hecho, l

Fallo

se acuerda. A Romina le pasó un polerón y le dio un remedio para su tratamiento, porque estaba super descompensada, la iban a llevar a un calabozo. Después se quedó en la casa a dormir, al otro día en la mañana como se quedó a dormir, barrio, había en la casa unos candelabros, había unas velas comunes y corrientes para las vibras, cree que, con esas velas prendidas, la ventana abierta, los chiflones de viento, eso se dio vuelta arriba del sillón. Le parece raro lo que dice bomberos sobre acelerantes, ya que él vivió desde noviembre y nunca encontró liquido acelerante, estuvo ordenando. Además, allá hay huertos y la casa no se había ocupado hace 10 años y sus padres utilizaban fertilizante para las paltas, que es fertilizante a base de agua, además los movieron porque el testigo lo había dejado atrás y ellos lo movieron y lo dejaron al lado de la puerta. De haber habido acelerantes se quema todo, se queman las casas de al lado, es una casa antigua, de campo, hasta hoy vive en ella ahí en perfectas condiciones. Los fines de semana tomaban alcohol “como todos los chilenos” no bebían hasta embriagarse, el testigo no tiene en este momento problemas con el alcohol, tampoco a la fecha de los hechos. Mas joven consumió droga, estudiante, el 2023 no consumió drogas. Su relación con Romina es bastante sana desde todo punto de vista, habían tenido alguna discusión, diferencias, los dos se habían denunciado, él por un maltrato de por medio. En la oportunidad Código: JXZPXYSXTXZ Este doc

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ ROMINA ALEJANDRA ZULOAGA FERNÁNDEZ DELITO: INCENDIO Y AMENAZAS NO CONDICIONALES. RUC N° 2400127794-0 RIT N° 76-2025 Quillota, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos, oídos, y considerando. PRIMERO: Individualización de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, en sala constituida por el magis

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