CARABINEROS C/ JESÚS ALEXIS CASTILLO ESPINOZA
Rol
O-1680-2024
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 29 de septiembre de 2024, a las 01:50 horas aproximadamente, Jesús Alexis Castillo Espinoza conducía la motocicleta placa patente única FBT-049 marca Yamaha, color negro, año 2016, por la Ruta L- 751, sector Puente Los Mellizos, Retiro, en dirección de oriente a poniente, en manifiesto estado de ebriedad, perdiendo el control del móvil y cayendo a una zanja. Una vez controlado por Carabineros se sometió a la prueba respiratoria correspondiente arrojando un resultado de 1,29 gramos de alcohol por litro de sangre, y la alcoholemia de rigor arrojó un resultado de 1,65 gramos de alcohol por litro de sangre. El imputado condujo este vehículo sin mantener licencia de conductor PARRAL, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 67, 70 del Código Penal; 110, 196, 192 Ley 18.290; 388 y siguientes Código Procesal Penal; Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a JESUS ALEXIS CASTILLO ESPINOZA, cédula de identidad 0021570243-K, por los hechos cometidos dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 29/09/2024, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de 1 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR 2 AÑOS. II.- Que cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216 se sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto a la observación de Gendarmería de Chile por el plazo de 1 AÑO, para ello deberá presentarse al CCP de Parral dentro de 5 días de ejecutoriada esta sentencia a iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva, bajo apercibimiento de despacharse orden de detenció
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 67, 70 del Código Penal; 110, 196, 192 Ley 18.290; 388 y siguientes Código Procesal Penal; Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a JESUS ALEXIS CASTILLO ESPINOZA, cédula de identidad 0021570243-K, por los hechos cometidos dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 29/09/2024, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de 1 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR 2 AÑOS. II.- Que cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216 se sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto a la observación de Gendarmería de Chile por el plazo de 1 AÑO, para ello deberá presentarse al CCP de Parral dentro de 5 días de ejecutoriada esta sentencia a iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra Código: FQZCXYYJVHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Durante este periodo deberá cumplir con los requisitos del artículo 5 de la señalada Ley Si esta se revocara, le servirá de
Texto Completo (Preview)
RUC N° : 2401169666-6 RIT N° : 1680 - 2024 PROCEDIMIENTO : Simplificado DELITO : Conducción en estado de ebriedad sin licencia IMPUTADO : JESUS ALEXIS CASTILLO ESPINOZA. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0021570243-K DOMICILIO : Sector Romeral, Callejón Neruda Nº S/N, Retiro. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ATENUENTES : 11 N° 6-9. FISCAL : NELSON RIQUELME SOTO DEFENSOR : CARLOS GATICA SEPÚLVEDA HECHOS ACREDITA
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