MP C/ ERICKSON ADRIÁN GONZÁLEZ ULLOA
Rol
O-323-2024
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Durante el día dieciséis de junio en curso, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los magistrados don Héctor Mardones Echeverría, doña Natalia Astudillo Morales y don Carlos Gajardo Ortíz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra ERICKSON ADRIÁN GONZÁLEZ ULLOA, cédula de identidad N° 16.900.986-4, 38 años de edad, nacido en Santiago el 26 de abril de 1988, soltero, estudios técnicos de nivel superior, operador de maquinaria y chofer profesional, domiciliado en Villa Francia entre 9 y 10 Oriente S/N, comuna de Maule. La acusación se sostuvo en juicio por la Fiscal del Ministerio Público, doña Gabriela Vargas Riquelme y la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado, don Huber Hidalgo Venegas, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, sosteniendo en cuanto a los hechos se indica que “En Talca, el día 19 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 5:30 horas, el imputado Erickson Adrián González Ulloa junto a otros sujetos cuya identidad se desconoce, con la intención de sustraer especies, ingresaron al inmueble ubicado en calle 6 Oriente B N° 3147, del condominio Lircay. Para tal efecto, escalaron la reja que sirve de cierre perimetral del inmueble de propiedad de Sergio Valdés Palacios y una vez en el interior, forzaron las protecciones y cerraduras de la puerta de la cocina, sacándola desde su base, dañándola y quienes al verse sorprendidos por la presencia policial huyeron escalando las panderetas colindantes y las techumbres de los inmuebles contiguos, quedando el imputado Erickson Adrián González Ulloa sin la autorización de su morador en el patio del inmueble ubicado en Calle 6 Oriente A, 20 norte N° 3110, quien se encontraba oculto bajo un jeep modelo Tucson de propiedad de Carlos Alberto Abarza Núñez, siendo detenido en dicho lugar y dándose a la fuga el otro sujeto”. Estima la Fiscal que el hecho es constitutivo del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 432 y 440 Nº1 del Código Penal y que le corresponde participación al acusado en calidad de autor en el delito, encontrándose el delito en grado de frustrado. Precisa que no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En virtud, de dichos antecedentes, solicitó que se condene a González Ulloa, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, además a la accesoria legal del artículo 28, al registro de la huella genética de conformidad al artículo 17 de la Ley N° 19.970 y se le condene, finalmente, al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. La Fiscal, en su alegato de apertura, señaló que probará más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación, por lo que reitera las peticiones contenidas en el auto de apertura. Hace presente que declararán en juicio testigos, a saber, personal policial que detiene al acusado, en circunstancias que huye del lugar, así como existe prueba que registró su ingreso al inmueble, escalando el cierre perimetral, y que al huir del lugar, se oculta en predio cercano bajo un vehículo. Con todo, sostiene que se verifican los supuestos objetivos y subjetivos del tipo penal, a fin de pedir que se acojan sus peticiones. Código: SMSWXYDUYNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En la clausura, señaló que de la prueba rendida, se probó más allá de toda duda razonable la existencia de los hechos contenidos en la acusación fiscal, así como la participación del acusado en los mismos. Destaca así la declaración de la testimonial c
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15 N° 1, 28, 67, 69, 432 y 440 Nº 1, 450 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal y; demás normas que resulten aplicables, se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado ERICKSON ADRIAN GONZALEZ ULLOA, ya individualizado, como autor del delito frustrado de robo con fuerza cometido en lugar habitado, en perjuicio de Sergio Valdés, perpetrado en la comuna de Talca, el día 19 de septiembre de 2023, a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo; además, se le sanciona a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que, no reuniendo el acusado ninguno de los requisitos establecidos en la Ley N° 18.216, deberá cumplir de forma efectiva la pena que esta sentencia le impone. Para efectos del cómputo de la pena, según lo indicado en el auto de apertura respectivo, se debe tener en consideración para fines de abono que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa, saber, desde el 19 de septiembre de 2023 hasta el 5 de octubre de 2023, ambas fechas inclusive, a saber, diecisiete (17) días.. III.- Que, además, se condena a GONZÁLEZ ULLOA a la sanción accesoria establecida en el artículo 17 de la Ley 19.970 y 40 de su reglamento, esto es, la determinación de la
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1 En Talca, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Durante el día dieciséis de junio en curso, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los magistrados don Héctor Mardones Echeverría, doña Natalia Astudillo Morales y don Carlos Gajardo Ortíz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra ERICKSON
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