10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSÉ LUIS ORDÓÑEZ GUAJARDO

Rol

O-873-2024

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 09 de abril del año 2024 en el transcurso de la mañana alrededor de las 06:50 horas en Av. Maipu #3301 comuna de Pedro Aguirre Cerda la victima Carlos Palma Urra circulaba caminando en la vía pública, instantes en que el imputado a bordo de una bicicleta procedió a arrebatarle el teléfono de sus manos el teléfono celular marca Samsung que portaba la víctima para huir con la especie en su poder siendo seguido por la victima quien logra empujar al imputado recuperando la especie y logrando la detención del imputado. Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. - Vistos y teniendo presente en los artículos: 1, 3, 4, 11 9, 14, 15, 18, 30, 50, 70, 436 inciso 2° del Código Penal, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: l.- Se condena a JOSÉ LUIS ORDÓÑEZ GUAJARDO, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 09 de abril de 2024, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- La pena corporal que se le ha impuesto, será de carácter real y efectivo, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, esto es desde el día 09 de abril de 2024 al día de hoy. Se ordena la cancelación de cualquier inscripción de armas de fuego que posea el imputado en su caso, para lo cual deberá oficiarse a la Dirección General de Movilización Nacional conforme al artículo 5° C) de la Ley 17.798, sobre control de armas. Código: UYBPXYXEEKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese. Dese cumplimiento del artículo 468 del Código Procesal Penal. Se tiene presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes y e

Fallo

se declara: l.- Se condena a JOSÉ LUIS ORDÓÑEZ GUAJARDO, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 09 de abril de 2024, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- La pena corporal que se le ha impuesto, será de carácter real y efectivo, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, esto es desde el día 09 de abril de 2024 al día de hoy. Se ordena la cancelación de cualquier inscripción de armas de fuego que posea el imputado en su caso, para lo cual deberá oficiarse a la Dirección General de Movilización Nacional conforme al artículo 5° C) de la Ley 17.798, sobre control de armas. Código: UYBPXYXEEKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese. Dese cumplimiento del artículo 468 del Código Procesal Penal. Se tiene presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes y en consecuencia, por ejecutoriada la presente sentencia. Se deja sin efecto la medida cautelar de Prisión Preventiva, se da orden de ingreso en calidad rematado al sentenciado. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña GLORIA ALEJANDRA LOLAS BASUALDO, Juez Tit

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RUC : 2400403458-5 RIT : 873-2024 MAGISTRADO : GLORIA ALEJANDRA LOLAS BASUALDO NOMBRE IMPUTADO : JOSÉ LUIS ORDÓÑEZ GUAJARDO CEDULA DE IDENTIDAD : 13.918.315-0 DOMICILIO : Nueva Uno block 4012, depto. 102, comuna de Pedro Aguirre Cerda FISCAL : CLAUDIA CASTRO MONSALVE DEFENSOR PÚBLICO : VALERIA VARGAS VERA TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : veinticuatro de junio de

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