MP C/ VÍCTOR MANUEL ACEVEDO MARABOLÍ
Rol
O-123-2024
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el día dieciséis de junio pasado ante esta primera sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación fiscal dirigida contra VÍCTOR MANUEL ACEVEDO MARABOLÍ, cédula de Identidad N°15.141.828-7, casado, constructor, con estudios hasta 4° año de enseñanza media, nacido en San Clemente el día 21 de abril de 1982, con 43 años de edad al día del juicio, domiciliado en Calle Sante Elena, sitio 19 S/N, comuna de San Clemente, asistido por el abogado defensor privado, don Carlos Oyarzún Selaive, con domicilio registrado en la carpeta judicial. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por los fiscales adjuntos, don José Alcaíno Reyes y doña Gabriela Vargas Riquelme, con domicilio también registrado en carpeta virtual.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación fáctica efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el auto de apertura, es del siguiente tenor: El día 09 de marzo de 2022, en horas de la tarde, funcionarios del OS7 de Carabineros de Chile debidamente autorizados, sorprendieron al imputado Víctor Manuel Acevedo Marabolí, guardando en su domicilio de Calle Elegancia Sitio N°19, de la Comuna de San Clemente, sin contar con el permiso para la tenencia de arma de fuego o cartuchos y municiones, la cantidad de 7 cartuchos de 20 milímetros, dos cartuchos de 9 milímetros, 13 cartuchos de 12 milímetros, todos ellos sin percutir y aptos para el disparo. Se indica por el Ministerio Público que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES Y CARTUCHOS previsto y sancionado en el artículo 9, inciso segundo de la ley N°17.798. Ilícito que se encontraría consumado y en el que el acusado tendría participación en calidad de autor. Agrega el órgano persecutor que al acusado Acevedo Marabolí le favorece la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, regulada en el numeral sexto del artículo 11 del Código Penal y solicita en la acusación que se le imponga la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, se ordene el registro de huella genética, de conformidad a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Nº19.970 y se le condene al pago de las costas de la causa. Código: EPMGXYZTXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que en su alegato de apertura el representante del Ministerio Público manifestó que el Ministerio Público va a acreditar más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación y en su oportunidad instará por un veredicto condenatorio. En el alegato de clausura, refirió que se acreditó más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación, esto es, que en circunstancia y fecha señalada se sorprendió a don Víctor Acevedo Marabolí en porte y tenencia de los cartuchos que se indican. La pericia se realizó a los cartuchos calibre 12 y 9 milímetros por lo que hay certeza que esas municiones estaban aptas para ser sometidas a proceso de disparo, por lo que debe dictarse veredicto condenatorio. Respecto a las alegaciones de la defensa de infracción de garantías para el ingreso al domicilio esta fue de manera legal y conforme al artículo 205 por cuanto el funcionario policial expuso antecedentes al fiscal para ingresar al domicilio, haciendo presente que tales antecedentes eran dos investigaciones que llegaron, una ya se llevaba contra el acusado por infracción a la ley 20.000 y posteriormente llegó una segunda denuncia en el mismo sentido por lo que se pidió la diligencia del artículo 205 que fue autorizada por el fiscal y el acusado debidamente autorizó el registro de su domicilio y los acompañó, estando incluso conteste el acusado con el
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 14 del Código Penal; artículos 2 literal c) y 9 de la Ley N°17.798, artículos 1, 45, 48, 205, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a VÍCTOR MANUEL ACEVEDO MARABOLÍ de la acusación fiscal que lo suponían autor de un presunto delito de tenencia ilegal de municiones, supuestamente perpetrado en San Clemente el día 9 marzo de 2022. II.- Que SE ABSUELVE al Ministerio Público del pago de las costas, atendidos los fundamentos del motivo décimo cuarto de esta sentencia. Código: EPMGXYZTXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Acordada la decisión de absolución con el voto en contra del magistrado Mardones Echeverría quien estuvo por condenar a Acevedo Marabolí como autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones. En efecto este disidente estima que el persecutor aportó al juicio prueba consistente y coherente que permitió sortear la duda razonable y dar por acreditada la existencia de un hecho que configura el delito por el que se presentó acusación fiscal, en grado de consumado, además de la participación culpable que en tal hecho tuvo el acusado en calidad de autor, al haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa. Como primera consideración en dicho sentido, debe decirse que compartiéndose por esta magistratura el razonamiento de la mayo
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Talca, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Que el día dieciséis de junio pasado ante esta primera sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación fiscal dirigida contra VÍCTOR MANUEL ACEVEDO MARABOLÍ, cédula de Identidad N°15.141.828-7, casado, constructor, con estudios hasta 4° año de enseñanza media, nacido en Sa
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