Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

C/ MARCELO ALEJANDRO ACEITÓN FIGUEROA

Rol

O-238-2025

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 21 de agosto del año 2024 aproximadamente a las 22:55 horas el imputado MARCELO ALEJANDRO ACEITON FIGUEROA, en compañía de otros dos sujetos, concurrieron hasta el domicilio ubicado en Condominio Los Nogales casa N° XXX comuna de Machalí, donde procedieron a cortar el cierre perimetral de alambre del patio por lo que ingresaron escalando hasta este inmueble, luego de lo cual rompieron dos ventanas de tres metros por uno del living, accediendo hasta esta habitación, sustrayendo desde el interior de la vivienda gran cantidad de herramientas y otras especies personales de propiedad de la víctima y su grupo familiar, quienes se alertaron de lo que estaba ocurriendo por los ruidos provocados en el inmueble a raíz del accionar de los imputados. Las especies sustraídas fueron ingresadas por el imputado y sus acompañantes en sacos y maletas con los cuales huyeron por Avenida Escrivá de Balaguer, siendo detenido el imputado a raíz del aviso que se les dio a carabineros, mientras que los otros dos sujetos no identificados hasta el momento lograron darse la fuga. Parte de las especies sustraídas fueron recuperadas por Carabineros en las inmediaciones del sector”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código penal, en grado de desarrollo de consumado y correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Se señala, además, que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal de irreprochable conducta anterior, del artículo 11 N° 6 del Código penal, y no le perjudican agravantes. En atención a lo indicado, y normas citadas, solicita se imponga a ACEITÓN FIGUEROA la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. ALEGATOS DE INICIO TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que se ha calificado como robo en lugar habitado porque la casa estaba con mo

Fundamentos

CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados doña Marcela Paredes Olave, quien presidio la audiencia, don Hernán González Muñoz y don Cristian Fredes Hernández, el día lunes 16 de junio pasado se llevó a efecto el juicio oral en la causa RIT 238-2025, RUC 2400989511-2, seguida en contra de MARCELO ALEJANDRO ACEITÓN FIGUEROA, cédula de identidad N° 21.069.116-2, nacido el 7 de julio de 2002 en San Bernardo, 22 años, soltero, trabaja en construcción, con domicilio en pasaje Panilonco N° 01088, depto. 303, población Baltazar Castro, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Servando Pérez Ojeda, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Cristián Rodríguez Urra, ambos con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –tal como consta del auto de apertura de juicio oral-1 en los siguientes hechos: “El día 21 de agosto del año 2024 aproximadamente a las 22:55 horas el imputado MARCELO ALEJANDRO ACEITON FIGUEROA, en compañía de otros dos sujetos, concurrieron hasta el domicilio ubicado en Condominio Los Nogales casa N° XXX comuna de Machalí, donde procedieron a cortar el cierre perimetral de alambre del patio por lo que ingresaron escalando hasta este inmueble, luego de lo cual rompieron dos ventanas de tres metros por uno del living, accediendo hasta esta habitación, sustrayendo desde el interior de la vivienda gran cantidad de herramientas y otras especies personales de propiedad de la víctima y su grupo familiar, quienes se alertaron de lo que estaba ocurriendo por los ruidos provocados en el inmueble a raíz del accionar de los imputados. Las especies sustraídas fueron ingresadas por el imputado y sus acompañantes en sacos y maletas con los cuales huyeron por Avenida Escrivá de Balaguer, siendo detenido el imputado a raíz del aviso que se les dio a carabineros, mientras que los otros dos sujetos no identificados hasta el momento lograron darse la fuga. Parte de las especies sustraídas fueron recuperadas por Carabineros en las inmediaciones del sector”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código penal, en grado de desarrollo de consumado y correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Se señala, además, que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal de irreprochable conducta anterior, del artículo 11 N° 6 del Código penal, y no le perjudican agravantes. En atención a lo indicado, y normas citadas, solicita se imponga a ACEITÓN FIGUEROA la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. ALEGATOS DE INICIO TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló q

Fallo

se acuerda ahora. Su señora y su suegra se dieron cuenta porque lo llamaron, él se fue a su casa justamente por el llamado, [le dijeron] que se había escuchado un ruido fuerte y no común -raro- a los de la casa; se fue rápidamente; por video se dio cuenta que estuvo bien cerca de las personas que ingresaron; mientras hablaba con su señora, sonó la alarma de la casa, que no había sonado porque no se habían activado los sensores; asiente que durante el llamado sonó la alarma. Al defensor respondió que el ingreso debió ser cerca de las 10.30 – 11 de la noche; el llamado a carabineros lo hace el condominio, no recuerda a qué hora llaman. Carabineros llegaron junto con él, cerca de las 11 de la noche. Tomó conocimiento que una persona fue detenida, por comentarios, asume que de uno de los mismos carabineros, mientras terminaban de hacer el papeleo; debe haber sido a lo menos una hora después. Asiente que pudo ver las cámaras de seguridad, después, no en ese mismo momento; se ven tres individuos, no se logra apreciar sus caras, no recuerda cómo andaban vestidos. Ese día, a finales de agosto, no estaba lloviendo, no cree que haya llovido anteriormente, estaba jugando pádel y no se puede jugar con lluvia. En lo que importa para este punto, F.I.G.R. indicó que se trataba de su casa, que lo llamó su señora, que se encontraba en el lugar, donde también estaba su suegra y sus hijos -lo que también mencionó el cabo GUAJARDO CASTRO, como luego veremos-; asimismo, refirió que vio evidenci

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ MARCELO ALEJANDRO ACEITÓN FIGUEROA RUC 2400989511-2 RIT 238-2025 DELITO ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN LUGAR HABITADO Rancagua, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituid

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