CARABINEROS VALLENAR C/ PEDRO ALONSO ROJAS CAMPOS
Rol
O-965-2023
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 13 de mayo de 2023, alrededor de la 09:40 horas el imputado PEDRO ALONSO ROJAS CAMPOS en Calle Camarones de la comuna de Vallenar amenaza a la víctima VANESA ANDREA DEL CARMEN HIDALGO CARVAJAL manifestándole: “Guatona culiá te voy a sacar la chucha, sapa de mierda las voy a matar, les voy a quemar la casa”, causando temor a la víctima de que el imputado cumpliera sus amenazas.” SE DECLARA: I. Que, el imputado don PEDRO ALONSO ROJAS CAMPOS, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y, en consecuencia, se condena como AUTOR del delito CONSUMADO de AMENAZAS SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 13 de mayo de 2023. II. Que, se SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta, por la de CINCUENTA Y CUATRO (54) HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse ante el CRS de Vallenar hasta el día 30 de junio del año 2025 a las 10:00 horas, bajo apercibimiento legal de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el condenado acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva informará al Tribunal, dentro del plazo de 30 días siguientes de ejecutoriada la presente sentencia, el lugar donde aquella se llevará a cabo, el tipo de servicio que prestará y el calendario de su ejecución. Si la pena sustitutiva impuesta fuere quebrantada o revocada en los casos a que alude el artículo 30 de la Ley N° 18.216, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad inicialmente impuesta o, en su cas
Fallo
SE DECLARA: I. Que, el imputado don PEDRO ALONSO ROJAS CAMPOS, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y, en consecuencia, se condena como AUTOR del delito CONSUMADO de AMENAZAS SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 13 de mayo de 2023. II. Que, se SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta, por la de CINCUENTA Y CUATRO (54) HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse ante el CRS de Vallenar hasta el día 30 de junio del año 2025 a las 10:00 horas, bajo apercibimiento legal de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el condenado acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva informará al Tribunal, dentro del plazo de 30 días siguientes de ejecutoriada la presente sentencia, el lugar donde aquella se llevará a cabo, el tipo de servicio que prestará y el calendario de su ejecución. Si la pena sustitutiva impuesta fuere quebrantada o revocada en los casos a que alude el artículo 30 de la Ley N° 18.216, el cond
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, veinticinco de junio de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2310024524-8 RIT: 965 - 2023 IMPUTADO: PEDRO ALONSO ROJAS CAMPOS C.I. 20.904.912-0 FECHA DE NAC. 20-10-2001 DIRECCION Calle Algarrobilla 133, Sector 4 Palomas Sur COMUNA: Vallenar DELITO Ame
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