1º Juzgado de Garantía de Santiago

JOSE LUIS PULIDO AVENDA??O C/ JOSÉ LUIS PULIDO AVENDAÑO

Rol

O-298-2023

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha veinticuatro de los corrientes, ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio oral simplificado en contra de JOSÉ LUIS PULIDO AVENDAÑO, cedula nacional de identidad N° - , domiciliado en Parcela , Camino la Toma, Mulchén, a quien se le requirió como autor del delito consumado de receptación de especies, tipificado y sancionado en el artículo 4 6 bis A del Código Penal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal doña María Teresa Herrera Matamala. Por su parte la defensa del requerido estuvo a cargo del abogado Defensor Penal don Leopoldo Romero.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público señaló como hechos los siguientes: “El día 12 de enero de 2023, en la intersección de calles Lago Ontario con calle Las Encíclicas, en la comuna de Pudahuel, el imputado JOSÉ LUIS PULIDO AVENDAÑO, fue sorprendido comercializando y teniendo en su poder una bicicleta, marca Trek, color negro con rosado, la cual había sido sustraída a la víctima Jonathan Sánchez Erices, desde el interior de su domicilio con fecha 19.12.2022, realizándose la pertinente denuncia por robo, conociendo o no pudiendo menos que conocer el imputado su origen ilícito.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, configuran el delito de: receptación previsto y sancionado en el artículo 4 6 bis A del Código Penal en grado de desarrollo consumado Conforme al artículo N° del Código Penal, al requerido le cabe participación en calidad de autor: no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Requirió, el Ministerio Público, que se condene al imputado a la pena de 4 días de presidio menor en su grado mínimo y una multa de UTM, por el delito de receptación, según el artículo 4 6 bis A y costas, según lo dispone el artículo 4 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegaciones del Ministerio Publico: Al inicio de la audiencia indicó que a través de la prueba se acreditarían los hechos y la participación del requerido, pues declararían en juicio el funcionario policía que tomó la denuncia por el robo de la bicicleta y los funcionarios, que tras lo indicado por la víctima, quien observó al imputado vendiendo la bicicleta sustraída en el persa de Pudahuel, aprehendieron a José Pulido, por ello solicitó veredicto condenatorio. Alegaciones de la Defensa, al comenzar el juicio solicitó analizar y ponderar si el persecutor penal puede vencer la presunción de inocencia que ampara a su defendido. Código: SDDEXYBVUQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que debidamente advertido de sus derechos, el requerido hizo de su derecho a guardar silencio, no prestando declaración alguna durante el juicio. CUARTO: Prueba de cargo: Que, para acreditar los hechos del requerimiento, el Ministerio Público rindió prueba testifical consiste en la declaración del cabo primero de carabineros Javier Enrique Espinoza Reyes, quien debidamente juramentado ante las preguntas de la Sra. Fiscal en lo pertinente indicó que ese día estaba de servicio en la población; que le correspondió concurrir a un domicilio por la sustracción de una bicicleta. Al requerimiento de mayor información, indicó que no recordaba la fecha de la diligencia, el nombre de la víctima y tampoco su dirección; que recuerda que lo sustraído correspondía a una bicicleta y que no recuerda lo relatado por la víctima de la sustracción. QUINTO: Valoración de la prueba rendida y motivos de absolución: Cabe exponer que únicamente prestó declaración en l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos del Código Penal; 4 , 4 , 2 , 2 6, 2 , , 4 , 4 , 42, , , , y 6 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a JOSÉ LUIS PULIDO AVENDAÑO, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de un delito consumado de receptación de especies, supuestamente ocurrido en la comuna de Pudahuel, el día 12 de enero de 2023. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, habiendo tenido motivos plausibles para litigar. III.- Habiéndose dictado sentencia absolutoria dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal, se alzan las medidas cautelares decretadas en razón de esta causa, ofíciese de ser pertinente. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 2 4-2 RIT N° 2 -2 2 Dictada por Marlys E. Welsch Chahuán, Juez del Primer Juzgado de Garantía de Santiago. Código: SDDEXYBVUQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SDDEXYBVUQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-26T13:53:48-0400

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ LUIS PULIDO AVENDAÑO. DELITO: RECEPTACIÓN DE ESPECIES. (ABSOLUCIÓN) Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que con fecha veinticuatro de los corrientes, ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio oral simplificado en contra de JOSÉ LUIS PULIDO AVENDAÑO, cedula nacional de identidad N° - , domiciliado en Parcela , Camino la Toma, Mulch

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